DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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miércoles, 1 de octubre de 2014

OPINIONES X FAVOR: "NO EXISTE DELITO DE PECULADO NI MALVERSACIÓN DE FONDOS EN AGRAVIO DEL ESTADO - SI SOLO ROBAS POQUITO"

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N° 1336-2012-Apurímac, ha sostenido que para el delito de malversación de fondos no se ha comprobado una afectación del servicio o función encomendada; por su parte, para el delito de peculado, conforme al dictamen pericial contable registró que existía un saldo a favor por exceso de gastos.
Por lo tanto, una eventual sanción penal “no se condice con los principios de subsidiariedad y última ratio que informan el Derecho penal” conforme a los cuales “deben priorizarse otras vías distintas a la penal para la solución de conflictos de relevancia jurídica”.
Este pronunciamiento se encuentra acorde con el Recurso de Nulidad N° 3763-2011- Huancavelica, en el que se resalta el principio de mínima intervención –o última ratio- y de lesividad que debe regir la justicia penal.
Con respecto al primero, principio de mínima intervención, la Corte Suprema considera que no puede arrogarse al Derecho Penal “todo comportamiento socialmente indeseado, sino solo aquellos que revisten suma gravedad y que no son posibles de revertir con medios de control social menos severos, debiendo reducir su intervención a aquello que sea estrictamente necesario en términos de utilidad social general”.
Por otra parte, el segundo principio, lesividad que debe regir la justicia penal indica que “no cualquier lesión o puesta en peligro de un bien jurídico tiene aptitud para activar el sistema penal, pues para la materialización de un delito se requiere de un hecho lo suficientemente grave como para ser objeto de represión penal, y no un simple desliz disciplinario”.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLCA
Procesado:
Jorge Asunción Sifuentes Valverde.
Delitos: Peculado y otros.
Agraviados: Municipalidad Provisional de Abancay y otro.
Fecha: 10 de enero de 2013
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N° 1336-2012-APURÍMAC
Lima, diez de enero de dos mil trece
VISTOS;
El recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Superior contra la sentencia de fojas mil sesenta y dos, del dos de diciembre de dos mil once, que absolvió a Jorge Asunción Sifuentes Valverde de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra por delito contra la Administración Pública -peculado y malversación de fondos- y por delito contra la fe pública -falsificación de documentos subtipo adulteración de documento privado- en agravio de la Municipalidad Provincial de Abancay y la Policía -Nacional del Perú. El Estado, interviene como ponente el señor Rodríguez Tineo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el Fiscal Superior a fojas quinientos ochenta y tres alega que el tribunal Superior no ha valorado que el procesado ha reconocido no haber entregado el dinero a las diversas dependencias policiales. Tampoco ha tenido en cuenta que la pericia contable no tiene valor probatorio debido a que se sustentó en boletas de venta adulteradas.
SEGUNDO: Que la acusación de fojas quinientos ochenta atribuye al procesado Jorge Asunción Sifuentes Valverde& en su condición de Jefe del Estado Mayor de la Policía -Nacional del Perú- Región Policial de Apurímac, que con fecha trece y veinte de marzo de dos mil nueve recibió dos cheques por las sumas de mil trescientos noventa y cinco nuevos soles con setenta y cinco céntimos y mil ochocientos diecisiete nuevos soles con ochenta céntimos correspondiente a la recaudación de multas por infracciones de tr6nsito de los meses de diciembre de dos mil ocho y enero de dos mil nueve, con el objetivo de hacerlos efectivo y, parte de ellos, distribuirlos a las Sub Unidades de Transito de las Comisarias de Abancay, Bellavista, Tamburco, Carahuasi, Lambrama, Chalhuanca y Radio Patrulla- Apurímac. Empero, un porcentaje lo destino indebidamente a la compra de una batería para un vehículo policial de placa de roda(e JY, dos Mil cuatrocientos cincuenta y ocho, la adquisición de un cristal para el escritorio de la oficina del Jefe de Estado Mayor y tres cuadros con bastidores para el gimnasio, sin acreditar la utilización de un saldo ascendente a Quinientos cuarenta y nuevos soles con diecisiete céntimos, monto que se habría apropiado el Coronel PNP Jorge Asunción Sifuentes Valverde.
TERCERO: Que con el Informe numero cuarenta y seis dos mil nueve XVIDIRTEPOL- APURMIAC/JEM de fojas cuarenta y seis, se desvirtúa la supuesta falta de documentación sustentatoria del dinero entregado al encausado. En este dictamen se hace mención que cumplió con ad(untar las boletas de ventas de las empresas Decoraciones -Nuevo Mundo, Comercial Chinitos, Ferretería Aymarino y JHT Hardware y Sofware. Y también con las actas de constatación en los referidos establecimientos comerciales, en presencia del representante del Ministerio Publico. Además, de la realizada en la oficina de la Jefatura de Estado Mayor de la XVI -Región Policial Apurímac Dirección Territorial de Apurímac, efectuada por el Fiscal Rommel Rubén Padilla Mendoza el día veintisiete de octubre de dos mil nueve de fojas doscientos diecinueve, mediante la cual se constató en el vehículo policial, marca Toyota, de placa de rodaje JY – 2458, la batería Marca Enerjet, et. Igualmente un cuadro con marco con el mapa del departamento de Apurímac y un cristal para escritorio en la oficina del Jefe del Estado Mayor de la Región Policial de Apurímac y tres cuadros con bastidores con la figura de fisicoculturistas para el gimnasio, adquiridos por el encausado Jorge Asunción Sifuentes Valverde por un valor aproximado de trescientos setenta y ocho nuevos soles, quedando un saldo de quinientos cuarenta y uno punto diecisiete nuevos soles.
CUARTO: Que del mismo modo, se ha desvirtuado la comisión del delito de peculado con el dictamen pericial contable ampliatorio de fojas mil treinta y siete, que concluyó:
“De la documentación existente en autos por infracciones de tránsito de la Policía -Nacional del 8onvenio –N º 001-2008 los Meses de diciembre de 2008 y enero de 2009 el importe S/. 3213.58 los mismos que han sido rendidos en su totalidad por el Coronel Sifuentes. Incluso, con el importe de S/. 2.07 a favor por exceso de gastos, tal como se detalla en Anexo –Nº 01, con la observación de que no se distribuyó la alícuota a las Comisarias de Abancay, Bellavista, Radio Patrulla, Curahuasi, Tamburco, Huanipaca, Casinchihua, Lambrama y Chalhuanca. También se ha determinado que de los fondos entregados al Mayor Marco Ayvar, Jefe de DVPOLTRAN- existe un saldo por distribuir de S/. 1.37 (…).
Por lo demás debido a que los montos cuestionados como objeto de apropiación no se condicen con los principios de subsidiariedad y ultima ratio que informan el Derecho Penal, pues deben priorizase otras vías distintas a la penal para la solución de conflictos de relevancia jurídica, donde solo determinados bienes jurídicos, importantes, necesarios e indispensables para la viabilidad de las interrelaciones y la cohesión del sistema social y político, ingresan al ámbito penal, los que a su vez configuren un alto grado de insoportabilidad social.
Por consiguiente, dado que los montos objeto de apropiación son ínfimos y no son significativos para concluir que todo el aparato estatal se encuentre gravemente lesionado. En consecuencia, el comportamiento del imputado no constituye apropiación.
QUINTO: Que, en el caso del delito de Malversación de fondos, tampoco se acreditó que se haya afectado el servicio o función encomendada. En autos no existe elemento alguno que haga inferir que se perjudicó el control o fiscalización del transito vehicular.
Cabe precisar respecto a los hechos objeto de acusación, que los delitos de malversación de fondos y peculado son conductas típicas diferentes, pues aun cuando protegen el correcto funcionamiento de la Administración Pública, se diferencian porque la malversación consiste en una aplicación diferente y definitiva a los bienes públicos, mientras que el peculado consiste en una apropiación en provecho de terceros ajenos al Estado. y su característica más relevante es que los bienes o caudales del Estado, en el primer delito, no salen de la esfera patrimonial del Estado, como si sucede en el caso del peculado. En el caso de autos los hechos constituirían una probable apropiación, pero de ninguna manera un cambio de destino de los caudales públicos.
Al no existir mayores pruebas que demuestren la comisión de este ilícito penal, la absolución es conforme a Derecho.
SEXTO: Que, en cuanto al delito contra la fe pública, no puede atribuirse adulteración de la boleta de venta Nº 0064 al encausado, porque Fred Yunis Salazar Vignatti y Norma Delgado Medina no solo han reconocido haberla emitido& sino que por una omisión no comunicó a las autoridades competentes la modificación de su dirección comercial. En todo caso corresponde a una infracción tributaria y no así al delito que se imputa. Este evento tampoco puede constituir el delito sub judice.
DECISION:
Por esos fundamentos con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo en lo Penal: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas Mil sesenta y dos, del dos de diciembre de dos mil once, que absolvió a Jorge Asunción Sifuentes Valverde de la acusación fiscal formulada en su contra por delito contra la Administración Pública -peculado y Malversación de fondos, y por delito contra la fe pública -falsificación de documentos, subtipo adulteración de documento privado, en agravio de la Municipalidad Provisional de Abancay y la Policía Nacional del Perú; El Estado, con lo demás que contiene, y los devolvieron.
SS.
SAN MARTÍN CASTRO; LECAROS CORNEJO; PRADO SALDARRIAGA; RODRÍGUES TINEO; NEYRA FLORES

JUEZ ADMITIÓ 30.09.14, EL RETIRO DE LA ACUSACIÓN FISCAL CONTRA ALCALDE DE JESUS MARIA "ENRIQUE OCROSPOMA" y NO LE QUEDO OTRA QUE DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El pasado viernes 26.09.14, el Fiscal informó al juzgado en sus alegatos finales, que por falta de pruebas retiraría su acusación fiscal.

El juez Víctor Enríquez Sumerinde a cargo del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió admitir el retiro de la acusación contra el alcalde de Jesús María, Enrique Ocrospoma Pella y la gerente de la empresa constructora COPEI, Gladys Pineda Lima, al no haberse acreditado el valor probatorio en los supuestos delitos de peculado doloso en agravio del Estado.

El juez dio lectura a la resolución explicando los fundamentos y los hechos registrados durante el proceso judicial, incluyendo además que el representante del Ministerio Público, quien durante los alegatos finales argumentó que los ex funcionarios denunciantes no aprobaron el test de credibilidad, porque ninguno presenció entrega de dinero al alcalde Ocrospoma Pella.

Asimismo que durante la confrontación entre el ex sub gerente de Obras Roberto Llaja Tafur y la gerente de la empresa constructora COPEI, Gladys Pineda Lima, el ex funcionario y otros procesados afirmaron que no conocían a la procesada.

Por su parte el representante de la Procuraduría presentó apelación contra la resolución que confirma el pedido del representante del Ministerio Público. La defensa de Ocrospoma Pella y Pineda Lima se mostraron conformes con la presente resolución judicial.

La próxima audiencia fue programada para el viernes 10 de octubre a las 11:30 horas con los alegatos de clausura por parte de los representantes del Ministerio Publico Procuraduría, y la defensa de otros cuatro ex funcionarios ediles procesados, ya que el juicio continúa para ellos.

OCMA LLEGA A HUACHO, A REALIZAR LABOR CONTRALORA EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

Un equipo de magistrados de la Oficina de Control de la Magistratura verificará este martes 7 de octubre, el desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales que laboran en los diferentes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Huaura.
La visita de la OCMA es para verificar el correcto funcionamiento de los despachos judiciales en el trámite de los expedientes judiciales de todas las materias, así como para verificar el inicio de las audiencias en las horas programadas.
La jefa de la OCMA, doctora Ana María Aranda Rodríguez, manifestó que los magistrados integrantes de la Unidad de Visitas y Prevención del órgano contralor serán los encargados de verificar la asistencia, puntualidad y permanencia de los jueces y auxiliares, así como su buen desempeño jurisdiccional. “En caso de que se detecte alguna irregularidad de carácter funcional, se tomarán los correctivos necesarios”, sostuvo.
En el presente año, la OCMA ha realizado 16 visitas judiciales ordinarias, llegando incluso a órganos jurisdiccionales que por su ubicación geográfica se encuentran no solo alejados de la sede central, sino que son de difícil acceso.

http://www.elperuano.pe/Edicion/suplementosflipping/juridica/519/index.html

EL JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA PONE DE CONOCIMIENTO A LA CIUDADANIA EN GENERAL QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS REGLAMENTOS DE INSCRIPCIÓN DE FORMULA Y LISTAS DE CANDIDATOS PARA LA PRESENTE ELECCIÓN REGIONAL Y MUNICIPAL 2014, SE HAN EXCLUIDO A CANDIDATOS DE LOS COMICIOS QUE SE REALIZARAN EL PRÓXIMO 05 DE OCTUBRE, SIENDO ELLOS LOS SIGUIENTES:

1. TAMARA ORTIZ, LUIS ANTONIO – CANDIDATO A CONSEJERO REGIONAL TITULAR POR LA PROVINCIA DE OYÓN POR LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA SOLIDARIDAD NACIONAL – POR TENER SENTENCIA CON CONDENA VIGENTE POR DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, EXPEDIDA CON FECHA 21-05-2013, CON UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CONDICIONAL DE 04 AÑOS, ORDENADA POR EL 12° JUZGADO PENAL DE LIMA NORTE.
2. CUELLAR JOSE DEL CARMEN, CANDIDATO A CONSEJERO REGIONAL TITULAR PARA LA PROVINCIA DE OYÓN, POR LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA ACCIÓN POPULAR – POR TENER SENTENCIA CON CONDENA VIGENTE POR EL DELITO DE ESTAFA GENÉRICA CON FFECHA NOVIEMBRE 2011 – PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CONDICIONAL DE 03 AÑOS. Asimismo se excluyó al Consejero Regional candidata GEOVANNA FATIMA DIK SANTIAGO.
3. ESPINOZA ESPINOZA WALTER ROLANDO, CANDIDATO PARA CONSEJERO REGIONAL TITULAR DE LA PROVINCIA DE HUAURA POR EL PARTIDO POLÍTICO PERÚ POSIBLE – ASÍMISMO EXISTÍA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL MISMO PARTIDO SOBRE LO ESTABLECIDO EN SU CODIGO DE ETICA, TODA VEZ QUE DICHO CANDIDATO CUENTA CON SENTENCIA VIGENTE POR ROBO AGRAVADO DE FECHA 29/09/2013 - CON UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CONDICIONAL DE 04 AÑOS.
4. ALVARADO MORENO, FERNANDO FLORIANO, CANDIDATO PARA ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE PARAMONGA POR EL PARTIDO POLÍTICO ALIANZA PARA EL PROGRESO – POR TENER SENTENCIA CON CONDENA VIGENTE POR ESTAFA DE FECHA 12/01/2012 INTERPUESTA POR EL 29° JUZGADO  PENAL DE LIMA - CON UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE 04 AÑOS SUSPENDIDA POR 03 AÑOS.
5. CACERES CALACHUA, HIGINIO – CANDIDATO A REGIDOR PARA EL CONCEJO DISTRITAL DE VEGUETA POR EL MOVIMIENTO REGIONAL “JUSTICIA Y CAPACIDAD” – POR TENER SENTENCIA CON CONDENA VIGENTE POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES CON FECHA SETIEMBRE 2011, CON UNA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CONDICIONAL DE 03 AÑOS 04 MESES.
6. MONTALVO TABOADA, GUILLERMO MARTÍN – CANDIDATO A CONSEJERO REGIONAL ACCESITARIO POR LA PROVINCIA DE BARRANCA POR LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA ALIANZA PARA EL PROGRESO; POR CONTENER DATO FALSO EN SU DECLARACIÓN JURADA DE VIDA (INDICÓ QUE ESTUDIÓ EN LA I.E. 21012 DURANTE EL PERIODO 1987-1992; SIN EMBARGO DEL CRUCE DE INFORMACIÓN CON DICHA INSTITUCIÓN, SE INDICA QUE SOLO ESTUDIÓ EL 5TO GRADO EN EL AÑO 1992).
7. JIMENEZ JUSTO, GERSON MANUEL – CANDIDATO A TERCER REGIDOR PARA EL CONCEJO DISTRITAL DE NAVAN – PROVINCIA DE OYÓN- POR LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA UNIÓN POR EL PERÚ – POR NO HABER DECLARADO SENTENCIA POR OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
8. PACHECO HILARIO, RICHERD LUIS NIXSON, CANDIDATO A QUINTO REGIDOR PARA EL CONCEJO DISTRITAL DE PACCHO – PROVINCIA DE HUAURA POR EL PARTIDO POLÍTICO UNIÓN POR EL PERÚ – POR NO HABER CONSIGNADO EN SU DECLARACIÓN JURADA DE VIDA LA EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA POR ALIMENTOS.
9. LAOS PANANA, JULIO CESAR – CANDIDATO A LA ALCALDÍA DEL DISTRITO DE CALETA DE CARQUIN –PROV. HUAURA POR LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA MOVIMIENTO REGIONAL JUSTICIA Y CAPACIDAD – POR NO HABER CONSIGNADO EN SU DECLARACIÓN JURADA DE VIDA LA EXISTENCIA DE UNA SENTENCIA POR ALIMENTOS.
DE ESTE GRUPO DE CANDIDATOS, 05 CANDIDATOS TENIAN CONDENA VIGENTE Y 03 CANDIDATOS HAN OMITIDO O CONSIGNADO DATOS FALSOS EN SUS DECLARACIONES JURADAS DE VIDA.
DE LOS CANDIDATOS CON CONDENA VIGENTE TRES ASPIRABAN A SER CONSEJEROS REGIONALES, UNO ASPIRABA A LA ALCALDÍA DEL CONCEJO DISTRITAL DE PARAMONGA Y EL ÚLTIMO ASPIRABA A REGIDOR DEL CONCEJO DISTRITAL DE VEGUETA.
LOS OTROS CUATRO CANDIDATOS EXCLUIDOS POR DECLARACIONES FALSAS U OMISIONES EN SUS DECLARACIONES DE HOJAS DE VIDAS, EL PRIMERO ASPIRABA A CONSEJERO REGIONAL, DOS ASPIRABAN A SER REGIDORES PARA EL COCEJO DISTRITAL DE VEGUETA Y PACCHO Y EL ÚLTIMO ASPIRABA A LA ALCALDÍA DEL DISTRITO DE CALETA DE CARQUIN.
ASIMISMO, EN EL CASO DE LOS CONSEJEROS REGIONALES TITULARES SE HAN EXCLUIDO A LOS CONSEJEROS REGIONALES ACCESITARIOS, BAJO EL PRINCIPIO DE Accessorium sequitur principale, “ LO ACCESORIO SIGUE LA SUERTE DEL PRINCIPAL” CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE FORMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS REGIONALES.

FINALMENTE SE INFORMA QUE DE LAS 276 EXPEDIENTES DE FORMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS RECIBIDOS POR ESTE JEE, SOLO 05 EXPEDIENTES HAN SIDO DECLARADOS IMPROCEDENTES, SIENDO ESTOS LOS SIGUIENTES:

1. EXP. 283-2014- LISTA DE CANDIDATOS ASPIRANTE AL CONCEJO PROVINCIAL DE HUAURA, POR LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARTIDO POPULAR CRISTIANO – PPC.
2. EXP. 306-2014- LISTA DE CANDIDATOS ASPIRANTE AL CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA, POR LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA COLECTIVO CIUDADANO CONFIANZA PERÚ.
3. EXP. 258- 2014 – LISTA DE CANDIDATOS ASPIRANTE AL CONCEJO DISTRITAL DE PATIVILCA – PROVINCIA DE BARRANCA, POR LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA PERÚ PATRIA SEGURA.
4. EXP. 175-2014 – LISTA DE CANDIDATOS ASPIRANTE AL CONCEJO DISTRITAL DE PARAMONGA – PROVINCIA DE BARRANCA, POR LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD.
5. EXP. 272-2014- LISTA DE CANDIDATOS ASPIRANTE AL CONCEJO DISTRITAL DE PACCHO – PROVINCIA DE HUAURA, POR LA ORGANIZACIÓN POLITICA PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ.
PARA ESTOS COMICIOS EL JEE DE HUAURA HA RECIBIDO LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE 2,144 CANDIDATOS REGIONALES Y MUNICIPALES DE LAS PROVINCIAS DE OYÓN, CAJATAMBO, BARRANCA Y HUAURA.

                                                                      LA PRESIDENCIA
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUAURA 
Av. Comandante Espinar N° 167 – Huacho.

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Dammert anuncia Denuncia Constitucional por Irregularidades en el Monopolio del Gasoducto Central

Publicado el 30/09/2014
El congresista Manuel Dammert anunció en el Pleno que presentará una denuncia constitucional ante todas las irregularidades del monopolio que maneja el Gasoducto Central y que es representado por Pedro Pablo Kcuzynski, así como sobre las responsabilidades del gobierno actual al permitir las ilegalidades denunciadas y mantener este esquema de ilegalidad y saqueo de la principal renta estratégica nacional que es el Gas Natural de Camisea, bloqueando por inacción a la Petroquímica que industrializa al país y en especial el Surperuano, así como privatizando Petroperú y trabando su desarrollo.