DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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martes, 2 de diciembre de 2014

Se ha modificado la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura a fin de impedir que los Magistrados Judiciales y Fiscales que no hayan sido Ratificados o hayan sido Destituidos sigan utilizando el Cargo gracias a Recursos que puedan presentar contra la Decisión del CNM.

Las resoluciones que dispongan la no ratificación y destitución de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico se ejecutarán de forma inmediata. De esta manera, la presentación de un recurso de reconsideración o extraordinario no postergará la decisión adoptada por el CNM.

Así lo ha establecido la Ley N° 30207, publicada el sábado 29 de noviembre en el diario oficial El Peruano, norma que modifica el artículo 24, inciso b) y el artículo 34 numeral 4, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

De esta manera se precisa que las resoluciones de no ratificación se ejecutarán en forma inmediata, lo que determinará que el magistrado no desempeñará función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página electrónica del CNM o la notificación en forma personal en el domicilio consignado, o en el correo electrónico autorizado por el magistrado, lo que ocurra primero. 

Asimismo se establece que el recurso extraordinario no suspenderá la ejecución de la resolución de no ratificación. El plazo para resolver el recurso extraordinario es de 60 días naturales (inciso b del artículo 21).

En igual sentido, se señala que las resoluciones de destitución se ejecutarán en forma inmediata para que el magistrado  no desempeñe función judicial o fiscal alguna. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. 

Se señala además que el plazo para resolver el recurso de reconsideración es de 70 días naturales (numeral 4, artículo 34).

CONSTITUYE UN ELEMENTO NECESARIO PARA IMPONER LA SANCIÓN, VERIFICAR QUE LA DECISIÓN DE RESOLVER EL CONTRATO HAYA QUEDADO CONSENTIDA POR NO HABER INICIADO EL CONTRATISTA LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Resolución Nº  3055-2014-TC-S1
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2014

Extracto:
8. Cabe señalar que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 006/2012, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de septiembre de 2012, este Tribunal estableció que en el procedimiento sancionador constituye un elemento necesario para determinar la existencia de responsabilidad administrativa del contratista, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haber iniciado el Contratista los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento.

Al respecto, de conformidad con el artículo 170º del Reglamento, el plazo para iniciar cualquier controversia relacionada a la resolución contractual, es de 15 días hábiles siguientes de notificada la resolución. En el presente caso, de acuerdo a lo señalado por la Entidad, la resolución del Contrato no fue sometida a procedimiento arbitral ni a otro mecanismo de solución de conflictos.

                                                                                                         Fuente: Tribunal de Contrataciones del Estado - OSCE