DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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sábado, 27 de septiembre de 2014

CADENA DE CUSTODIA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

El 1 de julio de 2006 entró en vigencia en el distrito judicial de Huaura el Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, dando inicio a la aplicación de un nuevo modelo procesal penal de orientación acusatorio – adversarial, en lo que constituye el más profundo e importante cambio en el Sistema de Justicia Penal en el país. Tenemos un sistema en el que las partes presentan ante el juzgador su arsenal probatorio, y cada uno va tratar de usar cada prueba en su favor de la mejor manera que sea pertinente a su teoría del caso propuesta, claro está que se usará, siempre que en su recojo, admisión, incorporación y actuación se respeten las garantías del debido proceso, respeto de derechos fundamentales así como reglamentos que rigen determinados procedimientos que, dicho sea de paso, su irregularidad a priori no desembarca en prueba prohibida, así, Cadena: Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, proviene del latín catēna, la que consiste en una, serie de muchos eslabones enlazados entre sí. Se hacen de hierro, plata y otros metales o materias. Por lo tanto para nuestro caso, se debe entender cadena como la sucesión de acontecimientos realizados por determinadas personas encargadas de trasladar las evidencias digitales, físicas, biológicas o materiales y bienes incautados, al laboratorio de criminalística para la realización de una determinada pericia forense.
Custodia: De acuerdo con el Diccionario de la RALE, dicho término proviene del latín custodĭa, que significa. Acción y efecto de custodiar. Así como, persona o escolta encargada de custodiar a un preso. Mientras que el verbo custodiar significa, guardar con cuidado y vigilancia. En tal sentido, para nuestro caso custodiar debemos entender como la acción de conservar, proteger, cuidado, vigilancia y diligencia, las evidencias digitales, físicas, biológicas o materiales y bienes incautados encontradas en la escena del crimen, en el cuerpo del imputado, de la víctima, de un tercero o bienes incautados, para llevarlo sin que sufra o se exponga a alteraciones indebidas. Debiéndose identificar e individualizar al responsable en cada paso por que se desplaza la evidencia.
Por su parte señala el Artículo 220º.5 del Nuevo Código Procesal Penal. “La Fiscalía de la Nación, a fin de garantizar la autenticidad de lo incautado, dictará el Reglamento correspondiente a fin de normar el diseño y control de la cadena custodia, así como el procedimiento de seguridad y conservación de los bienes incautados.” Tal es así, que mediante Resolución N° 729-2006.MP-FN de fecha 16 de junio de 2006, aprobó el Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados - Artículo 1.- objeto. El presente Reglamento regula el procedimiento de la cadena de custodia de los elementos materiales y evidencias incorporadas a la investigación de un hecho punible. Asimismo, regula los procedimientos de seguridad y conservación de los bienes incautados según su naturaleza”, Individualizándola en el Artículo 5,  como Elementos materiales y evidencias. Son objetos que permiten conocer la comisión de un hecho punible y atribuirlos a un presunto responsable y proceso penal), recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinado a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso. Las actas, formularios y embalajes forman parte de la cadena de custodia, conceptualizándola en su “Artículo 7, como el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias”.
Por su parte, el artículo 220º.2 del Código Procesal Penal, señala que: “Los bienes objeto de incautación deben ser registrados con exactitud y debidamente individualizados, estableciéndose los mecanismos de seguridad para evitar confusiones o alteración de su estado original; igualmente se debe identificar al funcionario o persona que asume la responsabilidad o custodia del material incautado. De la ejecución de la medida se levanta un acta, que será firmada por los participantes en el acto. Corresponde al Fiscal determinar con precisión las condiciones y las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de lo incautado, asimismo los cambios hechos en ellos por cada custodio.”
De manera que, la seguridad y preservación de los elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados. Resulta ser de gran utilidad, toda vez que, en virtud de la garantía que el ofrece la cadena de custodia de elementos materiales, permitirá al representante del Ministerio Público, presentar medios de prueba que cuentan con una forma de autenticación, lo que, además, permitirá al Juez tener certeza de que son las mismas pruebas que se recogieron en la escena del crimen o en el cuerpo de la víctima, imputado o testigos.
En tal sentido, la Cadena de Custodia se ha concebido como el mecanismo que contiene los procedimientos empleados en la Inspección Técnica del Sitio del Suceso y del cadáver, debiendo cumplirse progresivamente con los siguientes pasos: protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y traslado de las evidencias digitales o físicas a las respectivas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas o ciencias forenses u órganos jurisdiccionales.
También es considerada la cadena de custodia como la garantía legal que permite el manejo idóneo de las evidencias digitales o físicas, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias que cumplan funciones de investigaciones penales, criminalísticas o forenses, continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso; lo cual conlleva a vincular la evidencia digital o física con un hecho particular. (Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas del Ministerio Público de Venezuela. p. 1.).
La Jurisprudencia Peruana define a la cadena de custodia como el procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad de elementos materiales de prueba, como documentos, muestras (orgánicas e inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas, estupefacientes y sus derivados, etc.; entregados a los laboratorios criminalísticos o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener, por parte de los expertos técnicos o científicos, un concepto pericial (R. N. Nº 1317-2012-LIMA su fecha 14.09.12. caso Elías Manuel Ponce Feijoo y Otros. Fundamento 8).
Podemos decir entonces que la cadena de custodia, ES LA FORMA DE AUTENTICACIÓN DE LA PRUEBA, es la herramienta mediante la cual se garantiza la seguridad, preservación e integridad de que las evidencias encontradas en la escena del crimen, en el cuerpo del imputado, de la víctima o de terceros, son las mismas que estuvieron el lugar que se afirma haberse ubicado y recogido. LA CADENA DE CUSTODIA SE ORIGINA CON EL RECOJO DE LAS EVIDENCIAS Y FUNDAMENTALMENTE SUCEDE EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, POR LO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO, DURANTE LAS PRIMERAS DILIGENCIAS INMEDIATAS Y ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD, debe velar por el cumplimiento estricto de la normatividad de la cadena de custodia para el aseguramiento de sus medios de prueba que finalmente serán la garantía constitucional de un requerimiento acusatorio o de sobreseimiento y para el Juez Penal la garantía de una sentencia condenatoria o absolutoria justa. Sin embargo, su inobservancia por estar regulada en una norma infralegal, no origina prueba prohibida, sin embargo puede ser objeto de tacha a nivel judicial.