| Incorporan tabla de puntaje para remuneraciones del personal altamente calificado en las entidades públicas (10/02/2014) | |
Se ha incorporado una tabla de puntaje para la contratación de personal altamente calificado en las entidades públicas del Poder Ejecutivo. De esta manera se ha establecido que tratándose de puestos de asesores, el sector asignará el puntaje al profesional altamente calificado, en función a la magnitud de la tarea, al nivel de influencia, a las estrategias, políticas y a los objetivos.
En efecto, se ha establecido que por la magnitud de la tarea, si estas se vinculan directamente con las correspondientes al Despacho de la Presidencia de la República, Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Despachos Ministeriales el puntaje será de 25; mientras que si las tareas se vinculan directamente con las correspondientes a los Despachos Viceministeriales o de Secretaría General, el puntaje será 20. Por el nivel de influencia, si es nacional y multisectorial, el puntaje será de 25; y si es sectorial e institucional será 20. Por otro lado, de acuerdo al criterio de estrategia, si su participación incide en la adopción de decisiones vinculadas a estrategias y políticas nacionales, será de 25; y si su participación incide en la adopción de decisiones vinculadas a estrategias y políticas sectoriales, será de 20. Por el lado de los objetivos, si estos están ligados a los del país será de 25; y si contribuye con los del sector será de 20. Asimismo se ha establecido mediante la modificación del artículo 6 del mencionado reglamento los montos límites de contraprestación. En consecuencia se ha precisado que el monto por concepto de contraprestación del personal altamente calificado estará sujeto a la escala siguiente: PUNTAJE DE ASIGNACIÓN DEL PUESTO MONTO S/. De 96 a 100 Hasta 25 000 De 92 a 95 Hasta 22 750 De 88 a 91 Hasta 20 500 De 84 a 87 Hasta 18 250 De 80 a 83 Hasta 16 000 Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo Nº 022-2014-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 08 de febrero de 2014, el cual modifica los artículos 4, 6, 7, 8, 10 y 14 e incorpora las tercera y cuarta disposiciones complementarias transitorias y deroga el artículo 15 del Reglamento de la Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF. |
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domingo, 25 de mayo de 2014
A ESTAS NORMAS SOLO BENEFICIAN A LADINOS TARTUFOS ENQUISTADOS EN EL APARATO ESTATAL
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