El 1 de julio de 2006 entró en vigencia en el distrito judicial de
Huaura el Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957,
dando inicio a la aplicación de un nuevo modelo procesal penal de orientación
acusatorio – adversarial, en lo que constituye el más profundo e importante
cambio en el Sistema de Justicia Penal en el país. Tenemos un sistema en el que
las partes presentan ante el juzgador su arsenal probatorio, y cada uno va
tratar de usar cada prueba en su favor de la mejor manera que sea pertinente a
su teoría del caso propuesta, claro está que se usará, siempre que en su
recojo, admisión, incorporación y actuación se respeten las garantías del debido
proceso, respeto de derechos fundamentales así como reglamentos que rigen
determinados procedimientos que, dicho sea de paso, su irregularidad a priori
no desembarca en prueba prohibida, así, Cadena:
Conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, proviene del
latín catēna, la que consiste en una, serie de muchos eslabones enlazados entre
sí. Se hacen de hierro, plata y otros metales o materias. Por lo tanto para
nuestro caso, se debe entender cadena como la sucesión de acontecimientos realizados por determinadas personas
encargadas de trasladar las evidencias digitales, físicas, biológicas o
materiales y bienes incautados, al laboratorio de criminalística para la
realización de una determinada pericia forense.
Custodia: De acuerdo con el Diccionario de la RALE, dicho término proviene
del latín custodĭa, que significa. Acción y efecto de custodiar. Así como,
persona o escolta encargada de custodiar a un preso. Mientras que el verbo
custodiar significa, guardar con cuidado y vigilancia. En tal sentido, para
nuestro caso custodiar debemos entender como la acción de conservar, proteger, cuidado, vigilancia y diligencia, las
evidencias digitales, físicas, biológicas o materiales y bienes incautados
encontradas en la escena del crimen, en el cuerpo del imputado, de la víctima,
de un tercero o bienes incautados, para llevarlo sin que sufra o se exponga a
alteraciones indebidas. Debiéndose identificar e individualizar al
responsable en cada paso por que se desplaza la evidencia.
Por
su parte señala el Artículo 220º.5 del Nuevo Código Procesal Penal. “La
Fiscalía de la Nación, a fin de garantizar la autenticidad de lo incautado,
dictará el Reglamento correspondiente a fin de normar el diseño y control de la
cadena custodia, así como el procedimiento de seguridad y conservación de los
bienes incautados.” Tal es así, que mediante Resolución N° 729-2006.MP-FN de fecha 16 de junio de 2006, aprobó el
Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y
Administración de Bienes Incautados - Artículo 1.- objeto. El presente Reglamento regula el
procedimiento de la cadena de custodia de los elementos materiales y evidencias
incorporadas a la investigación de un hecho punible. Asimismo, regula los
procedimientos de seguridad y conservación de los bienes incautados según su
naturaleza”, Individualizándola en el Artículo 5, como
Elementos materiales y evidencias. Son objetos que permiten conocer la comisión
de un hecho punible y atribuirlos a un presunto responsable y proceso penal),
recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de
un hecho punible, destinado a garantizar su autenticidad, para los efectos del
proceso. Las actas, formularios y embalajes forman parte de la cadena de
custodia, conceptualizándola en
su “Artículo 7, como el
procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y
preservación de los elementos materiales y evidencias”.
Por
su parte, el artículo 220º.2 del Código Procesal Penal, señala que: “Los bienes
objeto de incautación deben ser registrados con exactitud y debidamente
individualizados, estableciéndose los mecanismos de seguridad para evitar
confusiones o alteración de su estado original; igualmente se debe identificar
al funcionario o persona que asume la responsabilidad o custodia del material
incautado. De la ejecución de la medida se levanta un acta, que será firmada
por los participantes en el acto. Corresponde al Fiscal determinar con
precisión las condiciones y las personas que intervienen en la recolección,
envío, manejo, análisis y conservación de lo incautado, asimismo los cambios
hechos en ellos por cada custodio.”
De
manera que, la seguridad y preservación de los elementos materiales, evidencias
y administración de bienes incautados. Resulta ser de gran utilidad, toda vez
que, en virtud de la garantía que el ofrece la cadena de custodia de elementos
materiales, permitirá al representante del Ministerio Público, presentar medios
de prueba que cuentan con una forma de autenticación, lo que, además, permitirá
al Juez tener certeza de que son las mismas pruebas que se recogieron en la
escena del crimen o en el cuerpo de la víctima, imputado o testigos.
En
tal sentido, la Cadena de Custodia se ha concebido como el mecanismo que
contiene los procedimientos empleados en la Inspección Técnica del Sitio del
Suceso y del cadáver, debiendo cumplirse progresivamente con los siguientes
pasos: protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado,
preservación y traslado de las evidencias digitales o físicas a las respectivas
dependencias de investigaciones penales, criminalísticas o ciencias forenses u
órganos jurisdiccionales.
También
es considerada la cadena de custodia como la garantía legal que permite el
manejo idóneo de las evidencias digitales o físicas, con el objeto de evitar su
modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su ubicación en
el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas
dependencias que cumplan funciones de investigaciones penales, criminalísticas
o forenses, continuando con la consignación de los resultados a la autoridad
competente, hasta la culminación del proceso; lo cual conlleva a vincular la
evidencia digital o física con un hecho particular. (Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de
Evidencias Físicas del Ministerio Público de Venezuela. p. 1.).
La
Jurisprudencia Peruana define a la cadena de custodia como “el procedimiento establecido por la normatividad jurídica, que
tiene el propósito de garantizar la integridad, conservación e inalterabilidad
de elementos materiales de prueba, como documentos, muestras (orgánicas e
inorgánicas), armas de fuego, proyectiles, vainillas, armas blancas,
estupefacientes y sus derivados, etc.; entregados a los laboratorios criminalísticos
o forenses por la autoridad competente a fin de analizar y obtener, por parte
de los expertos técnicos o científicos, un concepto pericial” (R.
N. Nº 1317-2012-LIMA su fecha 14.09.12. caso Elías Manuel Ponce Feijoo y Otros.
Fundamento 8).
Podemos decir entonces que la cadena de custodia, ES LA FORMA DE
AUTENTICACIÓN DE LA PRUEBA, es la herramienta mediante la cual se garantiza la
seguridad, preservación e integridad de que las evidencias encontradas en la
escena del crimen, en el cuerpo del imputado, de la víctima o de terceros, son
las mismas que estuvieron el lugar que se afirma haberse ubicado y recogido. LA
CADENA DE CUSTODIA SE ORIGINA CON EL RECOJO DE LAS EVIDENCIAS Y
FUNDAMENTALMENTE SUCEDE EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, POR LO QUE EL
MINISTERIO PÚBLICO, DURANTE LAS PRIMERAS DILIGENCIAS INMEDIATAS Y ATENCIÓN AL
PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD, debe velar por el cumplimiento estricto de la
normatividad de la cadena de custodia para el aseguramiento de sus medios de
prueba que finalmente serán la garantía constitucional de un requerimiento
acusatorio o de sobreseimiento y para el Juez Penal la garantía de una
sentencia condenatoria o absolutoria justa. Sin embargo, su inobservancia por
estar regulada en una norma infralegal, no origina prueba prohibida, sin
embargo puede ser objeto de tacha a nivel judicial.