DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS" - Tu Problema Tiene Solucion menos lo Imposible ni la Muerte

jueves, 18 de febrero de 2016

CUARTA MARCHA CONTRA EL TPP - LIMA - PERÚ



¿EN QUE CONSISTE EL OBRAR POR DISPOSICIÓN DE LA LEY?:
La ley es de cumplimiento obligatorio para su destinatario y desde ese momento surge para él un deber jurídico, pero los excesos no pueden en caso alguno organizarse como una causa de justificación; es decir cuando el derecho impone a alguien el deber de realizar un hecho previsto en un tipo penal o le confiere un derecho que se lo permite es evidente que no puede considerarse su conducta prohibida, ni por tanto antijurídica por ejemplo el juez que ordena detención; el policía que impide la fuga o hace la captura, entre otros.

QUE ES EL CONSENTIMIENTO



Se exime de responsabilidad penal a quien actúa con el consentimiento valido del titular del bien jurídico de libre disposición, no puede haber secuestro si la víctima es consciente, ni detención arbitraria cuando se trata de un acuerdo. El consentimiento no cuestiona la tipicidad pero si excluye la antijuricidad por haberse dirigido el ataque contra un bien jurídico protegido pero lesionado de libre disposición por parte del titular, tal es el caso de las injurias, quien consiente debe estar enteramente legitimado para disponer del bien y obrar con capacidad de entendimiento y discreción. Cuando hablamos de bienes de libre disposición nos referimos a bienes patrimoniales no se comprende dentro a los bienes universales que afecta a la colectividad, ni la vida humana aunque existen discrepancias sobre esto, ya que la vida humana digna y el derecho de morir en ciertos casos, es mayor que la vida humana indigna.

REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO
- Capacidad de Discernimiento: Que le permite al otorgante entender el alcance del mismo es decir el sujeto debe poseer la capacidad para formular la renuncia.
- Exteriorización del consentimiento por cualquier medio.
- El consentimiento debe ser previo.
- La coacción, el error, y el engaño excluye el consentimiento solo en la medida que lo afecten cuantitativa o cualitativamente. Si no se cumplen con los requisitos exigidos por la ley las causas de justificación no operan como eximentes sino sólo como atenuantes de la pena.

"LA ENDEBLE RESOLUCIÓN DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES El JNE no acepta la asamblea posterior que convalidó el acuerdo anterior de la organización política, básicamente por lo siguiente:

El profesor Gunther Gonzales opina sobre la resolución del JNE:

1.- "No le causa convicción el acta de la asamblea de convalidación". GRAVÍSIMO ERROR, pues ello implica presumir la mala fe de las personas, por simple sospecha, y no la buena fe, que es un principio general del derecho, máxime cuando la instancia registral (y el Jurado revisa la calificación del registro) tiene la obligación de asumir la verdad formal del título inscribible. ¿O imaginan ustedes que la SUNARP observe un título porque la escritura del notario "no le causa convicción"? Eso sería terrible para la seguridad jurídica, pero el Jurado lo ha hecho, saltándose a la garrocha que la presunción de buena fe se vincula con el derecho constitucional a la participación política de todos (art. 35° Const.).
2.- "No se aplican las normas de las asociaciones a los partidos políticos", con lo que se NIEGA LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN de estas organizaciones, por tal motivo, no se aplicarían las normas civiles que desarrollan este derecho fundamental, lo cual desconoce la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos (CORTE IDH, Caso Cepeda Vargas: los derechos políticos exigen el respeto de la libertad de reunión, la libertad de expresión y la LIBERTAD DE ASOCIACIÓN). Aquí no hay "norma especial deroga a general", pues los partidos políticos TIENEN LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.
3.- "La confirmación del acto jurídico necesita los requisitos del art. 230 del CC, lo que no se habría cumplido en este caso". ¿Y, entonces, para qué se convoca una asamblea de convalidación?, ¿no es para confirmar un acto que sufre de algún vicio?, ¿o qué otro fin tendría?, ¿o se necesita decir "confirmación"?
4.- "la asamblea general no puede convalidar los acuerdos de otros estamentos partidarios". ESTO CONSTITUYE UN ERROR MONUMENTAL, pues la persona jurídica tiene UNA SOLA VOLUNTAD, que puede cambiar, alterar, convalidar o derogar la voluntad anterior, por obra de la asamblea general, que es su máximo órgano, con capacidad soberana para tomar decisiones (art. 84 CC). ¿O una junta general de accionistas no puede confirmar o ratificar un acuerdo de directorio, o una ley no puede confirmar, y darle su jerarquía, a un decreto supremo? 
Esta resolución adolece de tal déficit de motivación (véase considerandos 15 a 21), que, ante el pedido del interesado, la jurisdicción supranacional debería conceder una medida cautelar".