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sábado, 31 de octubre de 2015

Indecopi inicia procedimiento administrativo sancionador a centros de se...



El Código del Consumidor prevé el derecho de los usuarios de endosar libremente sus pasajes aéreos. Por ello, el Tribunal Constitucional considera que es válido que el Indecopi investigue a las aerolíneas que impidan el ejercicio de este derecho, atribución que no puede ser cuestionada mediante un amparo.

El Tribunal Constitucional ha declarado que la existencia de una investigación administrativa por parte del Indecopi no constituye una amenaza de violación a los derechos fundamentales de las empresas. Más aún cuando el procedimiento se realiza sobre la base de las competencias asignadas a dicha entidad del Estado según su ley de organización y funciones.
Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la RTC Exp. N.° 02077-2013-PA/TC, a través de la cual declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por la Asociación Peruana de Empresas Aéreas (APEA) contra el Indecopi.
Las aerolíneas presentaron esta demanda argumentando que el inicio de los procedimientos de investigación del Indecopi a las empresas LAN y TACA por la presunta comisión de la infracción de entorpecer el derecho de los consumidores a endosar sus pasajes aéreos, amenazaba la libre competencia y la libertad de contratación, entre otros derechos fundamentales. Asimismo aseveraron que esto podía llevar a una sanción de cuatrocientas (400) unidades impositivas tributarias.
No obstante, el Colegiado Constitucional advirtió que los procedimientos se iniciaron porque las mencionadas aerolíneas habrían impuesto trabas a los usuarios de sus servicios para ejercer la potestad de endosar sus pasajes de avión, derecho previsto en el inciso 7 del artículo 66 del Código del Consumidor. Por ello, el TC entendió que la demanda pretendía que se pronuncie sobre la constitucionalidad en abstracto de dicha norma, lo que –señaló el Colegiado– no es posible en el proceso de amparo.
En atención a los dos argumentos señalados (que Indecopi sí puede investigar y sancionar a las aerolíneas y que en el amparo no se analiza la constitucionalidad en abstracto de las normas), el Colegiado declaró improcedente la demanda. Es decir, el Tribunal Constitucional no ha emitido pronunciamiento alguno validando la norma que permite el endoso de pasajes de avión (como algunos medios han señalado erróneamente), sino que lo único que ha hecho es reafirmar que no constituye una amenaza a la libertad de empresa que Indecopi investigue a las aerolíneas que podrían entorpecer el derecho de los consumidores de endosar libremente sus pasajes aéreos.

Bonus: A través de la STC Exp. Nº 00028-2010-PI/TC, el Colegiado declaró inconstitucional una norma que interpretaba los alcances del mencionado artículo 66 del Código del Consumidor, pero solo en atención a motivos de forma. Por lo tanto, a la fecha, el TC no se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de este dispositivo legal.

OCMA VERIFICÓ LABOR FUNCIONAL DE JUECES Y SERVIDORES EN MÁS DE 700 ÓRGANOS JURISDICCIONALES A NIVEL NACIONAL



NOTA DE PRENSA Nº 0311-2015: En la presente gestión contralora, a cargo de la doctora Ana María Aranda Rodríguez, Jefa Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), se efectuaron visitas judiciales ordinarias y extraordinarias a 757 órganos jurisdiccionales de Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, llegando –incluso- a juzgados que se encuentran situados en zonas alejadas de la sede principal de la Corte visitada y de difícil acceso por su accidentada geografía, propia de la región.
Entre los órganos jurisdiccionales visitados con las mencionadas características geográficas, se encuentran el juzgado ubicado en el poblado de Vinchos; otro en el distrito de San Miguel, provincia de La Mar y en el distrito de Totos, provincia de Cangallo, todos en el Distrito Judicial de Ayacucho.
Asimismo, los juzgados situados en los poblados de Luya y Lamut en Amazonas; Caravelí en Arequipa; Yarusyacán en Pasco; Inambari y Mazuko en Madre de Dios; Atalaya en Ucayali (en avioneta); Requena por vía fluvial en Iquitos; Pichanaki, San Ramón y La Merced en Junín.
En dichos órganos jurisdiccionales, como en todos los que fueron visitados por la OCMA en la actual gestión, se realizaron recomendaciones a los operadores de justicia, para que brinden un servicio célere a los justiciables que acuden al juzgado por una atención a su trámite procesal.
Lima, 30 de octubre de 2015.