Proyecto de Ley del Nuevo Código Penal (Perú)
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jueves, 3 de julio de 2014
Sentencia en el caso Oyarce (asesinato por barristas de fútbol)
Para los amigos del extranjero, un muy breve resumen del caso.
Se jugaba el partido de fútbol entre los clubes Universitario de Deportes y Alianza Lima, considerado como el "clásico peruano". Desde hace muchos años existe una (absurda) rivalidad violenta entre los hinchas de ambos equipos. El encuentro se jugaba en el estadio Monumental, sede de Universitario de Deportes. De repente, hinchas de este equipo atacaron desde lo más alto de su estadio a los hinchas de Alianza Lima. Como parte de esos ataques, unos sujetos arrojaron desde un palco del estadio (ubicado en una zona muy alta) al hincha aliancista Walter Oyarce, causándole la muerte.
La sentencia, en el siguiente enlace:
http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/eb86e600432f03ed82f9d3cb8eff6502/D_Sentencia_Walter_Oyarce_070314.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=eb86e600432f03ed82f9d3cb8eff6502
Se jugaba el partido de fútbol entre los clubes Universitario de Deportes y Alianza Lima, considerado como el "clásico peruano". Desde hace muchos años existe una (absurda) rivalidad violenta entre los hinchas de ambos equipos. El encuentro se jugaba en el estadio Monumental, sede de Universitario de Deportes. De repente, hinchas de este equipo atacaron desde lo más alto de su estadio a los hinchas de Alianza Lima. Como parte de esos ataques, unos sujetos arrojaron desde un palco del estadio (ubicado en una zona muy alta) al hincha aliancista Walter Oyarce, causándole la muerte.
La sentencia, en el siguiente enlace:
http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/eb86e600432f03ed82f9d3cb8eff6502/D_Sentencia_Walter_Oyarce_070314.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=eb86e600432f03ed82f9d3cb8eff6502
INFORMES DE CONTRALORÍA TENDRÁN CALIDAD DE INFORME PERICIAL EXTRAPROCESAL:
Según la Ley N° 30214, que incorpora el artículo 201-A al Código Procesal Penal de 2004, publicada el día 30 de junio de 2014 en El Diario Oficial El Peruano, partir del 1 de julio del año en curso, los informes técnicos especializados elaborados fuera del proceso penal por la Contraloría General de la República tendrán la calidad de pericia institucional extraprocesal cuando hayan servido de mérito para formular denuncia penal; estas denuncias basadas en el informe de la Contraloría deberán ser formuladas por funcionarios que, en el ejercicio de sus atribuciones o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.
Además, cuando los informes de la Contraloría hayan sido
elaborados en forma simultánea con la investigación preparatoria pueden ser
ofrecidos como elemento probatorio, e incorporados debidamente al proceso para
su contradicción.
Informes no son absolutos
Como toda prueba incorporada al proceso penal, esta debe ser sometida a examen de las partes. Por tal motivo la norma incorporada expone que “la respectiva sustentación y el correspondiente examen o interrogatorio se efectúa con los servidores que designe la entidad estatal autora del informe técnico”. Asimismo, se deberá pedir al respectivo ente emisor las aclaraciones correspondientes a los informes de control necesarios para el cumplimiento de los fines del proceso.
Finalmente, se expone que el juez desarrolla la actividad
probatoria conforme a las pruebas admitidas a solicitud de las partes. Esto
quiere decir que la incorporación del informe de la Contraloría debe ser
solicitada y, posteriormente, admitida o excluida por el juez. Asimismo, en la
valoración de la prueba, el juzgador deberá observar las reglas de la lógica,
la ciencia y las máximas de la experiencia.
Con la entrada en vigencia de la Ley contra el Crimen Organizado se han incorporado nuevas reglas para la aplicación de medidas como la interceptación postal y de comunicaciones, el uso de agentes encubiertos, el levantamiento del secreto bancario, entre otras. De esta manera se busca facilitar el ejercicio de las funciones del Ministerio Público y de la Policía Nacional en la investigación de delitos calificados como graves.
Luego que en diciembre de 2013 se suspendiera la entrada en vigencia de la Ley contra el Crimen Organizado, Ley N° 30077, finalmente la norma ha entrado en rigor a nivel nacional desde el 1 de julio último. Con su implementación se busca dotar a jueces y fiscales de medidas adecuadas para la lucha contra la criminalidad organizada. En este breve informe describrimos las siete más importantes:
1. Se precisa qué debe entenderse por criminalidad organizada
Uno de los puntos más importantes de esta ley es que define como organización criminal “a cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves”.
La propia Ley N° 30077 precisa cuáles son estos delitos graves, entre los que destacan los siguientes: homicidio calificado, secuestro, trata de personas, pornografía infantil, extorsión, usurpación, tráfico ilícito de drogas, genocidio, desaparición forzada, tortura, delitos contra la administración pública, lavado de activos, entre otros.
2. Se regulan nuevas técnicas especiales de investigación: interceptación postal
Además, la norma brinda la posibilidad de utilizar técnicas especiales de investigación, para lo cual se exige que “resulten idóneas, necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación”. Su aplicación está supeditada al análisis de un caso concreto y solo podrá ser ordenada por el juez (o por el fiscal) cuando existan elementos de convicción suficientes sobre la comisión de uno o más delitos vinculados a una organización criminal.
Como técnica especial de investigación se prevé, por ejemplo, a la interceptación postal. Así, se precisa que mediante esta medida solo se debe interceptar, retener o incautar la correspondencia relacionada al delito objeto de investigación vinculado a la organización criminal.
Así, se precisa que toda correspondencia retenida o abierta que no tenga relación con los hechos investigados deberá ser devuelta a su destinatario, siempre y cuando no revelen la presunta comisión de otros hechos punibles.
3. Exigencias para la intervención de comunicaciones
Para la intervención de comunicaciones se exige que la grabación, mediante la cual se registre la intervención de las comunicaciones, sea custodiada debidamente por el fiscal. Además dicho funcionario deberá disponer la transcripción de las partes pertinentes y útiles para la investigación.
Las comunicaciones que sean irrelevantes para la investigación deberán entregadas a las personas afectadas con la medida, ordenándose, bajo responsabilidad, la destrucción de cualquier transcripción o copia de las mismas, salvo que dichas grabaciones pongan de manifiesto la presunta comisión de otro hecho punible.
4. Participación de agentes encubiertos
La norma establece que, una vez emitida la disposición fiscal que autoriza su participación, los agentes encubiertos quedarán facultados para adquirir, poseer o transportar bienes de carácter delictivo. Todo ello con la finalidad de permitir la incautación de dichos bienes e intervenir en toda actividad útil y necesaria para la investigación del delito que motivó la diligencia.
5. Reglas para el levantamiento del secreto bancario
Por otro lado, el juez podrá ordenar, de forma reservada e inmediata, el levantamiento del secreto bancario o de la reserva tributaria, cuando así haya sido solicitado por el fiscal. Se precisa que la información obtenida solo puede ser utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron.
Igual suerte seguirá la solicitud del representante del Ministerio Público de remisión de información sobre cualquier tipo de movimiento u operación bursátil, relacionados a acciones, bonos, fondos, cuotas de participación u otros valores del investigado.
6. Incautación de los efectos o ganancias del delito sin autorización fiscal o judicial
Asimismo, para este tipo de procesos, se ha previsto que la Policía Nacional del Perú no necesitará autorización del fiscal ni orden judicial para proceder con la incautación de los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito o cualquier otro bien proveniente del delito o al servicio de la organización criminal.
Pero un dato importante: se precisa que esta medida solo podrá ser aplicada durante las intervenciones por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, debiendo darse cuenta inmediata de su ejecución al fiscal.
7. Prohibición de beneficios penitenciarios
Finalmente, en la norma se establece expresamente la prohibición de acceder a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional, para las siguientes personas involucradas con organizaciones criminales:
a) Los líderes, jefes o cabecillas o quienes ejerzan funciones de administración, dirección y supervisión de la organización criminal.
b) Para quienes financien la organización criminal.
c) Para quienes atenten contra la integridad física o sicológica de menores de edad u otros inimputables.
d) Para los demás integrantes de la organización criminal, siempre que el delito por el que fueron condenados sea homicidio calificado, secuestro y secuestro agravado, robo agravado y extorsión .
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