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martes, 17 de mayo de 2016

SI EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ORDENA AL FISCAL QUE ACUSE SE VULNERA EL PRINCIPIO ACUSATORIO



El órgano jurisdiccional no puede ordenar al fiscal que acuse, solo podrá invocar el control jerárquico y en todo caso anular el procedimiento cuando se afecte el derecho a la prueba de la parte civil o la acusación fiscal incurra en contradicciones, incoherencias o defectos de contenido.
Norma aplicable
158º Const.
Recurso: Nulidad
Número: 1300-2010
Procedencia: Lima
Sala: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
Imputado: Pánfilo Adán Minaya Timoteo
Delito: Ocultamiento de menor a las investigaciones
Agraviado: El Estado
Decisión: No haber nulidad en el auto en cuanto declaró no haber mérito para
pasar a juicio oral
Fecha: 29 de octubre de 2010


EXTRACTO RELEVANTE:
“Tercero: (…) este Supremo Tribunal en reiterada jurisprudencia viene sosteniendo si el Fiscal no formula acusación, más allá de invocar el control jerárquico respectivo, le está vedado al órgano jurisdiccional ordenar al Fiscal que acuse y, menos asumir un rol activo en la acusación, no obstante y como excepción a dicha regla, sólo es posible una anulación del procedimiento cuando de uno u otro modo, y de manera especialmente relevante se afecte el derecho a la prueba de la parte civil, o la decisión fiscal incurra en notorias incoherencias, contradicciones o defectos de contenido que ameritan un nuevo pronunciamiento fiscal y, en su caso, la ampliación de la propia instrucción [ ver Ejecutoria Vinculante expedida por esta Suprema Sala el trece de abril de dos mil siete, recaída en la queja número mil seiscientos setenta y ocho –dos mil seis]”

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