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miércoles, 27 de abril de 2016

¿Cuánto debe Pagar de Pensión Alimenticia según su Sueldo? (Parte 2)



POR NO PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS: El Código Penal establece que por el delito de omisión de la asistencia familiar, el alimentante que lo comete tiene una pena de no mayor de tres años, cuando se trata de una situación normal y general. Además, según criterio del juez, se puede establecer la prestación de servicios a la comunidad. Existe toda una tipología de este delito que puede agravar la condena de cárcel. Una de ellas es que, si la omisión a la obligación alimentaria, ha sido consecuencia de que el alimentante ha simulado otras obligaciones para no asumir los pagos, puede recibir una pena no menor de un año, ni mayor de cuatro.

Otra tipología de este delito es que, si la omisión genera lesiones en el alimentista, la pena se eleva a más de tres años pero no más de seis años. ¿La pena privativa de la libertad está anexa a la figura de la inhabilitación del alimentante. Es decir que, el condenado está imposibilitado del ejercicio de ciertos derechos, conocido antes como “consecuencia de la interdicción?. “No por el hecho de que esté cumpliendo una pena privativa de la libertad sus obligaciones vayan a suspenderse, más aún tratándose de obligaciones naturales como las de alimentos”.

Además, existe una medida alternativa administrativa y disuasiva en el caso de incumpliendo a la asistencia familiar. Este es el Registro de Deudores Alimentario Morosos (REDAM).

El REDAM es una medida interesante pero a la hora de la hora a muchos alimentantes irresponsables puede no interesarle el hecho de que su nombre pase a esta central de riesgo”.

Hay que diferenciar estas dos medidas disuasivas sobre el tema: el REDAM como administrativa, y el delito de omisión, como un efecto penal. Sin embargo, sobre la última no es una regla, sino una excepción para llegar a establecer la efectividad de la pena de prisión.

Por último no se debe confundir lo establecido en la Constitución Peruana con respecto a que no existe prisión por deudas. La norma establece, que tratándose de incumplimiento de una obligación económica que derive de los alimentos, ahí sí cabe la prisión por deudas.

¿Cuánto debe Pagar de Pensión Alimenticia según su Sueldo?



1. Padre biológico puede reconocer a hijo de mujer casada
El derecho a la identidad del menor es, en algunos casos, superior a las bases del Derecho Civil. Precisamente, atendiendo el interés superior del niño, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema señaló a través de una jurisprudencia que no siempre son aplicables los artículos 396 y 404 del Código que protegen la presunción de paternidad.
Así fue resuelto el caso que recogía la Casación N° 2726-2012-DEL SANTA, correspondiente a la pareja de la madre que, pese a no negar la paternidad del hijo de un tercero, esta le fue reconocida judicialmente al padre biológico.
2. No se puede impugnar la paternidad si se menoscaba la identidad del menor
En un caso resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema y recaído sobre la Casación Nº 3797-2012-Arequipa, se determinó que no es posible impugnar la paternidad fuera del plazo de noventa días que dispone el artículo 400 del Código Civil. Además, la instancia atendió el artículo 395, que establece la irrevocalibilidad del reconocimiento del propio padre, situación que ya se había dado, pues la parte había asumido su paternidad antes de conocer la verdad genética. Esto, porque se vulneraba la identidad dinámica de un menor de 17 años.
Lo curioso de la sentencia es que contraviene la tendencia jurisprudencial que hasta entonces le otorgaba preponderancia a la prueba científica de paternidad sin acoger el criterio dispuesto por el Código Civil.
3. El engaño sobre la paternidad justifica revocabilidad sobre el acto de reconocimiento
El acto de reconocimiento de paternidad de un menor puede quedar invalidado si es que se demuestra que hubo inducción al error o engaño. Así lo señaló la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema al atender la Casación N° 864-2014-Ica, en donde se acogió el caso de un hombre que había reconocido al hijo de su pareja creyendo que era el padre biológico cuando en realidad no lo era.
La instancia determinó, entonces, que el artículo 395 del Código Civil sobre irrevocabilidad de la paternidad debe estar estrechamente relacionado con el derecho a la identidad que establece la Constitución en su artículo 2. Por lo tanto, la acción correspondiente era anular el acto de paternidad al descartarla por medio de un examen de ADN.
4. La demanda de divorcio también procede cuando se oculta la no paternidad
El descubrimiento de que la paternidad fue reconocida bajo engaño de la pareja puede justificar una demanda de separación conyugal. Fue la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema la que resolvió de esta manera la Casación N° 5517-2009-Cajamarca, en razón al artículo 333 del Código Civil. Precisamente, se estableció que en el caso, la convivencia se había complicado ante la noticia del engaño y que, además, se había afectado el honor a nivel público y privado de quien hasta entonces se consideraba padre del niño.
5. Declaración de paternidad no es exigible cuando el hijo fallece
La madre pierde el derecho de solicitar una declaración de paternidad cuando su hijo ha fallecido y, por tanto, no es aplicable en su situación el artículo 407 del Código Civil. Así lo sentó el Tribunal Constitucional al declarar improcedente la demanda interpuesta por una mujer que exigía a su expareja el acto de reconocimiento de paternidad extramatrimonial sobre su hijo recientemente muerto.
La alta judicatura sostuvo en el Exp. Nº 04305-2012-PA/TC que aquel reclamo era inatendible, pues la declaración corresponde por derecho al hijo y no es transmisible a otros cuando este fallece.