DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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viernes, 13 de marzo de 2015

SIN ORDEN JUDICIAL "BANCOS" NO PUEDEN RETENER DINERO A CONYUGE, DEL DIFUNTO DEUDOR

Si las entidades pudiesen retener de una pensión de viudez los montos adeudados por el causante, estarían recurriendo a la autotutela, lo cual está proscrito en nuestro ordenamiento jurídico. Este importante criterio sobre compensaciones bancarias fue establecido recientemente por el Tribunal Constitucional al declarar fundada una demanda de amparo interpuesta contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (STC Exp. Nº 03682-2012-PA/ TC).
  
Debido a las deudas contraídas por su esposo, la mencionada institución financiera –de forma unilateral– procedió a retener un importe mensual de S/. 336 de la pensión de viudez que la Dirección Regional de Educación de Piura le depositaba a la cónyuge supérstite a través de dicha caja municipal.

Tras sufrir la retención, la viuda interpuso una demanda de amparo solicitando que se deje sin efecto el descuento mensual y se le devuelva la suma de S/. 2,520 por las retenciones efectuadas meses atrás.

El Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Piura declaró fundada la demanda. No obstante, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Piura revocó la apelada, estableciendo que la demandante debía asumir la obligación contraída por su fallecido cónyuge.

Llegado el caso al TC, este –antes de resolver el fondo de la controversia– reiteró lo que está previsto en el Código Civil: ante el fallecimiento del deudor, las obligaciones que este contrajo recaen en sus herederos (art. 660). Señaló, a su vez, que estos están obligados a asumir el pago de la deuda hasta donde alcancen los bienes que constituyen la masa hereditaria.

A pesar de esta puntualización, el Tribunal determinó que no resulta válido que la financiera acreedora pretenda obviar la vía judicial para obtener el pago de la deuda. Ese procedimiento, señaló, sería contrario al derecho de acceso al órgano jurisdiccional, en tanto que este derecho garantiza que toda persona pueda acceder a las instancias judiciales a efectos de solicitar que se resuelva un conflicto de intereses en el que se ha visto inmerso.

Por último, los magistrados manifestaron que en estos casos debe tenerse en cuenta el numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, el cual estipula que: “son inembargables: las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte”.

De esta manera el Tribunal declaró fundada la demanda, ordenando el cese de los descuentos a la pensión, así como la restitución de lo indebidamente descontado; dejando a salvo, eso sí, el derecho de las entidades financieras demandadas de iniciar las acciones judiciales correspondientes.


POR FAVOR: SI TOMA NO MANEJE.... A TENER CUIDADO CON LAS RUBIAS

Una de las infracciones más frecuentes al Código de Tránsito es la conducción en estado de ebriedad. Para prevenir o reprimir esta falta, grave por cierto, la Policía Nacional, de acuerdo a sus competencias, realiza acciones de control en las vías públicas.

Una vez detenido el vehículo, el efectivo policial deberá acercarse a la ventanilla del conductor y explicarle las razones por las cuales lo detiene. Asimismo podrá solicitarle todos los documentos obligatorios que debe portar el conductor. Pero además, deberá comportarse de acuerdo a un procedimiento, el cual será descrito a continuación: 

1. ¿En qué condiciones el policía podrá obligar a un conductor realizarse pruebas de intoxicación?

En el marco de estas intervenciones, cuando la autoridad policial detecte indicios de intoxicación por parte del conductor, este podrá instarlo a someterse a las pruebas solicitadas para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir.

2. ¿Qué tipo de pruebas podrán realizarse para verificar el estado de ebriedad?

El efectivo policial podrá exigir al intervenido que se someta a una serie de pruebas, como la prueba cualitativa de aire en un alcoholímetro, el test “HOGAN” y/o pruebas de coordinación y/o equilibrio, entre otras.

3. ¿En qué consisten las pruebas de equilibrio que debe realizar un conductor presuntamente intoxicado?

Las pruebas de equilibrio y/o coordinación que se pueden realizar son las siguientes:

a) Andar con los ojos vendados o cerrados y los brazos en alto, poniendo un pie justo delante de otro, sobre una línea recta.

b) Juntar los dedos índices de cada mano, a la altura de la barbilla, estando los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.

c) Juntar el dedo índice de una mano con la nariz, estando con los ojos cerrados y partiendo de los brazos extendidos hacia abajo.

d) Situar el individuo de pie con los pies juntos, las manos extendidas hacia adelante y con los ojos cerrados. La vacilación en las personas en estado normal es leve, aumentando con la presencia del alcohol (prueba de Romberg).

4. ¿El conductor puede solicitar que se le haga otro tipo de pruebas para verificar su estado de intoxicación?

Sin prejuicio de los exámenes obligatorios realizados por la policía, el conductor puede solicitar (pagando los costos) la realización de pruebas adicionales, como el análisis cuantitativo de alcohol en muestra de sangre (alcoholemia), para cuya realización se deberá obtener inmediatamente la muestra médica. Cabe precisar que el grado alcohólico máximo permitido a los conductores que sean intervenidos por la autoridad es de 0,50 grs./lt.

5. ¿Qué sucederá si el conductor se resiste a realizar las pruebas?

La negativa del conductor a someterse a las pruebas antes señaladas implica la comisión de una infracción administrativa. 

Además, se configura el delito de desobediencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal), el cual sanciona con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornada, cuando  "se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas".