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sábado, 15 de marzo de 2014

¿ES POSIBLE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO “IURA NOVIT CURIA” EN CASACIÓN CIVIL? Por: Ocner Córdova López

1. Planteamiento del problema
El presente artículo tiene por finalidad analizar la posibilidad de aplicación del principio y aforismo jurídico Iura Novit Curia por parte de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia al momento de decidir por la procedencia de un recurso de casación interpuesto contra cualquier resolución que ponga fin al proceso.
Para centrarnos en el problema objeto de este artículo, haremos las siguientes preguntas:
¿Es factible la aplicación del principio iura novit curia en la instancia judicial que conoce y resuelve el Recurso de Casación, cuando la parte recurrente omite involuntariamente cómo debió ser la interpretación de la norma cuestionada o cuál norma debió aplicarse por las instancias inferiores?
¿Por qué la Sala de Casación de la Corte Suprema al calificar los recursos de casación no aplica el principio iura novit curia, por el contrario los declara improcedentes cuando la parte recurrente omite involuntariamente señalar cómo debió ser la interpretación correcta de la norma o cuál norma debió aplicarse por las instancias inferiores?
2. El principio Iura Novit Curia y su aplicación:
Existe un principio jurídico en el Derecho, conocido como el principio “Iura Novit Curia”, que es la traducción del aforismo: “El Juez o el Tribunal conoce el derecho” Respecto del significado de dicho principio el profesor Juan Morales Godo señala: “Significa ello que el Juez, técnico en el Derecho, conocedor de las instituciones jurídicas y de la legislación, aplicará la norma jurídica pertinente, aún cuando el justiciable la haya omitido o se haya equivocado en su invocación”
Este principio se encuentra expresamente regulado en la normatividad jurídica peruana vigente; así en los artículos VII del Título Preliminar Código Civil y del Código Procesal Civil; también se encuentra legislado en el numeral 2) del artículo 184º del Texto Único Ordenado a la Ley Orgánica del Poder Judicial Este principio establece que el Juez debe aplicar el derecho o la norma que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Ello implica que el juzgador tiene el deber de identificar el derecho que corresponde al proceso, aún cuando no se encuentre expresamente invocado en la demanda o erróneamente se le hubiere invocado.
No obstante la claridad del principio jurídico y el deber que exige a los jueces de aplicarlo en tales circunstancias, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia en su gran mayoría se muestra contraria a su aplicación cuando tiene que calificar y resolver sobre la procedencia de un recurso de casación. Justifica su decisión en que el recurso de casación tiene carácter extraordinario y por ende es formalista; y que por ello consideran que no se puede suplir las deficiencias incurridas por el litigante, limitándose a juzgar únicamente lo correctamente denunciado por el recurrente; por ejemplo en la Casación Nº 1815-2006- CALLAO se señaló expresamente: “En Casación no es aplicable el principio Iura Novit Curia recogido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil y no es posible exceder la causa petendi del recurso”
En la sentencia dictada por el Primer Pleno Casatorio Civil realizada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú de fecha 21 de abril de 2008 (Casación Nº 1465-2007-CAJAMARCA) en el fundamento 39 de manera expresa también se dijo: “De igual guisa, tampoco podría actuarse de manera oficiosa puesto que (aún existiendo pareceres en sentido diferente) en sede casatoria nacional no es admisible la aplicación del principio jurídico del iura novit curia, al ser la casación un recurso extraordinario que solo se permite a la Corte de Casación la revisión de los casos denunciados específicamente bajo los supuestos del artículo 386 del Código Procesal Civil, especificidad que impide el ejercicio de la facultad general del juez de aplicar el citado principio”
Sin embargo, existen algunas casaciones de la Corte Suprema que sí ha aplicado el principio Iura Novit Curia en casación para resolver la procedencia del recurso, habiéndolo mencionado en algunas resoluciones en forma expresa inclusive; por ejemplo en la Casación Nº 543-95-Lima: “Que, de los considerandos precedentes se desprende que la recurrente no ha invocado ninguna de las causales contenidas en el artículo 386 del Código Adjetivo, empero del texto del recurso de casación se aprecia que ha fundamentado con claridad y precisión los agravios que le ha ocasionado la resolución de vista, los cuales se encuentran contemplados en los incisos 2 y 3 del Artículo antes mencionado de la legislación procesal; en consecuencia, el Magistrado por el imperio de lo dispuesto en el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, debe aplicar el derecho que corresponda, al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente …declararon PROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto…” (subrayado nuestro).
También se aplicó el mismo criterio en la Casación Nº 1634-2000 –Cajamarca: “Que, el inciso sétimo del artículo treinta y dos de la Ley General de Sociedades no establece ninguna relación de causalidad entre este y su contenido; sin embargo en aplicación del artículo sétimo del Título Preliminar del Código Procesal Civil se determina que la inaplicación del inciso sétimo del Artículo ciento treinta y dos a que se refiere el recurso es el que corresponde a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros…” (subrayado nuestro).
No comprendemos la justificación asumida por la Corte Suprema para negar la aplicación del principio jurídico Iura Novit Curia, en otras palabras, no comprendemos porqué la Corte Suprema no puede aplicar la norma que corresponde al caso concreto cuando ésta no ha sido invocado o lo ha sido erróneamente. ¿Acaso no tienen la misma finalidad el recurso de casación con el principio iura novit curia? Ambas figuras procesales concurre en la defensa del derecho objetivo.
Consideramos que justificar la negativa, de aplicar la norma correcta al proceso (aunque no haya sido invocada o lo haya sido erróneamente) en un formalismo procesal, se olvida que el proceso como tal, no es un fin en si mismo, sino que el proceso es sólo un medio o instrumento al servicio de los derechos sustanciales. Declarar improcedente un recurso de casación porque el recurrente ha errado al indicar la norma correcta o porque no ha indicado cómo debe ser la debida aplicación o cuál es la interpretación correcta de la norma, consideramos que no se cumple con la finalidad concreta del proceso, cual es de resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica; menos se cumple con la finalidad abstracta del proceso que es lograr la paz social en justicia.
3. El límite del aplicación del principio iura novit curia:
Existe una limitación para aplicar el mencionado aforismo jurídico, cual es el no modificar los hechos expuestos por las partes, es sobre los mismos hechos y la misma pretensión que el órgano jurisdiccional debe aplicar la norma correcta. Señala la Dra. Sara Taipe Chávez que el Juez: “Deberá hacer uso del aforismo, siempre y cuando al aplicar la norma correcta, no afecte el objeto de la pretensión demandada, debiendo además verificar si los hechos de cual emana el derecho correcto, han sido materia de debate y de prueba”
La decisión mayoritaria de la Corte Suprema de Casación de no aplicar el principio iura novit curia para resolver la procedencia del recurso de casación, basado en formalismo procesal, creemos no puede ampararse en el carácter imperativo de las normas procesales que se contempla en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, puesto que, el mismo artículo ha relativizado la imperatividad de las normas, facultando a los jueces a adecuar dichas exigencias al logro de los fines del proceso: “Artículo IX.- Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este Código son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso …” (El Subrayado es nuestro).
ARTÍCULO JURÍDICO DEL DÍA:

¿ES POSIBLE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO “IURA NOVIT CURIA” EN CASACIÓN CIVIL?
Por: Ocner Córdova López
 
1. Planteamiento del problema
El presente artículo tiene por finalidad analizar la posibilidad de aplicación del principio y aforismo jurídico Iura Novit Curia por parte de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia al momento de decidir por la procedencia de un recurso de casación interpuesto contra cualquier resolución que ponga fin al proceso.
Para centrarnos en el problema objeto de este artículo, haremos las siguientes preguntas:
¿Es factible la aplicación del principio iura novit curia en la instancia judicial que conoce y resuelve el Recurso de Casación, cuando la parte recurrente omite involuntariamente cómo debió ser la interpretación de la norma cuestionada o cuál norma debió aplicarse por las instancias inferiores?
¿Por qué la Sala de Casación de la Corte Suprema al calificar los recursos de casación no aplica el principio iura novit curia, por el contrario los declara improcedentes cuando la parte recurrente omite involuntariamente señalar cómo debió ser la interpretación correcta de la norma o cuál norma debió aplicarse por las instancias inferiores?
                       
2.   El principio Iura Novit Curia y su aplicación:
Existe un principio jurídico en el Derecho, conocido como el principio “Iura Novit Curia”, que es la traducción del aforismo: “El Juez o el Tribunal conoce el derecho” Respecto del significado de dicho principio el profesor Juan Morales Godo señala: “Significa ello que el Juez, técnico en el Derecho, conocedor de las instituciones jurídicas y de la legislación, aplicará la norma jurídica pertinente, aún cuando el justiciable la haya omitido o se haya equivocado en su invocación”
      Este principio se encuentra expresamente regulado en la normatividad jurídica peruana vigente; así en los artículos VII del Título Preliminar Código Civil y del Código Procesal Civil; también se encuentra legislado en el numeral 2) del artículo 184º del Texto Único Ordenado a la Ley Orgánica del Poder Judicial Este principio establece que el Juez debe aplicar el derecho o la norma que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Ello implica que el juzgador tiene el deber de identificar el derecho que corresponde al proceso, aún cuando no se encuentre expresamente invocado en la demanda o erróneamente se le hubiere invocado.
      No obstante la claridad del principio jurídico y el deber que exige a los jueces de aplicarlo en tales circunstancias, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia en su gran mayoría se muestra contraria a su aplicación cuando tiene que calificar y resolver sobre la procedencia de un recurso de casación. Justifica su decisión en que el recurso de casación tiene carácter extraordinario y por ende es formalista; y que por ello consideran que no se puede suplir las deficiencias incurridas por el litigante, limitándose a juzgar únicamente lo correctamente denunciado por el recurrente; por ejemplo en la Casación Nº 1815-2006- CALLAO se señaló expresamente: “En Casación no es aplicable el principio Iura Novit Curia recogido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Civil y no es posible exceder la causa petendi del recurso”
      En la sentencia dictada por el Primer Pleno Casatorio Civil realizada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú de fecha 21 de abril de 2008 (Casación Nº 1465-2007-CAJAMARCA) en el fundamento 39 de manera expresa también se dijo: “De igual guisa, tampoco podría actuarse de manera oficiosa puesto que (aún existiendo pareceres en sentido diferente) en sede casatoria nacional no es admisible la aplicación del principio jurídico del iura novit curia, al ser la casación un recurso extraordinario que solo se permite a la Corte de Casación la revisión de los casos denunciados específicamente bajo los supuestos del artículo 386 del Código Procesal Civil, especificidad que impide el ejercicio de la facultad general del juez de aplicar el citado principio”
      Sin embargo, existen algunas casaciones de la Corte Suprema que sí ha aplicado el principio Iura Novit Curia en casación para resolver la procedencia del recurso, habiéndolo mencionado en algunas resoluciones en forma expresa inclusive; por ejemplo en la Casación Nº 543-95-Lima: “Que, de los considerandos precedentes se desprende que la recurrente no ha invocado ninguna de las causales contenidas en el artículo 386 del Código Adjetivo, empero del texto del recurso de  casación se aprecia que ha fundamentado con claridad y precisión los agravios que le ha ocasionado la resolución de vista, los cuales se encuentran contemplados en los incisos 2 y 3 del Artículo antes mencionado de la legislación procesal; en consecuencia, el Magistrado por el imperio de lo dispuesto en el Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, debe aplicar el derecho que corresponda, al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente …declararon PROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto…” (subrayado nuestro).
      También se aplicó el mismo criterio en la Casación Nº 1634-2000 –Cajamarca: “Que, el inciso sétimo del artículo treinta y dos de la Ley General de Sociedades no establece ninguna relación de causalidad entre este y su contenido; sin embargo en aplicación del artículo sétimo del Título Preliminar del Código Procesal Civil se determina que la inaplicación del inciso sétimo del Artículo ciento treinta y dos a que se refiere el recurso es el que corresponde a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros…” (subrayado nuestro).
      No comprendemos la justificación asumida por la Corte Suprema para negar la aplicación del principio jurídico Iura Novit Curia, en otras palabras, no comprendemos porqué la Corte Suprema no puede aplicar la norma que corresponde al caso concreto cuando ésta no ha sido invocado o lo ha sido erróneamente. ¿Acaso no tienen la misma finalidad el recurso de casación con el principio iura novit curia? Ambas figuras procesales concurre en la defensa del derecho objetivo.
      Consideramos que justificar la negativa, de aplicar la norma correcta al proceso (aunque no haya sido invocada o lo haya sido erróneamente) en un formalismo procesal, se olvida que el proceso como tal, no es un fin en si mismo, sino que el proceso es sólo un medio o instrumento al servicio de los derechos sustanciales. Declarar improcedente un recurso de casación porque el recurrente ha errado al indicar la norma correcta o porque no ha indicado cómo debe ser la debida aplicación o cuál es la interpretación correcta de la norma, consideramos que no se cumple con la finalidad concreta del proceso, cual es de resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica; menos se cumple con la finalidad abstracta del proceso que es lograr la paz social en justicia.     

3. El límite del aplicación del principio iura novit curia:
      Existe una limitación para aplicar el mencionado aforismo jurídico, cual es el no modificar los hechos expuestos por las partes, es sobre los mismos hechos y la misma pretensión que el órgano jurisdiccional debe aplicar la norma correcta. Señala la Dra. Sara Taipe Chávez que el Juez: “Deberá hacer uso del aforismo, siempre y cuando al aplicar la norma correcta, no afecte el objeto de la pretensión demandada, debiendo además verificar si los hechos de cual emana el derecho correcto, han sido materia de debate y de prueba”
      La decisión mayoritaria de la Corte Suprema de Casación de no aplicar el principio iura novit curia para resolver la procedencia del recurso de casación, basado en formalismo procesal, creemos no puede ampararse en el carácter imperativo de las normas procesales que se contempla en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, puesto que, el mismo artículo ha relativizado la imperatividad de las normas, facultando a los jueces a adecuar dichas exigencias al logro de los fines del proceso: “Artículo IX.- Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este Código son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso …” (El Subrayado es nuestro).