Se exime de responsabilidad penal a quien actúa con el consentimiento valido del titular del bien jurídico de libre disposición, no puede haber secuestro si la víctima es consciente, ni detención arbitraria cuando se trata de un acuerdo. El consentimiento no cuestiona la tipicidad pero si excluye la antijuricidad por haberse dirigido el ataque contra un bien jurídico protegido pero lesionado de libre disposición por parte del titular, tal es el caso de las injurias, quien consiente debe estar enteramente legitimado para disponer del bien y obrar con capacidad de entendimiento y discreción. Cuando hablamos de bienes de libre disposición nos referimos a bienes patrimoniales no se comprende dentro a los bienes universales que afecta a la colectividad, ni la vida humana aunque existen discrepancias sobre esto, ya que la vida humana digna y el derecho de morir en ciertos casos, es mayor que la vida humana indigna.
REQUISITOS DEL CONSENTIMIENTO
- Capacidad de Discernimiento: Que le permite al otorgante entender el alcance del mismo es decir el sujeto debe poseer la capacidad para formular la renuncia.
- Exteriorización del consentimiento por cualquier medio.
- El consentimiento debe ser previo.

No hay comentarios:
Publicar un comentario