EFECTOS DEL ERROR DE TIPO
El error de tipo excluye el dolo, pero deja subsistente una punición por un hecho culposo, bajo dos requisitos: Primero, que la comisión culposa del delito correspondiente sea punible, y, segundo, que el error haya sido vencible.
Así podemos precisar que existe error de tipo vencible, cuando el agente, observando el cuidado debido pudo haber salido del error en el que se encontraba y pudo evitar el resultado. En estos casos sólo se sanciona si existe un equivalente tipo culposo. Por el contrario, es error de tipo invencible cuando el agente habiendo observado el cuidado debido no pudo salir del error en el que se encontraba originado el resultado. En este caso, la conducta debe ser atípica aunque exista un tipo culposo.