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viernes, 14 de febrero de 2014

CONSTRUCTORA ASUME RESPONSABILIDAD ECONÓMICA MIENTRAS DURE REFACCIÓN DE VIVIENDA CON DEFICIENCIAS - DECISIÓN DEL TRIBUNAL DEL INDECOPI

La existencia de fisuras y grietas en el departamento adquirido por los denunciantes, las que pondrían en riesgo su integridad física, fueron razones suficientes para que el Tribunal de Indecopi negara la medida cautelar interpuesta por la empresa constructora y, por el contrario, ampare a los dueños del inmueble. 

El Tribunal de Indecopi, a través de la Resolución N°3524-2013/SPC-INDECOPI, dispuso que la empresa constructora ponga a disposición de los propietarios un departamento de similares características, el cual debe estar ubicado en una zona aledaña al departamento adquirido.
Además, el Tribunal acordó que la constructora pague el arrendamiento del departamento temporal, mientras dure el procedimiento sancionador y cubra los gastos de mudanza.

La resolución se originó por la denuncia que interpuso ante el Indecopi una pareja de esposos contra una empresa constructora por la supuesta infracción al deber de idoneidad, específicamente regulado en el artículo 18 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. 

Los denunciantes señalaron que la constructora les había vendido un departamento que presentaba diversas deficiencias en su construcción. Estos eran: falta de confinamiento entre muros y pórticos, cielo raso y muros totalmente fisurados, entre otros. 

Las deficiencias fueron analizadas por diversos peritos y por la respectiva municipalidad distrital. Ambos calificaron a la construcción como de “Alto Riesgo” por las aparentes fallas estructurales que presentaba, que, en consecuencia, generaron diversas fisuras y grietas en el departamento. Por tales motivos, recomendaron su inmediata desocupación a fin de someterlo a una evaluación más exhaustiva. 

Sobre la base de los análisis señalados, en los que se daba cuenta de que las fallas del inmueble podrían en riesgo la vida e integridad de los denunciantes, mediante la Resolución N° 4501-2012/CPC Indecopi ordenó, en calidad de medida cautelar, lo siguiente: 

La empresa denunciada deberá instalar a los propietarios en un departamento de similares características y proporciones al que adquirieron. 

El departamento debe estar ubicado en un edificio y en una zona aledaña. 
La empresa asumirá el pago del arrendamiento durante el tiempo que dure el procedimiento sancionador.

La empresa cubrirá los gastos de mudanza que se generen. 

La empresa denunciada apeló la resolución de Indecopi, y cuestionó lo relacionado a la verosimilitud del derecho para justificar la medida cautelar. Argumentó que no se había acreditado la existencia de los defectos estructurales en el departamento, por lo que no existiría un riesgo alto de colapso. 

Ante ello, el órgano de segunda instancia procedió a analizar los distintos presupuestos o requisitos que deben cumplirse, tanto en sede judicial como administrativa, para dictar una medida cautelar. 

Con relación al primer requisito, manifestó que en este caso la verosimilitud se cumplía, pues la empresa denunciada habría entregado a los denunciantes un departamento con diversas fallas estructurales que ponían en riesgo la integridad física de los denunciantes, tal como lo habían señalado expresamente los peritos y la propia autoridad municipal. 

No obstante, en este punto realizó una importante precisión: la autoridad administrativa no requiere tener certeza de la comisión de una infracción para ordenar una medida cautelar, sino únicamente verificar la apariencia de la misma. 

Con respecto al segundo requisito (el peligro en la demora), indicó que el daño que la conducta presuntamente infractora podría causar en caso de no ordenarse la medida cautelar, podría afectar directamente la integridad de los denunciantes si estos continuaban habitando el departamento durante el desarrollo del procedimiento, pese al peligro que generaban tales fallas estructurales. 

Por tal razón, la Sala confirmó la medida cautelar ordenada por el órgano de primera instancia, debido a que dicha medida buscaba fundamentalmente resguardar la eficacia de la pretensión principal de sancionar al proveedor de un producto o servicio inmobiliario no idóneo, pero sin que ello signifique dejar al consumidor expuesto a los efectos negativos de dicha conducta durante el desarrollo del procedimiento sancionador.

RECONOCER RESPONSABILIDAD PENAL ANTE PERITO PSICOLÓGICO PUEDE SER VALORADO EN EL PROCESO - AÚN EN AUSENCIA DEL FISCAL O ABOGADO DEFENSOR


El imputado reconoció su responsabilidad por violación sexual de menor durante su relato ante el perito sicológico. Teniendo presente esta declaración, la Sala decidió condenarlo como autor del delito contra la libertad sexual. 

Sin embargo, el imputado interpuso recurso de casación por considerar que la valoración de una declaración autoincriminatoria realizada sin presencia del fiscal o del abogado defensor vulneraba el debido proceso.

La Corte Suprema estableció que como no se trata de una declaración judicial, la ausencia del fiscal o del abogado defensor no impide su valoración probatoria, por lo tanto, es posible valorarla como indicio.

Así lo ha sostenido la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Auto de Calificación del Recurso de Casación N° 407-2012-Arequipa. En ella, el máximo tribunal jurisdiccional sostuvo que si bien el imputado no tiene el deber de declarar la verdad, la facultad de confesar sí es personalísima y se funda exclusivamente en la voluntad del imputado -no puede ser inducida por nadie-. En este sentido, la Corte Suprema sostuvo que la sentencia condenatoria se basó en diversos indicios que determinaron la responsabilidad penal del encausado y no únicamente en el relato del acusado ante el perito psicológico.

En otras palabras, la posibilidad de que el imputado declare debe estar envestida de una serie de garantías, dentro de las cuales resalta la de no ser obligado a declarar contra sí mismo. Por consiguiente, podrán valorarse todas las declaraciones que se hayan obtenido a través de un procedimiento respetuoso de las garantías puede ser valorada por los jueces para fundar sus juicios o decisiones.