COLUMNISTAS / EDIC. IMPRESA
19 Feb, 2018 / OPINIÓN | Guido Águila: El CNM y la destitución de los magistrados
Una de las instituciones que forman parte del sistema de justicia en nuestro país es el Consejo Nacional de la Magistratura. Según la Constitución Política de 1993 se advierte que el Consejo es uno de los llamados órganos constitucionalmente autónomos, es decir, es independiente y se rige por su ley orgánica (Const. art. 150, segundo párrafo), no se encuentra adscrito al Poder Judicial ni al Ministerio Público, así como tampoco a otros poderes como el Legislativo o Ejecutivo. Su naturaleza constitucional aséptica obedece a garantizar el principio de independencia en el cumplimiento de sus funciones.
Las funciones constitucionales del Consejo (Const. art. 154) se circunscriben a nombrar, previo concurso público, a los jueces y fiscales, posteriormente ratificarlos en sus cargos cada siete años, así como aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema o Fiscales Supremos, y a solicitud de la Corte Suprema o Junta de Fiscales Supremos sancionar con destitución a los jueces y fiscales de todas las instancias. Para el cumplimiento de estas funciones el Consejo cuenta con el procedimiento de selección y nombramiento, de ratificación y disciplinario.
El Consejo, según la norma fundamental (Const. art. 155) se encuentra conformada por siete miembros representando a la Corte Suprema (1), Junta de Fiscales Supremos (1), Colegios de Abogados del país (1), Colegios Profesionales del país (2), rectores de las universidades nacionales (1), y rectores de las universidades particulares (1).
Hay que puntualizar que para los casos de pedido de destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura de algún juez o fiscal por una presunta conducta irregular muy grave, es preciso indicar que estas solicitudes son el producto final de procedimientos iniciados por el propio Poder Judicial o Ministerio Público, en donde a través de sus órganos de control interno realiza una investigación a sus magistrados para finalmente concluir que deben ser sancionados con la máxima sanción administrativa como es la destitución, y que puede ser aplicada solo por el Consejo.
El reciente fallo judicial en el caso de Arlette Contreras ha despertado nuevamente un tema muy sensible como es la violencia contra la mujer. Desde el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura nos hemos preocupado porque la justicia de género esté presente en nuestros procedimientos; sin embargo, ante determinadas conductas de jueces y fiscales que incurran en presuntas irregularidades primero deberán someterse ante los órganos de control interno del Poder Judicial o Ministerio Público, y que de ser susceptibles de destitución, recién el Consejo a través del procedimiento disciplinario correspondiente, en base al respeto de los derechos fundamentales del magistrado investigado, principios constitucionales, entre otros que garanticen los derechos del magistrado, se podrá decidir por la destitución o no, y siempre conforme a las reglas de un estado constitucional de derecho.
