A consideración de la suspensión de la huelga y, según lo dicho por los dirigentes que “nada se puede hacer, pues el Acta ya está firmada”
El TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR, en su Artículo 21° expresa lo siguiente: “La asamblea es el órgano máximo del sindicato. En los sindicatos de empresa está constituida directamente por sus miembros. En los demás, así como en aquellos cuyos miembros laboran en localidades distintas, puede conformarse por intermedio de delegados cuyas facultades de decisión serán otorgadas de antemano o ratificadas posterior mente por las bases. “
Del mismo modo en su TÍTULO IV: DE LA HUELGA
Artículo 72° establece: “Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Su ejercicio se regula por el presente Texto Único Ordenado y demás normas complementarias y conexas.
El TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-TR, en su Artículo 21° expresa lo siguiente: “La asamblea es el órgano máximo del sindicato. En los sindicatos de empresa está constituida directamente por sus miembros. En los demás, así como en aquellos cuyos miembros laboran en localidades distintas, puede conformarse por intermedio de delegados cuyas facultades de decisión serán otorgadas de antemano o ratificadas posterior mente por las bases. “
Del mismo modo en su TÍTULO IV: DE LA HUELGA
Artículo 72° establece: “Huelga es la suspensión colectiva del trabajo acordada mayoritariamente y realizada en forma voluntaria y pacífica por los trabajadores, con abandono del centro de trabajo. Su ejercicio se regula por el presente Texto Único Ordenado y demás normas complementarias y conexas.
Artículo 73° “ Para la declaración de huelga se requiere:
a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos.
b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito.
Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases.
(…)
Como se puede advertir, el órgano máximo es la asamblea- conformada por sus trabajadores., y si bien es cierto cada sindicato es representado por su dirigente, éste se debe a la decisión que en asamblea adopte su base respectiva.
El hecho de haber suspendido la huelga, no pasa por la decisión inconsecuente o no de las bases que han “votado” por dicha suspensión, lo grave del asunto es que hace menos de cinco días cuando se hablaba de una posible suspensión, las bases; es decir los trabajadores judiciales, tuvieron que presionar a la Federación-por medio de las redes sociales- para que cualquier decisión que se adopte fuese consultada a cada base. Es así que en Asamblea nos hicieron firmar un Acta, a cada una de las bases, a fin de plasmar la decisión voluntaria que se habría adoptado en dicha Asamblea. Así fue, y la voluntad fue expresada por los dirigentes de cada base; es decir por los “portavoz” de la voluntad de cada asamblea. Por lo cual se adoptó continuar con la huelga indefinida. Pero oh, sorpresa!!!, a menos de dos días de haber ratificado la huelga se empezó hablar de una Pre-Acta de Negociación… Que´cosa???, en fin; según compañeros de diferentes bases judiciales, está vez no hubo votación, ni Acta de Asamblea que plasmara la decisión por la suspensión o no de la citada huelga, al menos en la mayoría de bases judiciales. No obstante y, a horas de la madrugada del día 9 de mayo de 2014, se votó por la suspensión de la huelga; es decir, si esto es cierto, se debe tener presente que algunos de los dirigentes habrían USURPADO la decisión y voluntad de sus asambleas de bases- si me equivoco por favor corríjanme-, y al final votaron y firmaron un ACTA Inválida, ya que no cumple con expresar la manifestación de voluntad de las bases; es decir de los trabajadores. Y eso sería lo INDIGNANTE. Y más indignante para los trabajadores judiciales- quiénes también son ciudadanos, y pagan sus impuestos-, que día a día fueron a sus bases a fin de manifestar en forma pacífica su lucha, que se desangraron, que no tuvieron sueldo y siguieron en la lucha a pesar de estar endeudados, que se declararon en huelga de hambre, que fueron agredidos por la policía, por la gente que no entiende la transcendencia del reclamo, por la OMISIÓN de los medios de comunicación al no transmitir la verdad de nuestros reclamos (claro está a excepción de alguno que sí se atrevió hablar sin peros en la lengua). En fin, el lunes 19 de mayo de 2014 es un día decisivo porque si se ha de suspender está lucha al menos que sea porque la MAYORÍA de bases, hoy me refiero a los trabajadores, así lo decidan, y no porque uno que otro dirigente se atribuyó dicha facultad de decisión, y espero que de ser cierto ello, las bases a las cuales se les vulneró su derecho a voto sean valientes y lo digan, y lo denuncien, y en todo caso no se dejen “ endulzar” porque si entran el lunes, el martes paguen y aquí no paso nada, y dejen pasar por alto tal agravío. Sabíamos las consecuencias, y aún no se ha logrado nada, ni siquiera que el Legislativo, o Ejecutivo firmen dicha Acta, ni que el plazo a solucionar sea razonable, sólo se ha logrado recuperar horas de trabajo, que a consideración de quienes nos tildan de ociosos, siempre nos quedamos horas extras porque la carga procesal sí es excesiva. Es hora de ratificar o no dicho acuerdo, y luego que quedé en la conciencia de cada uno.
Y que quede claro, aún se puede hacer mucho.