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jueves, 22 de mayo de 2014

CONGRESO CUMPLE CON EL PAÍS AL ELEGIR A MAGISTRADOS DEL TC DE PRIMER NIVEL

En sesión extraordinaria, el Pleno del Parlamento Nacional eligió este miércoles a los seis nuevos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) de una terna de nueve candidatos propuestos por una comisión especial de ese poder del Estado.
Ernesto Blume, propuesto por el Partido Popular Cristiano (PPC), fue el primero en ser elegido nuevo magistrado del TC, con 111 votos a favor, 0 en contra y 10 abstenciones.

Le siguió Eloy Espinoza-Saldaña con 88 votos a favor, 31 en contra y 3 abstenciones.

Marianela Ledesma Narváez fue la tercera en ser electa nueva integrante del TC con 99 votos a favor.

Manuel Miranda Canales corrió la misma suerte, gracias a que consiguió 122 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

De igual forma Carlos Ramos Núñez resultó electo nuevo miembro del TC, con 119 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

Y José Luis Sardón también consiguió ser elegido el sexto magistrado del TC con 97 votos a favor, 7 en contra y 16 abstenciones.
NO ALCANZARON LOS VOTOS

No fueron electos, Nelly Calderón al no lograr los votos necesarios para ello. Alcanzó 59 votos a favor, 38 en contra y 25 abstenciones.

Joseph Campos Torres, propuesto por la bancada Unión regional, tampoco fue elegido. Logró 70 votos a favor, 10 en contra y 43 abstenciones.

De igual forma Carlos Hackansson Nieto no logró ser electo. Obtuvo 61 votos a favor, 34 en contra y 26 abstenciones.

TC - EXP N ° 00018-2013-Pl: Declara Inconstitucional algunos articulados de la Ley Servir

El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda presentada por congresistas de la República en contra de diversas disposiciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

El Tribunal Constitucional al emitir sentencia para resolver el expediente 00018-2013-PI/TC alcanzò la mayoría de votos necesaria para declarar fundada en parte la demanda y, en consecuencia INCONSTITUCIONAL ùnicamente la expresión “o judicial” del segundo párrafo de la Cuarta Disposiciòn Complementaria Transitoria de la Ley 30057.

De otro lado, y al no contar con el número de votos requeridos, la demanda se declaró infundada en los demás extremos, confirmándose de esta manera la constitucionalidad de la delimitación de la negociación colectiva establecida en la ley impugnada. Del mismo modo, declaró infundada "la proscripción de indexación salarial".

Asimismo, el TC confirmó la constitucionalidad de los procesos de evaluación que establece la Ley 30057 a los servidores públicos. Finalmente, no se llegó a consenso respecto de las entidades exceptuadas de la aplicación de la ley (Primera Disposición Complementaria Final de la Ley).

En los demàs extremos de la demanda, no se alcanzó los cinco votos por lo que la demanda se declaró infundada en los extremos referidos a:
- La supuesta afectación al derecho colectivo al trabajo de los servidores civiles.
- Al supuesto trato discriminatorio entre servidores pùblicos que ingresen por primera vaez a la carrera y aquellos que se trasladen de un régimen laboral anterior al de la Ley 30057.
- A la supuesta vulneración al derecho a una remuneraciòn equitativa y suficiente.
- Al derecho a la estabilidad laboral en cuanto se disponen como causales de tèrmino del servicio civil, la capacidad del trabajador en caso de desaprobación y la supresión del puesto por causas tecnològicas, estructurales u organizativas.
- En cuanto al caràcter irrenunciable de los derechos laborales, al disponerse que no resulta acumulable el tiempo de servicios de aquellos servidores que encontràndose en el règimen pensionario del decreto Ley 20530, opten por incorporarse al règimen del servicio civil.


CASACIÓN Nº 144-2012 / Ancash: SOLO EN INVESTIGACIONES DECLARADAS COMPLEJAS LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES DURARAN MAXIMO OCHO MESES


Sala Penal PermanenteFecha de emisión: 11 de julio de 2013
Fecha de Publicación: 16 de mayo de 2014


Extracto: Décimo: Que, así las cosas, y teniendo en cuenta  las pautas instauradas en la jurisprudencia nacional,  especialmente a través de la Casación número dos -  dos mil ocho, que prescribe, que la fase de diligencias  preliminares no puede ser mayor que el plazo máximo de la investigación preparatoria regulada en el artículo  trescientos cuarenta y dos del Código Procesal Penal, esto es, de ocho meses; y en aplicación del artículo  trescientos treinta y cuatro inciso dos, en concordancia  con el artículo ciento cuarenta y seis del citado Código,  debe entenderse que este es el mismo plazo razonable  para que la Fiscalía disponga la ejecución de diligencias  a nivel preliminar; por lo que, se debe establecer  como doctrina jurisprudencial que: “tratándose de  investigaciones complejas, el plazo máximo para  llevar a cabo las diligencias preliminares es de ocho meses”; considerándose proceso complejo,5 cuando:
a) requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de  numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante  de imputados o agraviados; d) investiga delitos  perpetrados por imputados integrantes o colaboradores  de bandas u organizaciones delictivas; e) demanda la  realización de pericias que comportan la revisión de  una nutrida documentación o de complicados análisis  técnicos; f) necesita realizar gestiones de carácter  procesal fuera del país; o, g) deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado.

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La Corte Suprema ha establecido tanto el plazo máximo de duración de las investigaciones complejas como los criterios para determinar cuándo una investigación tiene dicho carácter.

La Corte Suprema ha establecido, como doctrina jurisprudencial, que el plazo máximo para llevar a cabo las diligencias preliminares es de ocho meses en caso de investigaciones que revistan complejidad.  

Con ello, en la Casación N° 144-2012-Áncash publicada el 16 de mayo último, confirma y precisa su criterio –expuesto en otros pronunciamientos- de que el plazo de las diligencias preliminares “no puede, en los casos más extremos, ser mayor que el plazo máximo previsto para la investigación preparatoria”. 

Asimismo, la Corte Suprema ha establecido que se considerarán diligencias preliminares propias de investigaciones complejas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 
a) Requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación
b) Comprenda la investigación de numerosos delitos
c) Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados
d) Investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas
e) Demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos
f) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país
g) deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado. 

El caso
Un sujeto solicitó al juez de investigación preparatoria de Huaraz el control de plazos de las investigaciones preliminares a cargo del representante del Ministerio Público, por haber excedido el plazo límite para formalizar la investigación o archivarla.  

El juez declaró fundado el control de plazos recurso y solicitó al fiscal que emita el pronunciamiento respectivo. Sin embargo, el fiscal apeló la decisión, al considerar que, por su naturaleza compleja, el plazo de la investigación no había concluido.   

La Sala Superior confirmó la resolución del juez de investigación preparatoria, por lo que el Fiscal Superior interpuso recurso de casación, solicitando a la Corte Suprema que determine el plazo máximo de las diligencias preliminares en caso de investigaciones complejas. La Corte Suprema declaró fundado el recurso y concluyó que el plazo máximo de las diligencias preliminares en casos complejos es de ocho meses.