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martes, 7 de julio de 2015

DR. OSWALDO ORDOÑEZ INAUGURÓ TERCERA EDICIÓN DE LA FERIA DEL LIBRO EN LA CORTE SUPERIOR DE LIMA

Como parte de las actividades conmemorativas por las celebraciones de Día del Juez, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Oswaldo Ordóñez Alcántara inauguró la Feria del Libro “Carlos Ernesto Giusti Acuña”, la misma que se denominó así en homenaje a la memoria y trayectoria del recordado Juez Supremo.
Para esta significativa ceremonia se hicieron presentes el Juez Supremo, Ricardo Vinatea Medina; el Consejero del Poder Judicial, Eric Escalante Cárdenas; la Jefa de la Odecma, Hilda Tovar Buendia y la Presidenta de la Comisión organizadora, Juez Superior Emilia Bustamante Oyague, así como Magistrados de este Distrito Judicial, personal de jurisdiccional y administrativo y público en general.
Las palabras de inauguración estuvieron a cargo del doctor Ordóñez Alcántara quien destacó la realización de esta actividad cultural y felicitó a la Comisión organizadora por tan importante iniciativa educativa y por haber destacado el trabajo y valor profesional del doctor Giusti Acuña.
Asimismo, hicieron uso de la palabra los doctores Vinatea Medina y Escalante Cárdenas quienes agradecieron por la invitación a la Feria y explicaron la importancia de difundir el hábito a la lectura por lo que felicitaron a la Corte de Lima por, una vez mas, realizar este tipo de eventos. Por su parte, el doctor Vinatea Medina fue el encargado de presentar el libro ““La posesión y la posesión precaria. El nuevo concepto de posesión y la utilidad de su actual regulación en el Derecho Civil Peruano”, de autoría del Juez Superior Héctor Lama More.
Acto seguido la doctora Bustamante Oyague agradeció la convocatoria de las principales editoras del país he hizo una pequeña reseña de todas las actividades que la Comisión realizará como homenaje al Día del Juez. Asimismo destacó la imagen y memoria del Juez Supremo Giusti Acuña, su labor en el Poder Judicial y sus valores morales intachables e incorruptibles.
La Feria del Libro ofrece descuentos y ofertas especiales para ello permanecerá en el Hall Villarán, ubicado en el primer piso del Edificio Javier Alzamora Valdez, hasta el viernes 10 de julio del presente en el horario de de 9:00 a 16:45 horas.

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD SICOSOCIAL E INTELECTUAL NO PUEDEN SER CONSIDERADAS INCAPACES ABSOLUTOS O RELATIVOS. POR ESTA RAZÓN, PARA ELLOS NO RESULTA APLICABLE (POR INCONSTITUCIONALES) LOS ARTÍCULOS 43, 44 y DEMÁS SIMILARES DEL CÓDIGO CIVIL QUE REGULAN SU INTERDICCIÓN y CURATELA.

El juez Edwin Romel Bejar Rojas ha emitido una sentencia histórica. El titular del Tercer Juzgado de Familia de Cusco ordena a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que otorgue sin dilación ni requisitos previos una pensión a dos jóvenes que padecen de esquizofrenia paranoide. Pero su fallo no ha quedado allí. También ha establecido que las personas con discapacidad sicosocial e intelectual no pueden ser consideradas como "relativa" o "absolutamente incapaces", ni ser sometidas a una declaración judicial de interdicción o nombrárseles curador. Para ello ha declarado inconstitucionales los artículos del Código Civil que regulan estas materias.

En efecto, el juez Bejar sostiene en su sentencia (recaída en el Exp. N° 01305-2012-0-1001-JR-FC-03)  que las personas con discapacidad sicosocial e intelectual tienen derecho de acceso a la pensión sin restricción alguna por motivos de discapacidad, con el pleno respeto de su capacidad jurídica.

En ese sentido, para la tramitación y otorgamiento de la pensión de orfandad por incapacidad solicitada a favor de una persona con discapacidad ante la ONP es inaplicable toda norma legal que exija como requisito la presentación de resolución judicial de interdicción o incapacidad, y la designación del curador del beneficiario de dicha pensión. Por ello, en aplicación del control difuso de convencionalidad, el juez dispuso declarar inaplicable el inciso 2 del artículo 43 y los incisos 2 y 3 del artículo 44 del Código Civil referidos a la incapacidad civil absoluta y relativa. ¿La razón? Dichos artículos resultan incompatibles con el derecho a igual reconocimiento de la capacidad jurídica reconocido en el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Asimismo, el magistrado determinó que dichos preceptos del Código Civil son incompatibles con el derecho constitucional a la personalidad jurídica, a la igualdad ante la ley y los principios pro debilis, pro homine y de legalidad, contenidos en los artículos 3, 8, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los arts. 2.1., 2.2, 3, 7, 138 y 139 inc. 8 de la Constitución Política.

Por ello, el juez Béjar exhortó, en su sentencia, al Congreso de la República que acelere el proceso de armonización del ordenamiento jurídico vigente a lo dispuesto por el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esto incluye, señala el magistrado, la reforma del Código Civil sobre capacidad jurídica, interdicción y curatela regulados en los artículos 43, 44, 564, 565 y demás pertinentes del Código Civil, adoptando el modelo de apoyo o asistencia en la toma de decisiones de las personas con discapacidad sicosocial o intelectual que respete su autonomía, voluntad y preferencias, en lugar del modelo actual de sustitución en la toma de decisiones.

Igualmente, señaló que el Estado debería adoptar medidas legislativas para reevaluar y revocar las medidas de sustitución de interdicción civil impuestas a personas con discapacidad sicosocial o intelectual, que limitan y anulan sus derechos civiles, asegurándoles en su lugar su acceso a sistemas de apoyo conforme a sus necesidades para la toma de decisiones.

Además, el magistrado dispuso que la sentencia sea adaptada a un formato de lectura fácil y que sea leída y entregada a las dos personas beneficiadas con su fallo, en una audiencia especial para que puedan entender y comprender adecuadamente su contenido, sin perjuicio de notificarles con la sentencia tradicional.

Para leer la sentencia de lectura fácil, dar clic aquí. Para leer el texto íntegro de la sentencia dar clic aquí.