DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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viernes, 5 de enero de 2018

PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS + PCPIO DE LEGALIDAD VS. LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL PERU .... QUIEN GANARA X DR. CESAR NAkASAKI



La Perpetuatio Jurisdictionis es un principio derivado del concepto del debido proceso, con arraigo en las garantías ciudadanas, de un juicio justo y con reglas cognoscibles, claras y controvertibles en instancia, esto es, con asidero constitucional en las libertades y derechos ciudadanos – derechos fundamentales–, según el cual, una vez determinada la jurisdicción y la
competencia, tras la interposición de la demanda, esta no se puede modificar por razones de hecho o de derecho sobrevivientes a ese primer momento procesal. El profesor José Manuel Chozas Alonso, en su magnífico estudio de esta figura del derecho moderno, la define en sentido “propio” diciendo que: “es el efecto procesal de la litisdependencia por el cual, una vez que se han determinado la jurisdicción y la competencia de un Juez o Tribunal conforme a
las circunstancias fácticas y jurídicas existentes en el momento de la presentación de la demanda, no surtirán efecto alguno, sobre los citados presupuestos procesales, las posibles modificaciones que pudieran producirse con posterioridad tanto respecto al estado de hecho como a la norma jurídica que los habían determinado”1
.
Este estudio, parte de una premisa fundamental: –el asidero doctrinal que tiene hoy en día este principio de naturaleza consitucional–, tanto en la  conciencia jurídica nacional como internacional, según la definición dada por Chozas Alonso y que es parte ya de la esencia de los Estados democráticos. De allí que este análisis versará sobre la relación entre las disposiciones legislativas regulatorias o atinentes al principio y su relación con las decisiones
y posturas judiciales que ha tenido en Colombia este precepto. De allí que se trate también, de manera fundamental, de una recopilación de las decisiones judiciales sobre la materia y la interpretación que hacemos en su contexto frente al principio de la P.J.  

VERSUS LAS FACULTADES DEL PLENO DEL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL DEL PERU - De conformidad con el artículo 72° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo es el Organo de Gestión y Dirección del Poder Judicial juntamente con la Sala Plena y el Presidente de la Corte Suprema, contando el Consejo Ejecutivo con una Gerencia General para el ejercicio de las funciones que le son propias.



Integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: (artículo 81° de la Ley 27465 - Ley que modifica diversos artículos del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial)
  • El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto dirimente.
  • Dos Vocales Supremos Titulares elegidos por Sala Plena.
  • Un Vocal Superior Titular en ejercicio elegido por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República.
  • Un Juez Titular Especializado o Mixto.
  • Un representante elegido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

Para la designación del Vocal superior Titular, cada Sala Plena de las Cortes Superiores elegirá un candidato, y los Presidentes de Cortes Superiores, mediante sufragio directo, elegirán al integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


Para la designación del miembro señalado en el inciso 4° del presente artículo, los jueces especializados o mixtos titulares elegirán a un representante por cada distrito judicial, los que se reunirán para elegir entre ellos al Juez que integrará el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El mandato de los integrantes de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura dos años.

En tanto que se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a que se refieren los incisos 3°, 4°, y 5° de este artículo tienen las mismas prerrogativas, categorías y consideraciones que los Vocales Supremos.


on funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:
  • Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.
  • Fijar el número de Vocales Supremos Titulares.
  • Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema.
  • Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente.
  • Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.
  • Resolver en última instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales.
  • Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema.
  • Aprobar el Cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar periódicamente el valor de los costos, multas y depósitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro.
  • Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.
  • Absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales.
  • Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados.
  • Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial.
  • Fijar las cuantías y sus reajustes para determinar las competencias jerárquicas.
  • Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.
  • Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los demás funcionarios que señale la Ley y los reglamentos.
  • Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones.
  • Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley.
  • Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios.
  • Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar.
  • Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General.
  • Celebrar toda clase de convenios y cooperación e intercambio con entidades nacionales o extranjeras, dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines; en tal sentido, fijar la metodología pertinente y ejercer el control de la aplicación de los fondos respectivos, dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema.
  • Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de actividades de capacitación para los magistrados.
  • Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta Ley.
  • Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos.
    La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional.
    En todo caso, la creación o supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y estadísticos.
  • Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial.
  • Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.
  • Aprobar el Reglamento para la organización y correcta realización de los procesos electorales del Poder Judicial.
  • Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial.
  • Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder judicial y los demás que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en el Artículo 113.
  • Definir las políticas para la concesión de los servicios conexos y complementarios a la administración de justicia.
  • Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.