DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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sábado, 14 de febrero de 2015

Caso Gerson Falla: Reveladores Audios podrían cambiar el estado de IMPUNIDAD JUDICIAL - POLICIAL - ABOGANSTERIL



CONTRA LA HOSTILIDAD LABORAL EN EL PERU
La Renuncia del Trabajador es voluntaria tal como lo dispone el Artículo 18 del D.S. Nº 003-97-TR, por lo tanto, toda directriz que obligue al trabajador a renunciar es lesiva a su derecho. Bajo esa línea, los actos de hostilidad son todos aquellos que realiza el empleador en ejercicio ilegal de su poder de dirección, e incluso con actos que vulneran la dignidad de la persona, hacia el trabajador con el afán de que éste último sea quien extinga la relación laboral, es decir, el empleador busca forzar la figura de la renuncia o retiro voluntario, de modo que se evite el pago de la indemnización legal que corresponde ante el despido, independientemente de los beneficios sociales que
puedan corresponderle.

Nuestra normativa prevé los actos de hostilidad equiparables al despido en el artículo 30 del D.S. nº 003-97-TR, así detalla los siguientes:
a) La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador; 
b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría;
c) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio;
d) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador;
e) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia;
f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole;
g) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del
trabajador.
h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.

Sin embargo, existen mecanismos que la propia legislación prevé para cesar los actos de hostilidad. Ante la comisión de actos de hostilidad, observando el principio de inmediatez, el trabajador previo a una acción judicial deberá emplazar por escrito al empleador imputándole los cargos que considere como hostiles hacia su persona, el empleador tendrá seis días naturales para contestar la imputación o cesar el acto hostil.

De proseguir los actos de hostilidad luego de concluido el plazo para que el empleador se manifieste, el trabajador puede optar por dos opciones, tal como refiere el artículo 35 del D.S. Nº 003-97-TR, tal es así:
1. Accionar para que cese la hostilidad. Con esta opción el trabajador lo que busca es que termine el acto hostil de forma que pueda permanecer con su actividad laboral de forma idónea.

2. La terminación del contrato de trabajo. La elección de esta opción es debido a que el trabajador ya no desea realizar actividad laboral alguna para el empleador a consecuencia de la molestia irreparable de los actos hostiles.
Si se opta por la primera opción, el trabajador deberá presentar su demanda por cese de la hostilidad, lo que consecuentemente generará la imposición de una multa al empleador según corresponda la gravedad de los hechos.

En caso escoja la segunda opción, luego de concluir los seis días que se le otorga al empleador para que responda las imputaciones por los actos de hostilidad, el trabajador deberá remitir un segundo escrito que tenga como sumilla que el
trabajador se da por despedido ante la continuación de los actos de hostilidad. 
Seguidamente, y solo después de la remisión de la segunda carta al trabajador, procede la demanda por indemnización por despido arbitrario, la misma que de declararse fundada tendrá como consecuencias una multa al empleador según la gravedad de los hechos, la indemnización como reparo por el acto hostil y el cobro de beneficios sociales según corresponda.

Cabe resaltar, que para ambos casos, el plazo para accionar judicialmente caduca a los treinta (30) días naturales de producido el hecho. Asimismo, también se debe indicar que aún en el caso que caduque la acción, el trabajador preserva la opción de demandar el pago de otras sumas que le adeude el empleador en función de su labor.

Ahora que si en el devenir del análisis del hecho, advertimos algún índice de actos repetitivos en el tiempo por parte del empleador que lucra ilícitamente de la desgracia económica laboral de sus trabajadores, estamos facultados de accionar ante el Ministerio Publico para que se den Inicio a la Investigaciones Preliminares contra las Empresas y sus Representantes Legales que aparezcan en Registros Públicos, pues de no hacerlo seriamos cómplices del Actuar Delincuencial de estas personas jurídicas y naturales, que amasan fortuna en agravio de nuestra Población Económicamente Activa.

Vídeo: Militares Chilenos entonan cantos que exaltan el asesinato contra PERUANOS, bolivianos y argentinos

Santiago de Chile (EFE). El Gobierno de Chile confirmó hoy que integrantes de la Armada entonaron cánticos contra peruanos, bolivianos y argentinos durante un entrenamiento y ordenó una investigación para identificar y sancionar a los responsables del hecho, que ha tenido gran eco debido a un video colgado en Internet.
En el video se ve a los integrantes de una formación militar en ropa deportiva que corren mientras repiten a coro la frase de un instructor: “Argentinos mataré, bolivianos fusilaré, peruanos degollaré”.
“Es un hecho vergonzoso que debe ser investigado y sancionado con las máximas penas que existan dentro de la Armada de Chile”, declaró hoy la portavoz del Gobierno chileno, Cecilia Pérez.
Pérez informó de que el ministro de Defensa en funciones, Alfonso Vargas, ha pedido al vicealmirante de la Armada de Chile, Enrique Lagarraña, que en un plazo de 24 horas entregue un informe e instruya una investigación sumaria para identificar a los responsables de este hecho.
Son de la armada
En un comunicado, el Ministerio de Defensa confirmó que los que aparecen en el video entonando “cánticos ofensivos y denostatorios” en contra de los países vecinos pertenecen a la Armada.
El departamento de Defensa rechaza “categóricamente” estos hechos que, asegura, “no se condicen con las buenas relaciones, convivencia pacífica y hermandad” con los países vecinos, y adelanta que pedirá a las comandancias el “máximo celo y profesionalismo” para que estas situaciones no se vuelvan a repetir.
En tanto, la Armada, en otro comunicado, aseguró que “lamenta” estas prácticas, que según dijo “se alejan del espíritu y de la doctrina de la institución”, y reiteró que se adoptarán las medidas necesarias para evitar que vuelvan a suceder.
El Comercio, Lima 06-02-2013
TOMANDO APUNTE DE DIRECTIVAS DE PIÑEIRA