DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS" - Tu Problema Tiene Solucion menos lo Imposible ni la Muerte

miércoles, 16 de julio de 2014

NUEVA BANDA CRIMINAL LLAMADA AFPs

QUE, CON FECHA 19 DE JULIO DE 2012, SALE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, LA LEY N° 29903 LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES, siendo los diligentes tramitadores de la misma DANIEL ABUGATTAS MAJLUF, EN SU CALIDAD DE PRESINTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, quien con fecha 17 de Julio de 2012, LE ENVIO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LA MENCIONADA NORMA PARA SU REFRENDACION, y nuestro Presidente de la Republica, la refrenda el día 18 de Julio de 2012, en la Casa de Gobierno.

Que, mediante la Ley N° 29903, se modificaron diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; PERO EN LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL se establecía que la Ley, entrará en vigencia en el plazo de 120 días a partir del día siguiente de la publicación del reglamento en el diario oficial El Peruano, SITUACION QUE RECIEN SE DIO EL DIA 03 DE ABRIL DE 2013, CUANDO SE PUBLICACO EL REGLAMENTO DE LA LEY, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO  068-2013-EF, suscrito por el Felón Ministro de Economía y Finanzas Luis Miguel Castillo Rubio, el 02.04.13.

Estando a lo expuesto a PARTIR DEL MES DE AGOSTO DE 2013, LA LEY 29903 (EN ADELANTE “LA LRSPP”) QUE MODIFICÓ DIVERSOS ASPECTOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES TENDRIA PLENA VIGENCIA, INCONSTITUCIONALIDAD QUE HA SIDO SUSPENDIDA HASTA EL 01 DE AGOSTO DE 2014, según lo esbozado por el Ex Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor, con fecha miércoles  04 de Setiembre de 2013; ES DECIR DE TODAS MANERAS EL ESTADO NOS METERA LA MANO AL BOLSILLO, PARA DARLE NUESTRO DINERO A LA  AFP CHILENA HABITAT.

Se deben haber percatado amigos que, conforme se acerca el mes de Agosto de 2014, se ha iniciado por los medios, una intensa campaña "de las AFP", respecto a una de las variables que determinan la pensión de quien se va a jubilar, vale decir, aumentar la "esperanza de vida" que para la SBS es de 110 de años, por encima de la OMS e INEI, que fluctúa entre 80 a 85 años.

Como vemos ÉSTE gobierno dicto una ley de cumplimiento OBLIGATORIO para todos los ciudadanos en capacidad de trabajar, menores de 40 años INDEPENDIENTES  y que perciban un haber mensual mínimo de S/. 750.00, fijando el aporte inicial   para las AFP  en 50% MENOS que para la ONP y que el descuento para ambos sistemas se nivelará en el año 2017.

Por supuesto estos delincuentes de las AFPs, quieren convencer a los desinformados, timándolos que con ellos, tendrán su vejez asegurada; el mismo cuento con cuando ingresaron al Mercado y hoy 22 años después, hay Pensionistas que perciben S/. 200.00 y 300.00 Nuevos Soles mensuales, en pocas palabras, si no han muerto ya, están muriendo en cómodas cuotas mensuales.

La "esperanza de vida" es, desde luego un factor pues si se rebaja a 80 años, la Totalidad de lo aportado, mas su rentabilidad y demás ganancias debería ser cancelado al pensionista al cumplir esta edad; sin embargo esta banda criminal llamadas AFPs,  dejan de pagar por lo menos el 45%  !DE SU PLATA!, a la cual siguen usufructuando y ganado mucho dinero, pues la invierten en su provecho, y en muchos de los casos se las apropian con total impunidad, PUES PARA QUE LAS DEVUELVAN PASAN MESES DE MESES, POR MANOS DE SUS SERVIDORES y FUNCIONARIOS, HACIENDO LARGA PARA QUE LOS FAMILIARES DEL APORTANTE, SE CANSEN O SE MUERAN TAMBIEN.


Les demostraré que toda esta campaña que irá "in crescendo" conforme se acerque más y más el mes de Agosto de 2014, es una PERNICIOSA y VIL MENTIRA, DE QUE USTED VA VIVIR HASTA LOS 110 AÑOS

Veamos, pensemos en un INDEPENDIENTE que gana S/. 1,000.00 y de manera constante hasta que cumple los 65 años, se descuenta como aporte mensualmente S/. 100.00 (10% en la actualidad para las AFP), cuanto ahorra al año, sin sumar la rentabilidad, que hubiera y sin considerar pérdidas, S/. 1,200.00, en 30 años SON S/. 36,000.00; ahora bien, como la rentabilidad es acumulativa, es decir, si el primer mes la rentabilidad es de 10%, el segundo mes la rentabilidad que, digamos fue también de 10%, se calcula ya no sobre 100, sino sobre S/. 110.00 y así sucesivamente, ruego a los matemáticos que proyecten a cuanto alcanzaría su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) al cumplirse los 30 años de aportes, con la remuneración, descuento y rentabilidad fijadas en el ejemplo. OJO, ESTOY CONSIDERANDO LA RENTABILIDAD MENSUAL, pero como es algo que nadie conoce, podría ser anual que, ES DECIR ESTAMOS A MERCED DE LOS PRIVADOS INTERNACIONALES, QUIENES DIGAMOS CON SUS ECUACIONES LUMPENEZCAS ENGAÑAN AL PENSIONISTAS y SOLO LLEGARAN A VER EL LIQUIDO DE LO APORTADO, QUE SERIA CIEN MIL NUEVOS SOLES S/. 100,000.00, con lo cual su pensión será de S/. 100 o 120 Nuevos Soles,  ES DECIR NI SIQUIERA ACCEDEN A SU DERECHO MINIMO VITAL  que paga la ONP.


POR ESTAS CONSIDERACIONES, RECOMIENDO A LOS INDEPENDIENTES QUE DESDE AGOSTO 2014, CONSIDEREN APORTAR MEJOR, AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (ONP), CASO CONTRARIO ESTAREMOS ENGROSANDO LA LISTA DE LOS ESTAFADOS PENSIONISTAS QUE MUEREN DIA A DIA EN CADA VENTANILLA DE ESTAS AFPs CRIMINALES.

NOTARIOS TENDRAN QUE DEJAR DE LAVAR ACTIVOS

Los notarios solo podrán certificar los pagos en efectivo por montos superiores a S/. 3,500 si estos se efectúan a través de medios de pago (es decir, cheques, depósitos en cuenta, órdenes de pago, etc.).

Por ello, si en el interior de la notaría, los comparecientes o intervinientes en los actos, contratos y/o servicios pretendan realizar transacciones o pagos por montos superiores, el notario deberá suspender de manera inmediata dicho proceso.

Asimismo deberá invitar a los mencionados usuarios a retirarse indicándoles la prohibición existente y el peligro que constituye portar dinero en efectivo. Recién podrá reanudarse el proceso cuando hayan utilizado algún medio de pago. 

Así lo han establecido los Lineamientos para la adecuada aplicación del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, aprobado mediante Resolución del Consejo del Notariado del MINJUS N° 44-2013-JUS/CN, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de febrero último. 

Por otro lado, los Lineamientos reiteran la obligación de los notarios, prevista en el mencionado decreto supremo, de realizar la verificación de la identidad mediante el Sistema de Identificación por Comparación Biométrica de los comparecientes e intervinientes o de sus representantes que dispongan, graven o adquieran bienes muebles o inmuebles u otorguen poderes para dicha finalidad. 

Asimismo, se señala que cuando el resultado de la comparación biométrica sea negativo, el notario indicará al compareciente que debe efectuar el trámite de actualización de huellas respectiva.
 
No obstante, los Lineamientos crean una excepción: en los casos en que no se pueda identificar la identidad por comparación biométrica por causas atribuidas al sistema que brinda el RENIEC, el notario podrá prescindir del uso del sistema biométrico. Sin embargo, deberá utilizar mecanismos alternativos de identificación, como la ficha de datos RENIEC y su comparación con los datos que presenta en el DNI y de la verificación directa de las características del compareciente, la constatación personal y el uso de testigos.
 
La Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS establece que cuando se trate de actas de las sociedades comerciales o civiles, estas serán certificadas por el gerente general o presidente del consejo directivo con nombramiento inscrito. Asimismo, señala que al final del acta declarará bajo su responsabilidad que los socios o accionistas sean efectivamente tales y que sus firmas corresponden a los mismos. 

También establece el citado decreto supremo que la firma del gerente o presidente en esta declaración deberá estar certificada notarialmente. Adicionalmente, la emisión de la copia certificada notarial deberá ser solicitada por el gerente o presidente, quien acreditará con el documento registral o mediante consulta en línea su nombramiento correspondiente. 

Esto ocasionaba un grave problema: ¿qué hacer cuando el gerente general fallecía, renunciaba o abandonaba su cargo? En estos casos se generaba una grave situación de paralización de la sociedad, asociación o persona jurídica ante la imposibilidad de inscribir acuerdos por la falta de firma de dicho funcionario. 

Pues bien, los Lineamientos procuran solucionar este problema. Así, se establece que en caso que el gerente general o presidente del consejo directivo haya fallecido, no se encuentre inscrito su nombramiento, se haya cancelado su inscripción por renuncia o causas análogas o su período de funciones no se encuentre vigente o en caso de haberse suscrito un acta de remoción del representante en el ejercicio del cargo, la declaración jurada y certificación notarial de firmas se efectuará respecto a quienes suscriba el acta respectiva, debiendo solicitar la copia certificada de quien presidió la sesión. 

Igualmente, se precisa que la exigencia de la declaración del gerente general y su solicitud de certificación notarial del acta se refiere a aquellas sesiones de junta general de accionistas cuando se adopten acuerdos en los que se autoriza la disposición o gravamen de los bienes de la sociedad o se designa representantes orgánicos o apoderados especiales con expresas facultades para dichos actos, lo que debe constar en la misma acta. Por tanto, no es de aplicación a las sesiones que no involucren transferencia de inmuebles. 

Finalmente la norma establece que en los próximos 60 días, los colegios de notarios informarán al Consejo del Notariado sobre el cumplimiento de la implementación y funcionamiento del sistema de verificación por comparación biométrica en su correspondiente distrito notarial. 

Asimismo, se prevé que el Consejo del Notariado supervisará que los colegios de notarios cumplan con ejercer la vigilancia y control de la debida implementación tecnológica por los notarios miembros de su orden, sin perjuicio de realizar dicha vigilancia de manera directa.


POR FIN CON ESTO SE PONE FRENO AL ACTUAR DELICTIVO DE UN NOTARIO POLITICO REVOCADO DE LA REGION LIMA PROVINCIAS,  QUE MISMOS ANGELITO DE DIOS, SE A ENRIQUECIDO VIOLANDO LAS MINIMAS ACCIONES DE CONTROL y PREVENCION SOBRE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS u OTRAS FORMAS DE CRIMEN ORGANIZADO, EN LA CUAL ESTAN SUS CLIENTES, QUIENES NOTARIALMENTE NO ACREDITAN LA PROCEDENCIA u  ORIGEN DE LOS FONDOS UTILIZADOS PARA LA TRANSACCION DE COMPRA VENTA, ES MAS NI EXHIBEN EL DINERO, POR LO QUE SE VE VIOLENTADO EL DECRETO LEGISLATIVO 1106, DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2012 (publicada en el Diario Oficial El Peruano, el Jueves 19/04/12), EN LO QUE RESPECTA A SU SETIMA DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA; ojala con esto se inicie rápidamente la Perdida de Dominio contra muchos Notarios del País, que han traficado con las Leyes en Agravio del Estado Peruano, porque hasta Defraudaciones tributarias comenten con la finalidad de lucrar.

FALLO INCOSTITUCIONAL SOBRE PAGO DE BONOS DE LA REFORMA AGRARIA

Recordemos que la Reforma Agraria se dio en la época del Gobierno de Facto del Dictador Juan Velasco Alvarado, partiendo de ahí nomas los Miembros del Tribunal Constitucional, encabezados por el AHUEVADO PERDÓN ABOGADO ÓSCAR URVIOLA HANI, ACTUAL PRESIDENTE DEL TC, (quien años atrás trabajó para el Banco de Crédito del Perú “BCP”, entidad interesada en que se honre la deuda de la reforma agraria), quien con su Voto Decisorio ha ordenado al Estado Peruano en un lapso de Seis Meses Reglamentar el Pago de los Bonos Agrarios en Dólares, mediante una Resolución emitida en un Proceso de Inconstitucionalidad, con fecha Lunes 16 de Julio de 2013 – Expediente N° 002-1996-AI/TC; DEBIO ABRIR SU CONSTITUCION POLITICA, BUSCAR EL ARTICULO 75° LECTURARLO CON LÓGICA y RAZONABILIDAD PARA DARSE CUENTA QUE “El Estado solo garantiza el pago de la deuda pública contraída por Gobiernos Constitucionales de acuerdo con la Constitución y la Ley”, POR TANTO ES INCONSTITUCIONAL CUALQUIER POSICION EN CONTRARIO. Situación que lamentablemente no fue así, se adelanto el 28 para los Bancos Buitres quienes son los que han comprado esos bonos agrarios a precio huevo y ahora de la noche a la mañana se quieren volver más millonarios de lo que son, a costa de nuestros bolsillos, es decir la apátrida derecha peruana, nuevamente pretende meternos la mano “al pueblo”, con total impunidad, desgraciándonos más nuestras vidas, indudablemente que buscan hacerle ver al Presidente de la Republica Ollanta Humala, que en el Perú, ellos mandan no el, le malograron el discurso de nuestra infelices fiestas patrias; QUERIDOS LECTORES, LA DERECHA, POR ESO NO QUERIAN QUE SE COMPRE REPSOL, PORQUE SI NO CON QUE LE PAGABAN A ELLOS LOS BONOS AGRARIOS DOLARIZADOS CONTRA NATURA, ESTOS BANCOS BUITRES, DEBERIAN SER EXPROPIADOS CARAJO.
Algunos Términos utilizados son Peruanismos, reconocidos por la Real Academia de la Lengua Española, por tanto todo es Académico; pero entrando mas al fondo del Asunto la Pregunta que nos hacemos todos, ES POSIBLE SOLICITAR EJECUCION DE PAGOS EN UN PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD, LA RESPUESTA ES TAN FACIL y SENCILLA QUERIDOS HERMANOS “NO”, y porque dirán ustedes, pues fácil “LA NATURALEZADE UN PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD, NO ES DECLARAR DERECHOS, SINO EL DE CONTROLAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS, ES DECIR TUTELAR y GARANTIZAR LA PRIMACIA DE LA CONSTITUCION, pero peor aun alguien que no es acreedor de una deuda (COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU), puede solicitar la ejecución de su pago, la respuesta es “NO”, USTEDES SE PREGUNTARAN ENTONCES QUE HA PASADO AQUÍ, DE LA NOCHE A LA MAÑANA LOS MAGISTRADOS DEL TC, SE VOLVIERON BURROS, nada que ver queridos hermanos puro latrocinio, revestido de seudoconstitucionalidad.

Lo que corresponde es aplicar una Acusación Constitucional, contra los delincuentes miembros del Tribunal Constitucional, encabezados por su Presidente y los Abogansters Gerardo Eto Cruz y Ernesto Julio Álvarez Miranda, por haber infringido la constitución y haber cometido delito de prevaricato, al haber Violado sus Deberes de Defender la Constitución, sus Principios y Derechos Constitucionales que corresponden a toda la Nación Peruana (INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DEL ART. 19° DEL REGLAMENTO NORMATIVO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL); Acción que le Corresponde Iniciar a la Comisión Permanente del Congreso de la Republica, conforme lo exige el ARTICULO 99° DE NUESTRA CARTA MAGNA, CONCORDANTE CON EL ARTICULO 102°.2 que a la Letra dice “Son atribuciones del Congreso: Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”,  que a mi sano juicio debe autorizar al Procurador del Congreso de la Republica, tomar las Acciones Penales contra el Decano de Colegio de Ingenieros del Perú y contra los que resulten responsables, de esta Asociación Ilícita para Delinquir en agravio del Estado Peruano y la Nación; bajo responsabilidad moral y ética que sancionaremos todos los peruanos en las calles de forma pacífica, buscando que se cierre este congreso,  si es que se convierten en cómplices por omisión,  de este latrocinio.

REACTIVOS PARA REVELADO DE HUELLAS DACTILARES

Dentro de las particularidades de un lugar de hechos sin duda encontrar una huella dactilar contaminada con sangre nos pone en la disyuntiva de conocer los metodos mas exactos para revelar y fijar esta evidencia, sin duda el mejor reactivo para este caso es el AQUEOUS AMIDO BLACK.
Este reactivo es una solucion tinte de proteinas muy sensitiva a a las mismas de la sangre, que al contacto con esta, se torna de color azul obscuro.
Aqueous Amido Black debe aplicarse en superficies no porosas como metal, plasticos o vidrios, esta substancia es corrosiva , en caso de tener armas con estas caracteristicas deben de ser sumergidos en la solución y no debe de aplicarse con spray, tan solo basta de 1 a 3 minutos para obtener resultados y es posible incluso repetir en caso de duda..
En caso de superficies verticales es conveniete empapar un papel con la solucion y dejarlo adherido el tiempo mencionado, se remueve el papel con mucha precaución para obtener resultados satisfactorios.
Aqueous Amido Black puede usarse en superficies horizontales directamente, para quitar el excedente utilizar papel towel.
Sin embargo debemos reconocer que actualmente el rey de los reactivos es sin duda el cianoacrilato, con todos sus aditamentos para aplicar , pistola con ampolletas de cianoacrilato llamado cyanowant.
CRISTALES DE VIOLETA
Su nombre comercial o popular es el de violeta de genciana, es una proteina coloreada con una porcion de celulas cebaceas que reaccionany dan un color morado, este reactivo fue utilizado como primer metodo paa revelar huelas dactilares contaminadas con sangre, sin embargo su indicacion es la de revelador de huellas latentes impresas en cintas adhesivas (tapes).
Aplicación: Para procesar las cintas se debe utilizar una solución mixta a base de .1 gr de de cristales de violeta diluido en 100 mililitros de agua destilada, se debe tener en cuenta que el ph de el agua debe esncontrarse en 7-8 , si no en todo caso ajustarse con amonio.
La solucion debe tenerse en una vasija de metal o de vidrio en donde se sumerge la cinta una o varias veces hasta que se observen los resultados de esta investigacion.
Dentro de los reactivos modernos podemos mencionar el de particulas pequeñas (MoS2), DFO.

“La factura es un 'cheque' en contra del Estado”

Una de las maniobras más recurrentes para pagar menos impuestos a la Sunat se produce al momento de pedir la cuenta en un establecimiento de comida o un supermercado. Allí, pequeños y grandes empresarios solicitan la emisión de una factura para deducirla como gasto cuando correspondería solicitar una boleta como comprobante de pago, dado que se trata de consumos personales.
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La Ley.pe conversó con Sandro Fuentes, exjefe de la Sunat, quien opinó que uno de los problemas centrales en estos casos se debe a que la boleta, tributariamente, no sirve para nada porque su emisión no es fiscalizada y su sentido máximo –para el usuario– es participar en el sorteo de comprobantes de pago; por eso nadie exige boletas.

“Hoy se va a muchos comercios (…) que no entregan absolutamente nada [como comprobante de pago]. Además, otro efecto de la ausencia del comprobante es que esta también impediría hacer un reclamo si se recibe un servicio o bien defectuosos”, sostuvo.

Por otro lado, aseveró que “la factura es casi un cheque en contra del Estado, del fisco” porque tiene dos elementos que vulneran impuestos. Uno es el Impuesto a la Renta, pues el consumo se deduce como gasto para el cálculo del 30 % del impuesto a las utilidades de fin de año. El segundo, es el crédito fiscal cuando esa factura es por un bien que está gravado con el IGV. Son dos elementos claramente diferenciables. “El tema central es que en la factura solo pueden tenerse costos o gastos vinculados al giro del negocio”, detalló Fuentes.

El exjefe de la Sunat explicó que entre las sanciones por la utilización de comprobantes hay una multa del 50 % del tributo omitido. Así que el cálculo de la multa se realiza sobre los dos impuestos: a la renta e IGV.

“En general, buscan generar más gastos y por lo tanto tener más ´cheques´ y así disminuir la utilidad gravable”, afirma Fuentes. Hay que recordar que el Impuesto a la Renta grava las utilidades; quiere decir que es el total de ingresos menos el total de egresos, entendidos como gastos y costos de toda naturaleza. Por lo tanto, cuanto más gastos se tenga, menos utilidades habrá y corresponderá un menor pago de impuestos. “Ese es el mecanismo por el que algunos malos empresarios quieren hacer pasar egresos que no tienen que ver con la producción de la renta”, señaló.

Entre las soluciones que propuso el tributarista está el uso de la famosas “Cajas RUC” de los supermercados en los cuales se informaría rápidamente qué RUC y qué bienes se han registrado en el llamado ticket-factura. “Para eso se crearon las cajas RUC. Sería más fácil ver qué pasa. La fiscalización y prevención son la única manera. Muchos se pasan la luz roja en nuestro país porque no hay autoridad que ponga la multa”, concluyó Fuentes.

Por otro lado, el abogado tributarista Alexis Camacho opinó que esta práctica se da por desconocimiento de la mayoría de personas y por la mala práctica de las empresas.

“Por ejemplo, todos piden facturas por todos sus gastos para pagar menos impuestos y no saben que como esos gastos no están vinculados a la generación de renta no se pueden deducir. Tampoco saben que como son gastos personales ni siquiera se debería pedir factura por ellos, sino boleta. Esto también se debe la mala práctica de las empresas que sabiendo esto quieren pagar menos impuestos. A nadie le gusta pagar impuestos, lamentablemente”, enfatizó.

Para Camacho, una propuesta para mejorar el problema del mal uso de las facturas es una fiscalización más constante de la administración y mayor difusión y educación.

Bonus legal

El artículo 178 del Código Tributario, en el cual se establecen las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, señala en el inciso 1 que constituye infracción “no incluir en las declaraciones ingresos, remuneraciones, retribuciones, rentas, patrimonio, actos gravados, tributos retenidos o percibidos, entre otros, que influyan en la determinación de la obligación tributaria, que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario, entre otros similares”.

Además, en la Tabla I del Código Tributario se detalla que la sanción ante el incumplimiento del artículo 178 es el 50 % del tributo omitido o el 50 % del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o el 15 % de la pérdida indebidamente declarada o el 100 % del monto conseguido indebidamente, de haber obtenido la devolución.