DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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domingo, 25 de agosto de 2013

Lunahuaná contra Alvarado Autor: ceguferno

Han pasado once años de la cobranza coactiva de la municipalidad sobre las cuentas de telefónica que dio origen al proceso penal que por peculado y colusión se ha planteado contra el ex alcalde de Lunahuaná y hoy presidente regional, Javier Alvarado Gonzales Del Valle, otros coautores y cómplices en el sonado caso que mediáticamente se ha conocido por telefónica de Lunahuaná; intentaremos una apretada reseña del caso de datos tomados del informe original de la DIRCOCOR.
LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
Aunque los hechos que tipifican peculado, colusión y falsedad ideológica ocurrieron entre julio y diciembre del 2002, la investigación preliminar se apertura el 22 de junio del 2007 por resolución 553-2007 y está a cargo de la fiscal provincial Elizabeth Vadillo Leaño. En esta etapa del proceso penal aparecen los nombres de Liliana Torres (ex consejera) y Enrique Fernández Estrella, actual Gerente Regional y ambos en aquellos momentos fungieron de asesores de la municipalidad de Lunahuaná  al lado de Javier Alvarado y otros implicados.
Liliana Torres en su calidad de asesora legal externa de las municipalidades de Asia y Lunahuaná sería la persona que contactó a la empresa REFTEN para que preste servicios de fiscalización tributaria en la municipalidad de Lunahuaná. Posteriormente Alvarado declararía que fue José Arias quien le dio referencias de estas empresas.
LA COLUSIÓN
Se refiere a la concertación ilegal entre el Alcalde de Lunahuaná, Javier Alvarado y la empresa REFTEN, representado por su gerente Rubén Falcón Tenorio para que esta última preste un supuesto servicio de fiscalización a un contribuyente de la jurisdicción por el que a la empresa se le pagó por sus servicios un 35% del total embargado (retención de cuenta bancaria vía ejecutoría coactiva).
Aquí hubo varias irregularidades e ilícitos conexos al delito de colusión que son coadyuvantes para que este se consume, veamos: 
a) Luis Zapata Sánchez, encargado de rentas, indicó que nunca solicito la contratación de una empresa para que preste el servicio de fiscalización tributaria. Igual afirma que ni su persona ni su unidad han supervisado el trabajo de dicha empresa (REFTEN).
b) La designación del ejecutor coactivo se tiene que realizar por un concurso de méritos, se formo una comisión encargada de tal concurso, se hizo las bases (allí estaba entre otros Liliana Torres y José Espinoza), pero Lizandro Zapata Corrales, el ejecutor coactivo fue elegido de manera directa, es más, el es ingeniero y no abogado.
c) Se simulo la prestación de servicios de fiscalización tributaria, es más, lo que hizo REFTEN fue hacer la determinación de deuda y está claro que fue por cobrar enormes sumas de dinero en apenas dos días sin sustentar servicio.
d) En el contrato se dice que se contrata a REFTEN por su enorme experiencia, sin embargo solo en enero del 2002 obtiene su RUC y para julio apenas tenía seis meses de experiencia.
e) Se emitieron resoluciones de alcaldía y acuerdos de concejo para acreditar (simular) concurso público de méritos para ejecutor coactivo lo que como hemos visto era falso.
f) Se designo de manera directa a REFTEN, nunca hubo concurso público, no hubo comité y se obviaron todas las normas de contratación pública.
g) Se emitieron informes de fiscalización y resoluciones de determinación de deuda insertando e invocando el TUPA y RAS del año 2000, cuando no existía ese documento y mucho menso había sido ratificado por la provincial.
PECULADO: PAGOS IRREGULARES POR ASESORÍA LEGAL
En noviembre del 2002  y cuando Alvarado se encontraba a pocos día de dejar la alcaldía efectúa pagos por s/.14,400.00 a favor del señor Fernández Estrella por servicios de asesoría externa correspondientes a los años 2000 y 2001, empero los servicios del 2000 ya habían sido pagados en diciembre del 2000 y por tanto se configura un doble pago y los del 2001 no existe documentación que sustente la efectiva prestación de servicios. Adicionalmente existen incongruencias en el contenido del contrato que evidencian que habrían sido elaborados con posterioridad para sustentar dichos pagos.
Aquí se configura el delito de peculado y los implicados son Javier Alvarado porque suscribió y ordeno el pago y Enrique Fernández Estrella, quien resulta el beneficiario en el delito de peculado
Fernández Estrella no fue comprendido en la formalización de investigación preparatoria por la fiscal Vadillo y por tanto no se le pudo comprender en la acusación fiscal que termina formulando la fiscal Lita Sánchez que remplaza a Vadillo que perdió en su pedido de sobreseimiento y Mávila se vio obligado a remplazarla.
LOS HABEAS CORPUS
En los habeas corpus planteados, uno en el Callao y que fuera declarado infundado y el otro aun por resolverse en Chincha, se dirige contra la Fiscal Vadillo y pide la nulidad de la investigación preparatoria (inicio del proceso penal) que es una etapa de investigación fiscal siempre bajo el control del juez aduciendo infracción a la “cosa decidida” y falta de motivación en sede fiscal y en su argumentación se apoya en algunas jurisprudencias que solo abonan a favor de que efectivamente Vadillo nunca debió archivar “definitivamente” porque nunca dijo que no fuera delito sino que no habían suficientes elementos probatorios y el 335.2 dice claramente que cuando hubieran los elementos de prueba, procede el desarchivamiento.
LA NULIDAD
Aquí se dirige contra Chavez Acharte y pide nulidad del requerimiento de acusación, de la audiencia de control de acusación y del auto de enjuiciamiento, es decir pide la nulidad de toda la etapa intermedia que solo es una etapa de saneamiento y aquí aduce vulneración de sus derechos fundamentales (humanos) como el de ser informado de la imputación, de la motivación (del auto de enjuiciamiento) y del derecho de defensa. Aquí parece que nuevamente pierde la defensa de Alvarado y su abogado defensor Castillo Alva.

MIGUEL ÁNGEL MUFARECH EN HABLA EL PUEBLO 22.08.13



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