DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS" - Tu Problema Tiene Solucion menos lo Imposible ni la Muerte

viernes, 31 de julio de 2015

Dr. Jose Neyra Flores - PRISIÓN PREVENTIVA EN EL MARCO DE LA LEY N° 30076


No debe iniciarse un procedimiento administrativo sancionador ante el Tribunal de Contrataciones contra un proveedor que haya sido sancionado por el OSCE por haber presentado documentación falsa o inexacta.

En estos casos, lo que procede es el archivo del expediente en la medida que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (DRNP/OSCE) ya sancionó al proveedor con el retiro de su inscripción en la nómina de personas habilitadas para contratar con el Estado. Este criterio fue establecido por la Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado en el Acuerdo Nº 1/2015-TCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de mayo de 2015.

Expliquemos este precedente. Para ello debemos señalar que la Ley de Contrataciones (artículo 9.4) establece que cuando la DRNP/ OSCE veri­fica que un proveedor ha presentado un documento falso o con información inexacta en un trámite seguido ante dicha instancia, debe declarar la nulidad de dicho trámite. Además, dicha entidad castiga al proveedor con la sanción de no poder renovar su inscripción hasta por el lapso de 2 años desde que la resolución que decretó la nulidad se encuentre ­firme en vía administrativa.

Pues bien, dado que el accionar del proveedor, a su vez, confi­gura la infracción administrativa por presentar documentos falsos y/o información inexactos al OSCE (artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones), dicha entidad ha estado comunicando estos casos al Tribunal de Contrataciones para que dicho colegiado sancione también al proveedor por estos hechos.

Dicha situación llevó al Tribunal de Contrataciones a analizar la pertinencia de este segundo procedimiento sancionador. Para ello, recordó que el Tribunal Constitucional, en su sentencia recaída en el Expediente N° 2050-2002-AA/ TC, señaló que la formulación material o sustantiva del principio non bis in ídem establece que “nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho”. Esto lleva a “la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción, puesto que tal proceder constituiría un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho”, aseveró el TC.

Por ello, el Tribunal de Contrataciones advierte que la persona afectada con la decisión adoptada por el DRNP/OSCE es la misma que sería procesada en el procedimiento administrativo sancionador ante dicho colegiado, en virtud de hechos similares (la presentación de documentos falsos y/o inexactos al RNP), y por el mismo fundamento (la trasgresión a los principios de presunción de veracidad y moralidad). Por ello, el Tribunal de Contrataciones concluyó que no puede volver a procesarlo y/o imponerle sanción, considerando el pronunciamiento previo del RNP, que materialmente le impide ser participante, postor y/o contratista del Estado durante el periodo de 2 años.

Audiencia Prisión Preventiva - Sicariato II


Para que el Tribunal Constitucional admita a trámite un medio impugnatorio presentado fuera de plazo, el recurrente deberá comunicar expresamente la existencia del hecho fortuito o de fuerza mayor que le impidió presentarlo a tiempo, incluso cuando se trate de un evento de conocimiento público como una huelga en el Poder Judicial.
Así lo determinó el TC al rechazar la posibilidad de conocer el proceso constitucional iniciado por Délfor Calderón y verifi­car si alguno de sus derechos fundamentales había sido vulnerado.

De esta manera, el Colegiado declaró improcedente por extemporánea la queja presentada contra la denegatoria del recurso de agravio constitucional presentado por el señor Calderón (Exp. N° 00087-2014- Q/TC). Este recurso, como indica el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, constituye el mecanismo a través del cual las demandas constitucionales desestimadas en el Poder Judicial arriban al TC.

Ahora bien, dicho artículo también establece que el recurso de agravio constitucional deberá ser interpuesto ante la Sala Superior que emitió la resolución denegatoria de segunda instancia, dentro de los diez días siguientes a su notifi­cación.

En el caso de Calderón, la resolución que desestimó su demanda le fue noti­ficada el 17 de marzo de 2014 y recién el 15 de mayo de dicho año interpuso su recurso de agravio constitucional. Al haber transcurrido claramente más de diez días desde que se le noti­ficó la decisión de segunda instancia, el TC rechazó este recurso por ser presentado fuera de plazo.

Sin embargo, los magistrados constitucionales obviaron tener en cuenta que desde el 25 de marzo al 9 de mayo de 2014 se llevó a cabo una huelga de trabajadores del Poder Judicial en Arequipa, precisamente donde se llevó a cabo el proceso constitucional iniciado por el solicitante.

Este hecho le fue indicado al TC en una queja acorde al artículo 19 del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional procede recurso de queja”.

Al resolver la queja, el Tribunal indicó que el recurrente debió explicar en su oportunidad el motivo por el cual presentó el recurso de agravio constitucional fuera del plazo de ley y ponerlo en conocimiento del Colegiado a efectos de salvaguardar adecuadamente sus derechos.

En ese sentido, concluyó señalando que el recurrente “no actuó diligentemente al suponer que este Tribunal tenía conocimiento que desde el 25 de marzo hasta el 9 de mayo de 2014 se había producido la referida paralización de labores, máxime si el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional son dos órganos jurisdiccionales distintos”.

Audiencia de Prisión Preventiva - Sicariato I


¿Cómo diferenciar el sicariato del asesinato por lucro o codicia? ¿Quién ordena o encarga el sicariato será condenado como autor o instigador? Entérate de esto y más en esta nota.
“El que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole”. Con esta fórmula se ha incorporado el delito de sicariato a nuestro Código Penal (artículo 108-C), castigándose esta conducta delictiva con una pena base no menor de veinticinco años e inhabilitación para hacer uso de armas de fuego.

También se prevé sanción por este delito a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario. Así lo dispuso el Decreto Legislativo N° 1181, publicado el 27 de julio en el diario oficial por el Poder Ejecutivo, al habérsele delegado facultades para legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.

Esta norma ha generado muchos puntos de debate. En esta nota un rápido repaso de lo que tiene que saber sobre este novísimo tipo penal:

1. Diferencia con el asesinato por lucro y por codicia
El Código Penal ya prevé el homicidio calificado de una persona por codicia o lucro (inciso 1 del artículo 108). La pena prevista es no menor de 15 años. ¿Cómo diferenciar esta conducta del nuevo delito de sicariato que, como hemos visto, también exige un beneficio económico del agente?

La única explicación posible, por principio de especialidad, es que estemos ante un supuesto de sicariato cuando la muerte sea consecuencia de un acto anterior que lo motiva: una orden, un encargo o un acuerdo con un tercero. Por el contrario, estaremos ante homicidio por lucro o codicia cuando el autor realiza el ilícito en autoría directa.


2. Hasta seis modalidades agravadas
El delito de sicariato prevé una serie de conductas agravadas, esto es, que ameritarán una mayor sanción. Estas son: 1) valerse de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta; 2) dar cumplimiento a la orden de una organización criminal, 3) en concurso de dos o más personas, 4) por pluralidad de víctimas, 5) cuando se cometa parricidio, feminicidio u asesinato por condición del agente; y, finalmente, 6) cuando se utilicen armas de guerra.

En estos casos la pena será de cadena perpetua.

3. ¿También es autor de sicariato quien ordena el asesinato?
El segundo párrafo del artículo 108-C establece que las mismas penas previstas para el sicario serán aplicadas a quien “ordena, encarga o acuerda” el sicariato, o actúa como intermediario.

La pregunta es si es que estas conductas configuran actos de autoría o, por el contrario, deben entenderse como instigación o complicidad. Lastimosamente el tipo penal no aclara esta duda. Ahora bien, esta interrogante no es meramente teórica, pues la respuesta podría determinar que quien encarga u ordena el delito puede ser pasible de una pena pese a que el hecho (la muerte del sujeto pasivo) no se llegue a cometer. Labor que deberá dilucidar la futura jurisprudencia sobre el particular.

4. También se sancionará a quien conspira y ofrece el delito de sicariato
No estará exenta de sanción la persona que ofrece los “servicios” de sicariato aunque no haya cometido un asesinato. En efecto, la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato está tipificado en el nuevo artículo 108-D del Código Penal, el cual sanciona con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años a: a) quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato; y, b) quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario.

Se precisa que la pena ascenderá a no menor de seis ni mayor de diez años, si estas conductas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable.

5. Sicarios con severa restricción de beneficios penitenciarios
Se establece que ningún condenado por el delito de sicariato o de conspiración o favorecimiento al sicariato podrá ser beneficiado con el derecho de gracia, amnistía, indulto o conmutación de la pena. Además, se les ha prohibido el acceso a los beneficios de semilibertad y liberación condicional.

No obstante, sí se ha previsto que puedan acceder a la redención de la pena por trabajo o educación en la modalidad de siete por uno.

6. No hay responsabilidad restringida por tener menos de 21 años
También se ha establecido que los condenados por sicariato no podrán acceder a la reducción prudencial de la pena establecida en el artículo 22 del Código Penal. Esto es, a diferencia de otros delitos, los autores de sicariato que tengan entre 18 y 21 años no podrán beneficiarse con una reducción de la pena.

7.- Aumento de pena en caso de habitualidad y reincidencia
En caso de reincidencia, los autores del delito de sicariato verán su pena aumentada en no menos de dos tercios por encima del máximo legal. Por su parte, cuando se esté frente a un supuesto de habitualidad, la pena se aumentara hasta un una mitad por encima de la pena máxima prevista.