DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS" - Tu Problema Tiene Solucion menos lo Imposible ni la Muerte

jueves, 5 de septiembre de 2013

EL VORAZ y RAPAZ ESTADO LEVIATAN, DESENFUNDO LA QUIMERA LEY INCONSTITUCIONAL N° 29903

QUE, CON FECHA 19 DE JULIO DE 2012, SALE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, LA LEY N° 29903 LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES, siendo los diligentes tramitadores de la misma DANIEL ABUGATTAS MAJLUF, EN SU CALIDAD DE PRESINTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, quien con fecha 17 de Julio de 2012, LE ENVIO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LA MENCIONADA NORMA PARA SU REFRENDACION, y nuestro Presidente de la Republica, la refrenda el día 18 de Julio de 2012, en la Casa de Gobierno.

Que, mediante la Ley N° 29903, se modificaron diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; PERO EN LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL se establecía que la Ley, entrará en vigencia en el plazo de 120 días a partir del día siguiente de la publicación del reglamento en el diario oficial El Peruano, SITUACION QUE RECIEN SE DIO EL DIA 03 DE ABRIL DE 2013, CUANDO SE PUBLICACO EL REGLAMENTO DE LA LEY, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO  068-2013-EF, suscrito por el Felón Ministro de Economía y Finanzas Luis Miguel Castillo Rubio, el 02.04.13.

Estando a lo expuesto a PARTIR DEL MES DE AGOSTO DE 2013, LA LEY 29903 (EN ADELANTE “LA LRSPP”) QUE MODIFICÓ DIVERSOS ASPECTOS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES TENDRIA PLENA VIGENCIA, INCONSTITUCIONALIDAD QUE HA SIDO SUSPENDIDA HASTA EL 01 DE AGOSTO DE 2014, según lo esbozado por el Jefe de la Banda perdón Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor, con fecha miércoles  04 de Setiembre de 2013; ES DECIR DE TODAS MANERAS EL ESTADO NOS METERA LA MANO AL BOLSILLO, PARA DARLE NUESTRO DINERO A LA  AFP CHILENA HABITAT. La  primera  retención se ha dado, pues mientras no haya una Ley que así lo ordene, el Empleador,  procederá a retenernos el dinero y depositárselo a la AFP CHILENA HABITAT, contrario sensu HALLAMOS OPTADO FORMALMENTE POR APORTAR A LA ONP, y nuestro empleador lo sepa.

Obligatoriedad exigida por el Estado, para afiliarnos a la AFP HABITAT (1) los trabajadores dependientes que desempeñen sus labores en el país y (2) los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años a la fecha de entrada en vigencia de la LRSPP; lo excepcional (3) los afiliados potestativos, es decir si quieren lo hacen y si quieren no;  entre los que se encuentran aquellos trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) años.

Los Agentes de Retención, son aquellas personas, empresas o entidades obligadas a llevar la contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del Artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta [Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 IUT deberán llevar como mínimo un registro de ventas, un registro de compras y un libro de diario de formato simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia], que paguen o acrediten los ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría; así como toda entidad de la administración Pública, que paguen o acrediten tales ingresos. Éstos se encuentran obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) años.

Estoy demostrando que la primera retención y registro de nuestra afiliación a la AFP CHILENA HABITAT, ya ocurrió por tanto después será imposible que salgamos de su base de datos y optemos por migrar al SNP – ONP, con lo cual el latrocinio voraz y rapaz del Premier y Ministro de Economía, se habrá consumado con la venia, anuencia y/o negligencia del Presidente de la Republica.

Mi especialidad son las Contrataciones con el Estado, lo cual no es óbice para avocarme en redactar este análisis a favor de todos mis conciudadanos, obligación que exige la Solida Formación Jurídica, por lo que a efectos de no volvernos cómplice en la ilegal aplicación de la LEY 29903, SUGIERO SACRIFICARNOS EN ESTE MES DE AGOSTO 2013, y NO GIRAR NUESTROS RECIBOS POR HONORARIOS, A EFECTOS DE NO VALIDAR NI CONVALIDAR, LA POLITICA QUE LE IMPONE NUESTRA APATRIDA DERECHA PERUANA, AL SR. PRESIDENTE OLLANTA HUMALA TASSO; con esta medida manu inteligente, la CHILENA AFP HABITAT, SE QUEDARA SIN UN CONSIDERABLE NUMERO DE VICTIMAS y/o AGRAVIADOS, ya que en el presente mes Set. 2013, ojala se dé, la Aprobación de una Ley que Abrogue a la Inconstitucional Ley 29903, PUES NO SE PUEDE PERMITIR QUE UNA INCONSTITUCIONALIDAD  SE  SUSPENDA, ACASO EL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE EN NUESTRO PAIS, PERMITE SUSPENDER UN ROBO AGRAVADO, claro que no, entonces porque debemos permitir que se nos meta la mano al pueblo, de todas maneras el 01 DE AGOSTO DE 2014.

Haber pues si el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Huaura – Dr. Oscar Teodoro Rea Portal, se hace una, y a la brevedad posible, INTERPONE UNA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY N° 29903, CONFORME SE LO PERMITE NUESTRA CONSTITUCION EN SU ARTICULO 203°.7.

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY N° 29903, ESTA EVIDENCIADA PUES COLISIONA CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL A  LA LIBERTAD PERSONAL, QUE NO PUEDE SER RESTRINGIDA POR NADA NI POR NADIES, PEOR AUN PORQUE INOBSERVA GROTESCAMENTE  “LA OBLIGACION DEL ESTADO EN GARANTIZAR EL LIBRE ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SALUD  y a pensiones, a través de ENTIDADES PUBLICAS, PRIVADAS  o MIXTAS. SUPERVISA ASIMISMO SU EFICAZ FUNCIONAMIENTO” , CON LO CUAL ESTOY EVIDENCIANDO QUE EL ACTUAL GOBIERNO PRESIONADO POR LA APATRIDA DERECHA, VIOLA LOS ARTICULOS 2°.24.b  y  11° DE NUESTRA CARTA MAGNA.


Lamentablemente este mismo hecho, ocurrió con la Inconstitucionalidad del Fallo de unos cuantos Abogansters del Tribunal Constitucional en el Tema de los Bonos Agrario que Favorecía a los Banqueros especialmente al Grupo Romero BCP, TEMA que aborde en el presente año; QUERIDOS HERMANOS veamos la diferencia, la apátrida derecha peruana salto delincuencialmente cuando se pretendió la Adquisición de la Refinería la Pampilla, que iba permitir la reducción del Balón de Gas Domestico a toda la Nación, PERO EN CAMBIO NO SALTA CON LA MISMA ALEVOSIA, CUANDO SE PRETENDE INYECTARLE DE DINERO A UNA EMPRESA CHILENA “AFP HABITAT”, ADQUIRIENDO VICTIMAS “COMO LOS INDEPENDIENTES”, PARA SUBENSIONARLE LA EXISTENCIA DOLOSA DE ESTA AFP, QUE YA EMPEZO A PERCIBIR LAS PRIMERAS RETENCIONES DE LOS EMPLEADORES, DURANTE ESTE MES DE AGOSTO 2013, PUES LA LEY N° 29903, A LA FECHA NO ES ABROGADA.

wilder ruiz ahora pide dinero para el fiscal y para el comandante