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jueves, 5 de junio de 2014

Sala suprema fija Casual de Recusación de Arbitros


COLEGIADO SE PRONUNCIA EN CASACIÓN
Los miembros de un tribunal arbitral no pueden tener parentesco.
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El parentesco por consanguinidad o por afinidad entre los árbitros que forman un tribunal arbitral constituye una causal de recusación, debido a que tal situación genera evidentes y fundadas dudas respecto a su imparcialidad.

En consecuencia, existe la obligación de los árbitros de informar la existencia de una relación de parentesco con otro árbitro si es que la hay, de lo contrario será nulo el laudo arbitral que haya sido emitido en contravención con el deber de los árbitros de informar las causales de recusación que se generen con motivo de su nombramiento.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema estableció este criterio jurisprudencial mediante la sentencia recaída en la Casación N° 888-2013 Piura, por la cual se declara infundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de anulación de laudo arbitral.

Fundamento
A criterio del colegiado, si bien en el art. 28 de la Ley Nº 26572, aplicable al caso materia del referido expediente, no está expresamente recogido como causal de recusación de los árbitros, los vínculos familiares por consanguinidad o afinidad, lo cierto es que el parentesco puede ser perfectamente enmarcado dentro del tercer inciso de dicho artículo.
Este inciso prescribe que procede la recusación cuando existan circunstancias que den lugar a dudas justificadas respecto de la imparcialidad o independencia de los árbitros.
Para la sala suprema es evidente que el parentesco entre dos árbitros y la acreditada relación familiar implica la posibilidad de generar suspicacias respecto a la independencia de ambos, máxime si en el caso bajo análisis ,uno representa a una de las partes que interviene en el proceso arbitral y el otro es el presidente del tribunal arbitral. Ello a juicio del supremo tribunal podría generar la emisión de una decisión arbitral sin la imparcialidad requerida.
Además, considera que la causal de recusación por parentesco entre árbitros debe ser informada por ellos mismos al momento de proponerse su nombramiento, esto es, antes de proceder a la conformación del tribunal arbitral, lo cual no ocurrió en el presente caso.
Sin embargo, en opinión de la sala suprema, si los árbitros no lo informaron en su momento, y aunque haya transcurrido el plazo legal para la recusación, ésta procede al existir una causal que ha permanecido oculta por la actitud dolosa de los árbitros.

Pautas normativas

El art. 29 de la Ley Nº 26572 establece que la persona a quien se comunique su posible nombramiento como árbitro debe revelar todas las circunstancias que puedan dar lugar a una posible recusación. El árbitro desde el momento de su nombramiento y en todas sus actuaciones revelará sin demora tales circunstancias a las partes, a menos que ya les haya informado de ellas, bajo pena de responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su omisión. El art. 31 de la misma norma señala que iniciado el proceso arbitral la parte que recusa debe hacerlo inmediatamente después de conocida la causa que la motiva.

Empresas deberán comunicar a SUNAT la transferencia de sus acciones

Sunat ha aprobado diversas disposiciones y el formulario para hacer efectiva la obligación de comunicar a la Administración Tributaria la emisión, transferencia y cancelación de acciones y participaciones de sociedades. Dicha comunicación se realizará a través de SUNAT Virtual.

Todas las personas jurídicas domiciliadas en el país tienen la obligación de comunicar a la Sunat las emisiones, transferencias directas e indirectas y cancelación de acciones y participaciones representativas de su capital social. Así lo prevé la Ley del Impuesto a la Renta (1ra. Disposición Transitoria y Final).
Para cumplir con dicha obligación, la propia Administración Tributaria ha emitido la Resolución de Superintendencia N° 169-2014/SUNAT, publicada el día 04 de junio. Dicha norma, además de prever la forma, plazos y condiciones en que se efectuará la aludida obligación, ha aprobado el Formulario Virtual Nº 1605, el cual deberá ser utilizado por los contribuyentes para dichos fines mediante Sunat Virtual.

Las empresas podrán acceder al formulario ingresando a Sunat Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL. Luego deberán consignar la información que corresponda.

Plazos y rectificación de la comunicación

Se ha establecido que el plazo para el cumplimiento de dicha obligación será al mes siguiente a la fecha en que se realice la operación (emisión, trasferencia o cancelación). Su presentación se realizará dentro de los plazos establecidos por la resolución de superintendencia para las obligaciones tributarias de liquidación mensual.

Se prevé igualmente que pueda sustituirse la información contenida en el Formulario Virtual Nº 1605, para lo cual deberán ingresar nuevamente todos los datos requeridos en él. Dicha comunicación dejará sin efecto la última presentada siempre que se realice antes del vencimiento de la obligación. En caso contrario, ya no se tratará de una sustitución sino de una rectificación.

Finalmente, sobre la obligación de efectuar la comunicación correspondiente a los meses anteriores, se dispuso que las emisiones, transferencias y cancelaciones efectuadas desde el 2013 hasta mayo del 2014 deberán ser comunicadas a la Sunat hasta el 30 de junio de 2014. Mientras que las operaciones efectuadas entre febrero de 2011 hasta el 2012 deberán informarse hasta el 30 de julio de este año.

Corte Suprema establece que pueden incorporarse pruebas nuevas no incluidas en la acusación fiscal cuando la parte acusada no se oponga o apele tal decisión. Asimismo, no existe afectación al derecho de defensa si el imputado pudo participar en la actuación de dicha prueba.

[Img #4621]

La inclusión y valoración de la declaración de la menor agraviada durante el juicio oral que no tenga calidad de “nueva prueba” no implica necesariamente la violación del debido proceso. Es necesario determinar si de su utilización se ha afectado irremediablemente los derechos de defensa del acusado.  

Así lo ha establecido la Corte Suprema en la Casación N° 09-2012-La Libertad. Asimismo determino qué criterios deben seguirse para la evitar la exclusión de una prueba sin calidad de prueba nueva durante el juicio oral en procesos por actos contra el pudor de menor. Estos son: 

a) La ausencia de oposición a la admisión de la declaración del menor en el juicio oral.
b) Omitir apelar la incorporación de la declaración del menor.
c) Posibilidad del encausado de ejercer su derecho de defensa en la actuación de la declaración del menor.
d) Existencia de otros elementos de prueba que valorados conjuntamente permiten determinar la responsabilidad del encausado. 

El caso

Este criterio jurisprudencial deriva de un proceso de actos contra el pudor de menor de edad, en el cual, el fiscal omitió incorporar a su acusación la declaración de la menor agraviada.  

Sin embargo, al ser consultado por el juez del juicio oral si tenía nuevas pruebas para incorporar al proceso, el representante del Ministerio Público presentó la declaración de la menor, la cual fue incorporada al proceso a pesar de no constituir “prueba nueva”. 

El juez de primera instancia termino condenando al acusado a 10 años de pena privativa de libertad. Esta decisión fue apelada y confirmada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de La Libertad. 

Recién a través del recurso de casación, el condenado afirma que se ha vulnerado el debido proceso por la incorporación de la declaración de la menor durante el juicio oral, cuando no constituía prueba nueva. 

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró infundado el recurso, por considerar que no hubo afectación al derecho de defensa en la medida que su defensa pudo participar en la actuación de dicho medio de prueba. Esto es, la Suprema consideró como relevante la conducta pasiva del acusado frente a la incorporación de la declaración de la menor como prueba nueva. 

Bonus legal

Conforme al inciso 1 del artículo 373 del Código Procesal Penal de 2004, podrán ofrecerse nuevos medios de prueba durante el juicio oral siempre que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación.

¿TE HAS PREGUNTADO PORQUÉ LOS PERROS VIVEN MENOS QUE LAS PERSONAS? "VALE LA PENA LEERLOS".

Aquí la respuesta (por un niño de 6 años).

Siendo un Veterinario, fui llamado para examinar a un perro Irlandés de 13 años de edad llamado Belker.
La familia del perro, Alex, su esposa Lisa y su pequeño Tom, estaban muy apegados a Belker, y estaban esperando un milagro.

Examine a Belker y descubrí que estaba muriendo. Les dije a su familia que no podíamos hacer ya nada por Belker, y me ofrecí para llevar cabo el procedimiento de eutanasia en su casa.

Al día siguiente, sentí la familiar sensación en mi garganta cuando Belker fue rodeado por la familia. Shane se veía tranquilo, acariciaba al perro por última vez, y yo me preguntaba si él comprendía lo que estaba pasando. En unos cuantos minutos Belker se quedó dormido pacíficamente para ya no despertar.

El pequeño niño pareció aceptar la transición de Belker sin ninguna dificultad. Nos sentamos todos por un momento preguntándonos el porqué de el lamentable hecho de que la vida de los perros sea mas corta que la de los humanos.

Tom, que había estado escuchando atentamente, dijo: ''yo sé porqué.''

Lo que dijo a continuación me maravilló, nunca he escuchado una explicación mas reconfortante que ésta. Este momento cambio mi forma de ver la vida.

El dijo,''la gente viene al mundo para poder aprender como vivir una buena vida, como amar a los demás todo el tiempo y ser buenas personas, verdad?''

''Bueno, como los perros ya saben cómo hacer todo eso, pues no tienen que quedarse por tanto tiempo como nosotros.''

La moraleja es :

Si un perro fuera tu maestro, aprenderías cosas como:

Cuando tus seres queridos llegan a casa, siempre corre a saludarlos.

Nunca dejes pasar una oportunidad para ir a pasear.

Deja que la experiencia del aire fresco y del viento en tu cara sea de puro Éxtasis.

Toma siestas.

Estírate antes de levantarte.

Corre, brinca y juega a diario.

Mejora tu atención y deja que la gente te toque.

Evita morder cuando un simple gruñido sería suficiente.

En días cálidos, recuéstate sobre tu espalda en el pasto, patas abiertas.

Cuando haga mucho calor, toma mucha agua y recuéstate bajo la sombra de un árbol.

Cuando estés feliz, baila alrededor, y mueve todo tu cuerpo.

Deléitate en la alegría simple de una larga caminata.

Sé leal.

Nunca pretendas ser algo que no eres.

Si lo que quieres está enterrado...escarba hasta que lo encuentres.

Cuando alguien tenga un mal día, quédate en silencio, siéntate cerca y suavemente hazles sentir que estás ahí...