DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS" - Tu Problema Tiene Solucion menos lo Imposible ni la Muerte

sábado, 11 de abril de 2020

¿CREES QUE LOS PERUANOS MERECEMOS SABER QUIENES SON LOS INFECTADOS CON COVID-19 o NO?

Los casos por COVID-19 CORONAVIRU, se incrementó a 4,342, y los fallecidos se elevaron a 121; hoy el gobierno anuncio que el estado de emergencia se prolongará hasta el 26 de abril; eso demuestra que el virus esta creciendo exponencialmente.

Por su parte el Ministro de Defensa General de Division (R)Walter Martos Ruiz, ha manifestado que existen un aproximado de 20% de infectados que son asintomáticos, es decir, andan sin síntomas, pudiendo contagiar este asesino virus.

Sabias que la Ley de Protección de Datos Personales, prohíbe difundir las identidades de las personas infectadas, bajo pena de multa entre 21,500 y 215,000 soles, además de las consecuencias penales.

Entonces nos damos cuenta que nos encontramos en una disyuntiva el derecho a la reserva en la salud frente al derecho a la vida.

¿Consideras que el Gobierno estando en el Estado de Emergencia debe liberar esta información con el fin de estar prevenidos y de esta forma tomar acciones urgentes antes de infectar a nuestros seres queridos?

Miércoles 08 Abril 2020

#PERU: LO QUE DEBES SABER DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL

El Estado de Emergencia es una  Situación  Excepcional en donde el Ejecutivo concentra el poder con el fin de evitar situaciones que puedan afectar la vida de la nación.

Se puede restringir derechos fundamentales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Conforme al  Artículo 27° de la Convención de Derechos Humanos no se puede restringir los derechos constitucionales a la vida, a la integridad personal, a la dignidad del ser humano, a tener una justicia operativa con el fin de recurrir a un Juez Constitucional. 

Es decir, existe una excepción a la regla, se puede transitar en horario restringido en caso se trate de una emergencia que tenga como base los derechos protegidos por la Convención de Derechos Humanos; caso contrario la persona será detenida por las FF.AA y PNP, debiendo ser puesto a disposición de la autoridad competente para ser procesados por el Delito de Desobediencia a la Autoridad(Art. 368° Código Penal Peruano).

Todas las autoridades deben regirse por el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad.
Los plazos pueden ser hasta 60 días, prorrogables en el mismo plazo dando cuenta al Congreso de la República.

Miércoles 08 Abril 2020