El profesor Gunther Gonzales opina sobre la resolución del JNE:
1.- "No le causa convicción el acta de la asamblea de convalidación". GRAVÍSIMO ERROR, pues ello implica presumir la mala fe de las personas, por simple sospecha, y no la buena fe, que es un principio general del derecho, máxime cuando la instancia registral (y el Jurado revisa la calificación del registro) tiene la obligación de asumir la verdad formal del título inscribible. ¿O imaginan ustedes que la SUNARP observe un título porque la escritura del notario "no le causa convicción"? Eso sería terrible para la seguridad jurídica, pero el Jurado lo ha hecho, saltándose a la garrocha que la presunción de buena fe se vincula con el derecho constitucional a la participación política de todos (art. 35° Const.).
2.- "No se aplican las normas de las asociaciones a los partidos políticos", con lo que se NIEGA LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN de estas organizaciones, por tal motivo, no se aplicarían las normas civiles que desarrollan este derecho fundamental, lo cual desconoce la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos (CORTE IDH, Caso Cepeda Vargas: los derechos políticos exigen el respeto de la libertad de reunión, la libertad de expresión y la LIBERTAD DE ASOCIACIÓN). Aquí no hay "norma especial deroga a general", pues los partidos políticos TIENEN LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.
3.- "La confirmación del acto jurídico necesita los requisitos del art. 230 del CC, lo que no se habría cumplido en este caso". ¿Y, entonces, para qué se convoca una asamblea de convalidación?, ¿no es para confirmar un acto que sufre de algún vicio?, ¿o qué otro fin tendría?, ¿o se necesita decir "confirmación"?
4.- "la asamblea general no puede convalidar los acuerdos de otros estamentos partidarios". ESTO CONSTITUYE UN ERROR MONUMENTAL, pues la persona jurídica tiene UNA SOLA VOLUNTAD, que puede cambiar, alterar, convalidar o derogar la voluntad anterior, por obra de la asamblea general, que es su máximo órgano, con capacidad soberana para tomar decisiones (art. 84 CC). ¿O una junta general de accionistas no puede confirmar o ratificar un acuerdo de directorio, o una ley no puede confirmar, y darle su jerarquía, a un decreto supremo?
Esta resolución adolece de tal déficit de motivación (véase considerandos 15 a 21), que, ante el pedido del interesado, la jurisdicción supranacional debería conceder una medida cautelar".