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jueves, 22 de mayo de 2014

TC - EXP N ° 00018-2013-Pl: Declara Inconstitucional algunos articulados de la Ley Servir

El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda presentada por congresistas de la República en contra de diversas disposiciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

El Tribunal Constitucional al emitir sentencia para resolver el expediente 00018-2013-PI/TC alcanzò la mayoría de votos necesaria para declarar fundada en parte la demanda y, en consecuencia INCONSTITUCIONAL ùnicamente la expresión “o judicial” del segundo párrafo de la Cuarta Disposiciòn Complementaria Transitoria de la Ley 30057.

De otro lado, y al no contar con el número de votos requeridos, la demanda se declaró infundada en los demás extremos, confirmándose de esta manera la constitucionalidad de la delimitación de la negociación colectiva establecida en la ley impugnada. Del mismo modo, declaró infundada "la proscripción de indexación salarial".

Asimismo, el TC confirmó la constitucionalidad de los procesos de evaluación que establece la Ley 30057 a los servidores públicos. Finalmente, no se llegó a consenso respecto de las entidades exceptuadas de la aplicación de la ley (Primera Disposición Complementaria Final de la Ley).

En los demàs extremos de la demanda, no se alcanzó los cinco votos por lo que la demanda se declaró infundada en los extremos referidos a:
- La supuesta afectación al derecho colectivo al trabajo de los servidores civiles.
- Al supuesto trato discriminatorio entre servidores pùblicos que ingresen por primera vaez a la carrera y aquellos que se trasladen de un régimen laboral anterior al de la Ley 30057.
- A la supuesta vulneración al derecho a una remuneraciòn equitativa y suficiente.
- Al derecho a la estabilidad laboral en cuanto se disponen como causales de tèrmino del servicio civil, la capacidad del trabajador en caso de desaprobación y la supresión del puesto por causas tecnològicas, estructurales u organizativas.
- En cuanto al caràcter irrenunciable de los derechos laborales, al disponerse que no resulta acumulable el tiempo de servicios de aquellos servidores que encontràndose en el règimen pensionario del decreto Ley 20530, opten por incorporarse al règimen del servicio civil.


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