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viernes, 4 de noviembre de 2016

EL DESISTIMIENTO FISCAL NO ES AUTOMÁTICO AL IMPUGNAR LA SENTENCIA - Autora: Cintia Loza Avalos - Abogada por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Socia del Estudio Loza Avalos Abogados.



El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia del expediente N° 2005-2006-HC/TC[1], ha establecido respecto al principio acusatorio lo siguiente: “la vigencia del principio acusatorio imprime al sistema de enjuiciamiento determinadas características: a) que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada esta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que si el Fiscal no formula acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído necesariamente; b) que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada; c) que no pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad”.

Si bien el principio acusatorio guarda directa relación con la atribución del Ministerio Público, reconocida en el artículo 159° de la Constitución, entre otras, de ejercer la acción penal, defender la legalidad; ello no impide que ante un proceder arbitrario e injustificado de los fiscales, tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional puedan corregir tales actuaciones.

Al respecto, el Tribunal Constitucional en reciente sentencia del expediente N° 04552-2013-HC/TC[2], ante la demanda de hábeas corpus en el que el procesado alegaba que la Sala Superior Penal ha procedido arbitrariamente al declarar infundado el desistimiento presentado por el fiscal superior sobre el recurso de impugnación interpuesto por el fiscal provincial en primera instancia, en el cual se apelaba la pena por ser desproporcional y vulnerar el principio de legalidad, pese a lo argumentado el Tribunal Constitucional desestimó la demanda.

El Tribunal Constitucional reiteró que cuando un juez imponga una pena por debajo del mínimo legal, el fiscal no podrá desistirse del recurso de impugnación si no ha fundamentado su pedido de desistimiento en la existencia de una causa válida de justificación de atenuación de la pena que permitiera la aplicación de una condena inferior al mínimo legal y porque la pretensión punitiva le corresponde al Estado. En ese sentido, el juez superior podrá hacer uso de la facultad de controlar la legalidad de las actuaciones del Ministerio Público.

De esta manera, el TC afirma que el desistimiento del recurso de apelación de la sentencia penal no opera de manera automática, dado que los órganos judiciales en sede penal tienen la facultad de controlar la legalidad de dicho tipo de pedidos, con la finalidad de verificar si se encuentran ajustadas a ley.

[1] Expediente N° 2005-2006-PHC/TC. LIMA. Caso MANUEL ENRIQUE UMBERT SANDOVAL, del 13 de marzo de 2006, fundamento jurídico 5.
[2] Expediente N° 04552-2013-HC/TC. Lima, publicado el 07 de noviembre de 2014, fundamento jurídico 9.