Recurso de Nulidad Nº 1144-2006 Puno ("Riesgo permitido y las conductas neutrales) de fecha veinticuatro de julio de dos mil siete, se establece:
“Que, el planteamiento decisivo para establecer en el presente caso la relevancia o irrelevancia penal de la conducta imputada a Isidoro Vargas Ramos, radica en el análisis de la imputación jurídico-penal del hecho, más aún, cuando el hecho riesgoso se exterioriza en un contexto interactivo, la intervención de varios sujetos adquiere relevancia penal, Uno de los criterios es el riesgo permitido, en este sentido, quien obra en el marco de un rol social esteriotipado o inocuo, sin extralimitarse de sus contornos, no supera el riesgo permitido, su conducta es “neutra y forma parte del riesgo permitido, ocupando una zona libre de responsabilidad jurídico-penal, sin posibilidad alguna de alcanzar el nivel de una participación punible” (CARO JHON, José Antonio, “Sobre la no punibilidad de las conductas neutrales”, en Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales número cinco, dos mil cuatro, página ciento cinco), en aplicación del Principio de Prohibición de Regreso. Quinto:
Que, habiéndose precisado las bases dogmáticas de la teoría de la imputación objetiva aplicada al ámbito de la participación delictiva, en el presente caso se tiene que Isidoro Vargas Ramos obró sin extralimitarse a los deberes inherentes a su rol de pasajero, por lo que no responde penalmente, en la medida que sólo se limitó a viajar en el vehículo donde se detectó residuos de adherencias de pasta básica de cocaína, saliendo a relucir la neutralidad de su conducta a pesar de ser parte del curso causal como pasajero del vehículo".