QUE, CON FECHA 19 DE JULIO DE 2012, SALE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
EL PERUANO, LA LEY N° 29903 LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES,
siendo los diligentes tramitadores de la misma DANIEL ABUGATTAS MAJLUF, EN SU
CALIDAD DE PRESINTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, quien con fecha 17 de Julio
de 2012, LE ENVIO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LA MENCIONADA NORMA PARA SU
REFRENDACION, y nuestro Presidente de la Republica, la refrenda el día 18 de
Julio de 2012, en la Casa de Gobierno.
Que, mediante la Ley N° 29903, se modificaron diversos artículos del
Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos
de Pensiones aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; PERO EN LA PRIMERA
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL se establecía que la Ley, entrará en vigencia
en el plazo de 120 días a partir del día
siguiente de la publicación del reglamento en el diario oficial El Peruano,
SITUACION QUE RECIEN SE DIO EL DIA 03 DE ABRIL DE 2013, CUANDO SE PUBLICACO EL
REGLAMENTO DE LA LEY, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO 068-2013-EF, suscrito por el Felón Ministro de Economía y Finanzas Luis Miguel
Castillo Rubio, el 02.04.13.
Estando a lo expuesto a PARTIR DEL MES DE AGOSTO DE 2013, LA LEY 29903
(EN ADELANTE “LA LRSPP”) QUE MODIFICÓ DIVERSOS ASPECTOS DEL SISTEMA PRIVADO DE
PENSIONES TENDRIA PLENA VIGENCIA, INCONSTITUCIONALIDAD
QUE HA SIDO SUSPENDIDA HASTA EL 01 DE AGOSTO DE 2014, según lo esbozado por
el Jefe de la Banda perdón Presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez
Mayor, con fecha
miércoles 04 de Setiembre de 2013; ES
DECIR DE TODAS MANERAS EL ESTADO NOS METERA LA MANO AL BOLSILLO, PARA DARLE
NUESTRO DINERO A LA AFP CHILENA HABITAT.
La primera retención se ha dado, pues mientras no haya
una Ley que así lo ordene, el Empleador, procederá a retenernos el dinero y
depositárselo a la AFP CHILENA HABITAT, contrario sensu HALLAMOS OPTADO
FORMALMENTE POR APORTAR A LA ONP, y nuestro empleador lo sepa.
Obligatoriedad
exigida por el Estado, para afiliarnos a la AFP HABITAT (1) los trabajadores
dependientes que desempeñen sus labores en el país y (2) los trabajadores
independientes que no superen los cuarenta (40) años a la fecha de entrada en
vigencia de la LRSPP; lo excepcional
(3) los afiliados potestativos, es decir si quieren lo hacen y si quieren no; entre los que se encuentran aquellos
trabajadores independientes que superen los cuarenta (40) años.
Los Agentes de
Retención, son aquellas personas, empresas o entidades obligadas a llevar la
contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafo del Artículo 65° de la Ley
del Impuesto a la Renta [Los
perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no
superen las 150 IUT deberán llevar como mínimo un registro de ventas, un
registro de compras y un libro de diario de formato simplificado de acuerdo con
las normas sobre la materia], que paguen o acrediten los ingresos
que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría;
así como toda entidad de la administración Pública, que paguen o acrediten
tales ingresos. Éstos se encuentran
obligados a retener el aporte obligatorio de los trabajadores independientes
que no superen los cuarenta (40) años.
Estoy demostrando que la primera retención y
registro de nuestra afiliación a la AFP CHILENA HABITAT, ya ocurrió por tanto
después será imposible que salgamos de su base de datos y optemos por migrar al
SNP – ONP, con
lo cual el latrocinio voraz y rapaz del Premier y Ministro de Economía, se
habrá consumado con la venia, anuencia y/o negligencia del Presidente de la
Republica.
Mi
especialidad son las Contrataciones con el Estado, lo cual no es óbice para
avocarme en redactar este análisis a favor de todos mis conciudadanos,
obligación que exige la Solida Formación Jurídica, por lo que a efectos de no
volvernos cómplice en la ilegal aplicación de la LEY 29903, SUGIERO
SACRIFICARNOS EN ESTE MES DE AGOSTO 2013, y NO GIRAR NUESTROS RECIBOS POR
HONORARIOS, A EFECTOS DE NO VALIDAR NI CONVALIDAR, LA POLITICA QUE LE IMPONE
NUESTRA APATRIDA DERECHA PERUANA, AL SR. PRESIDENTE OLLANTA HUMALA TASSO; con
esta medida manu inteligente, la CHILENA AFP HABITAT, SE QUEDARA SIN UN
CONSIDERABLE NUMERO DE VICTIMAS y/o AGRAVIADOS, ya que en el presente mes Set. 2013, ojala se dé, la Aprobación de una
Ley que Abrogue a la Inconstitucional Ley 29903, PUES NO SE PUEDE PERMITIR QUE
UNA INCONSTITUCIONALIDAD SE SUSPENDA, ACASO EL ORDENAMIENTO JURIDICO
VIGENTE EN NUESTRO PAIS, PERMITE SUSPENDER UN ROBO AGRAVADO, claro que no,
entonces porque debemos permitir que se nos meta la mano al pueblo, de todas
maneras el 01 DE AGOSTO DE 2014.
Haber pues si el Decano del Ilustre Colegio de
Abogados de Huaura – Dr. Oscar Teodoro Rea Portal, se hace una, y a la brevedad
posible, INTERPONE UNA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY N° 29903, CONFORME
SE LO PERMITE NUESTRA CONSTITUCION EN SU ARTICULO 203°.7.
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY N° 29903, ESTA
EVIDENCIADA PUES COLISIONA CON EL
DERECHO CONSTITUCIONAL A “LA LIBERTAD PERSONAL, QUE NO PUEDE SER
RESTRINGIDA POR NADA NI POR NADIES”, PEOR AUN PORQUE INOBSERVA
GROTESCAMENTE “LA OBLIGACION DEL ESTADO EN GARANTIZAR EL LIBRE ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SALUD y a pensiones, a través de ENTIDADES PUBLICAS, PRIVADAS o MIXTAS. SUPERVISA ASIMISMO SU EFICAZ FUNCIONAMIENTO” , CON LO CUAL ESTOY EVIDENCIANDO QUE EL
ACTUAL GOBIERNO PRESIONADO POR LA APATRIDA DERECHA, VIOLA LOS ARTICULOS 2°.24.b
y 11° DE NUESTRA CARTA MAGNA.
Lamentablemente
este mismo hecho, ocurrió con la Inconstitucionalidad del Fallo de unos cuantos
Abogansters del Tribunal Constitucional en el Tema de los Bonos Agrario que
Favorecía a los Banqueros especialmente al Grupo Romero BCP, TEMA que aborde en el presente año; QUERIDOS HERMANOS veamos la diferencia, la
apátrida derecha peruana salto delincuencialmente cuando se pretendió la
Adquisición de la Refinería la Pampilla, que iba permitir la reducción del
Balón de Gas Domestico a toda la Nación, PERO EN CAMBIO NO SALTA CON LA
MISMA ALEVOSIA, CUANDO SE PRETENDE INYECTARLE DE DINERO A UNA EMPRESA CHILENA
“AFP HABITAT”, ADQUIRIENDO VICTIMAS “COMO LOS INDEPENDIENTES”, PARA
SUBENSIONARLE LA EXISTENCIA DOLOSA DE ESTA AFP, QUE YA EMPEZO A PERCIBIR LAS
PRIMERAS RETENCIONES DE LOS EMPLEADORES, DURANTE ESTE MES DE AGOSTO 2013, PUES
LA LEY N° 29903, A LA FECHA NO ES ABROGADA.