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miércoles, 25 de junio de 2014

Corte Superior de Lima Este tendrá 3 subsedes para facilitar acceso a la justicia

  Una estará ubicada en San Juan de Lurigancho para atender a más de un millón de habitantes
Lima, may. 11. La Corte Superior de Lima Este, que recientemente entró en funcionamiento, tendrá tres subsedes judiciales estratégicamente ubicadas dentro de la zona de su competencia territorial, con el propósito de facilitar y acercar el servicio de justicia a la población.
ANDINA/Difusión
ANDINA/Difusión
Una de ellas estará ubicada en el distrito de San Juan de Lurigancho (avenida Próceres de la Independencia), que atenderá la demanda de justicia de más de un millón de personas, dado que es el distrito más grande de de Lima y del país.

La segunda  subsede beneficiará a la población de los distritos de El Agustino, La Molina, Santa Anita, Ate, Chaclacayo, Lurigancho (avenidas Ramiro Prialé y Carretera Central).

La tercera está ubicada en el distrito de Chaclacayo, donde actualmente funciona la sede principal (avenida Nicolás Ayllón N.° 632).
Corte modelo

La Corte de Lima Este, que preside la magistrada Paloma Altabas Kajatt, se ha constituido como “sede judicial modelo” donde se implementarán diversos proyectos del Poder Judicial que mejorarán el servicio de justicia.

Uno de ellos es la ejecución de un plan piloto para que los litigantes de ese distrito judicial tengan acceso desde un teléfono celular o aparatos similares a la información en línea del estado de sus expedientes.

Con el uso de la tecnología, también se implementarán las mesas de partes sistematizadas en la sede central y las subzonas que determine la Presidencia de la Corte Superior.

Además, se emprenderán diversas acciones en coordinación con los gobiernos locales y la sociedad civil para el fortalecimiento del programa “Justicia en tu comunidad”, y la creación de juzgados de paz para reducir la inseguridad ciudadana en los centros poblados de la provincia de Huarochirí, entre otros proyectos.
(FIN) NDP/LZD

SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA : FIJAN CRITERIO VINCULADO CON LA PRUEBA DE OFICIO

La no admisión de un medio de prueba de oficio relevante para la determinación del fallo en un juicio, vulnera el derecho al debido proceso.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema como criterio Jurisprudencial mediante la Sentencia recaída en la Casación N° 3161-2012 Cusco, por la cual se declara fundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso de división y partición de bienes.

Fundamento
A criterio del colegiado, el contenido esencial del derecho a la prueba se encuentra orientado por los fines propios de la observancia o tutela del derecho al debido proceso.
Ello, en razón de que tiene por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, produciendo certeza en el juez respecto a los puntos controvertidos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 188° del Código Procesal Civil.
En el caso materia del citado expediente, la sala superior no tomó en cuenta la solicitud del recurrente de la casación de admitir como prueba de oficio el testamento otorgado por el causante respecto del inmueble materia de división y partición.
Sin embargo, la referida sala suprema considera primordial que se establezca qué bien o bienes son objeto de división y partición, si se encuentran en copropiedad y si son pasibles de partición.
En ese contexto, señala que si bien ese testamento no fue admitido como prueba por extemporánea, no se tomaron en cuenta su trascendencia ni la implicancia de la determinación del objeto de la pretensión, pues no es posible la división de un bien del cual ya el causante dispuso.

Decisión
El artículo 194° del Código Procesal Civil, establece que los jueces tienen la facultad de iniciativa probatoria para verificar las fuentes existentes en el proceso y sobre las cuales pudiera existir alguna duda, para encontrar certeza en los puntos controvertidos.
La sala suprema concluye que pese a esta disposición, la sala superior en este caso no compulsó los medios probatorios idóneos, vulnerando con ello el derecho a una debida motivación, lo que determina la nulidad de su fallo.

Directrices
No hay lugar a la partición cuando el testador la ha dejado hecha en el testamento, pudiendo pedirse solo la reducción en la parte que excede lo permitido por la ley.
Las resoluciones judiciales contienen la mención sucesiva de los puntos sobre los que versan con las consideraciones de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión.