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sábado, 19 de marzo de 2016

PJ PRECISA QUE NO SE PRONUNCIARÁ SOBRE LIBERTAD DE GREGORIO SANTOS


Defensa del suspendido gobernador regional solicitó que concluya la indagación fiscal y no la excarcelación de su patrocinado
 
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia precisó hoy que no se pronunciará sobre la libertad del suspendido gobernador regional de Cajamarca, Gregorio Santos Guerrero, sino respecto del plazo de investigación fiscal.
Se explicó que la casación materia de evaluación por el tribunal supremo no guarda relación con la prisión preventiva que dicho investigado tiene desde el 25 de junio de 2014.
El colegiado aclaró, asimismo, que tampoco emitirá sentencia en el proceso que se sigue contra Santos Guerrero, como en forma errónea han informado algunos medios de comunicación.
En tal sentido, se remarcó que la resolución a expedir –prevista para este 29 de marzo– definirá el plazo de investigación fiscal que se sigue contra dicho investigado por los presuntos delitos de cohecho pasivo propio, colusión agravada y simple, y asociación ilícita, en agravio del Estado.
En audiencia realizada el último 16 de marzo, Mario Rodríguez Hurtado, defensor de Santos Guerrero, solicitó al tribunal supremo anular la decisión de la Sala Penal de Apelaciones Nacional, emitida el 1 de abril de 2015, que prorrogó por 11 meses la investigación preparatoria contra su patrocinado.El abogado sustentó que corresponde a su defendido un plazo de investigación preparatoria de ocho meses, prorrogables por otros ocho meses, es decir, un plazo total de 16 meses, de conformidad con el artículo 342.2 del Código Procesal Penal, vigente al momento del inicio de la investigación.Sin embargo, cuestionó que se le haya aplicado la Ley 30077 (Ley contra el crimen organizado, vigente desde el 1 de julio de 2014), que otorga un plazo de investigación de 18 meses, prorrogables por otros 18 meses.  En conclusión, la Sala Penal Permanente reiteró que solo se pronunciará si le corresponde a Gregorio Santos una investigación preparatoria por un plazo máximo de 16 meses, como dispone el artículo 342.2 de Código Procesal Penal, o de hasta 36 meses, como lo estipula la Ley 30077; más no por la libertad de citado investigado, incidente que sigue otro procedimiento con otros plazos. 
Lima, 18 de marzo de 2016

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