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jueves, 3 de julio de 2014

INFORMES DE CONTRALORÍA TENDRÁN CALIDAD DE INFORME PERICIAL EXTRAPROCESAL:


Según la Ley N° 30214, que incorpora el artículo 201-A al Código Procesal Penal de 2004, publicada el día 30 de junio de 2014 en El Diario Oficial El Peruano, partir del 1 de julio del año en curso, los informes técnicos especializados elaborados fuera del proceso penal por la Contraloría General de la República tendrán la calidad de pericia institucional extraprocesal cuando hayan servido de mérito para formular denuncia penal; estas denuncias basadas en el informe de la Contraloría deberán ser formuladas por funcionarios que, en el ejercicio de sus atribuciones o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.

Además, cuando los informes de la Contraloría hayan sido elaborados en forma simultánea con la investigación preparatoria pueden ser ofrecidos como elemento probatorio, e incorporados debidamente al proceso para su contradicción. 

Informes no son absolutos 
Como toda prueba incorporada al proceso penal, esta debe ser sometida a examen de las partes. Por tal motivo la norma incorporada expone que “la respectiva sustentación y el correspondiente examen o interrogatorio se efectúa con los servidores que designe la entidad estatal autora del informe técnico”. Asimismo, se deberá pedir al respectivo ente emisor las aclaraciones correspondientes a los informes de control necesarios para el cumplimiento de los fines del proceso. 


Finalmente, se expone que el juez desarrolla la actividad probatoria conforme a las pruebas admitidas a solicitud de las partes. Esto quiere decir que la incorporación del informe de la Contraloría debe ser solicitada y, posteriormente, admitida o excluida por el juez. Asimismo, en la valoración de la prueba, el juzgador deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia.

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