Como complemento a las penas y herramientas
para combatir el lavado de activos se tiene las normas de Pérdida de Dominio,
como el Decreto Legislativo 1104, que hace un mejoramiento de la Legislación
sobre la Materia, de esta manera, se establece que La Pérdida de Dominio es un
proceso judicial especial de CARÁCTER REAL, que recae sobre cualquier bien que
constituya objeto, instrumento, efecto o ganancia de un delito,
independientemente de quien los tenga en su poder o quien los haya adquirido,
cuando por cualquier causa, no es posible iniciar o continuar el proceso penal.
En relación a la primera norma de pérdida de
dominio que se aplicaba para terrorismo, narcotráfico y lavado de activos, por
medio del DL 1104 ahora se amplía la figura actual para aplicarla también a los
delitos corrupción, aduaneros, defraudación tributaria, concusión, peculado,
cohecho, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos ambientales,
minería ilegal y otros delitos y acciones que generen efectos o ganancias
ilegales en agravio del Estado.
Con el Decreto Legislativo Nº 1104 se crea la
Comisión Nacional de Bienes Incautados – CONABI, adscrita a la PCM, como único
ente estatal encargado de la recepción, registro, calificación, custodia,
seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso
temporal o definitiva, disposición y venta en subasta pública, de los
instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en
agravio del Estado.
Las principales funciones de la CONABI son:
Intervenir o Administrar Bienes, Asignar en Uso Oficial, Asignar a Entidades Privadas
sin fines de Lucro para Obras Sociales, Subastar Bienes Fungibles o Perecibles
o aquellos que su administración sea muy onerosa o peligrosa, entre otras. Asimismo,
el CONABI Administra el Registro Nacional de Bienes Incautados – RENABI, el que
contiene la relación detallada de los objetos, instrumentos, efectos y
ganancias de delitos cometidos en agravio del Estado, destruye bienes
peligrosos o dañinos para la seguridad pública o que hayan servido o sirvan o
sean objeto para la comisión de ilícitos penales o generen perjuicio a derechos
de terceros o sean nocivos.
¿Cómo se tramitará este proceso con el D. Leg. 1104? Por
separado del Proceso Penal. De haber existido una investigación preliminar o
una acción judicial será el juez que conoció el caso, quien vea este
procedimiento a raíz de una demanda del fiscal. Se permitirá la interposición
de una medida cautelar contra los bienes que deben ser objeto de pérdida de
dominio y todo el procedimiento seguirá las garantías constitucionales del
debido proceso, relacionadas con el derecho de defensa, instauración de plazos
razonables para las contradicciones e impugnaciones a las decisiones que se
adopten judicialmente. Además, se tramitará con transparencia, atendiendo que
su finalidad será probar el origen ilícito de los bienes y, que por lo tanto,
deberán pasar a titularidad del Estado. La norma podrá aplicarse a los casos en
que haya inmuebles incautados o por incautar y en que con el paso del tiempo
pueda generar declaratorias de prescripción.
¿Qué ventajas da la norma? Acabar con esa sensación de
impunidad frente a delitos graves, como la corrupción o el tráfico ilícito de
drogas, minería ilegal, entre otros, que por años ha existido en la imaginación
del ciudadano, lo cual guarda relación con la ausencia de penas efectivas, pero
sobre todo con la posibilidad de que los agentes delictivos puedan recuperar
los bienes que provienen de esa actividad ilícita. Igualmente, terminar con la
posibilidad de que nunca sean castigados pecuniariamente ni paguen las
reparaciones civiles, o que sus bienes producto del delito sean incorporados en
el tráfico financiero. Ahora, el D. Leg 1104 posibilitará la persecución y
recuperación de esos bienes, que deben regresar necesariamente al Estado para
que sean destinados a fines estatales. El proceso penal puede continuar,
extinguirse, acabar por prescripción o muerte del procesado, pero los bienes
seguirían sometidos al procedimiento de pérdida de dominio.
¿Se agilizará el procedimiento de la subasta del bien
incautado? Sí, porque ahora se señala con más claridad que los bienes a ser
subastados o rematados a cargo de la Comisión Nacional de Bienes Incautados
(Conabi) serán básicamente los que no puedan ser mantenidos por el Estado, como
los riesgosos y perecibles. Hay muchos bienes que con el paso del tiempo caen
en obsolescencia y se busca que estos bienes sean rematados de manera célere y
menos burocrática.
Como vemos la pérdida
de dominio se aplica cuando se trata de objetos, instrumentos, efectos o
ganancias de los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro,
extorsión, trata de personas y lavado de activos. Igualmente, cuando provienen
de delitos aduaneros, defraudación tributaria, concusión, peculado, cohecho y
tráfico de influencias. También cuando se desprenden de casos de
enriquecimiento ilícito, delitos ambientales, minería ilegal y otros delitos y
acciones que generen efectos o ganancias ilegales en agravio del Estado. El
proceso de pérdida de dominio procederá sobre cualquier derecho real, principal
o accesorio. Además, será independientemente de quien los tenga en su poder o
los haya adquirido y sobre los bienes comprometidos.
Corresponderá a los Operadores de
Justicia y Gobierno Central, acabar con tanta metida de Mano al Pueblo, porque
la fortuna amasada por unos cuantos ocasionan que no se Construya un Mejor
Futuro para nuestros Hijos, es hora de hacernos respetar frente a los
Delincuentes Comunes y de Cuello Blanco, que operan Impunemente a Nivel Publico
y Privado, UN PUEBLO UNIDO JAMAS SERA
VENCIDO.





