DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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sábado, 4 de abril de 2015

MASONES DELINCUENTES OPERAN IMPUNEMENTE DENTRO y FUERA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PERUANA



Siempre que se impugne un convenio de reducción de remuneraciones el órgano judicial no solo debe verificar que se presenten las causales objetivas que motivan dicha reducción, sino que también debe asegurarse que la voluntad del trabajador se haya expresado libremente. Esto es, deberá comprobar que no haya mediado inmediación, coacción y/o violencia alguna.

Según se ha señalado en la Casación Laboral N° 1213-2012- Callao, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia, todos estos requisitos son necesarios y concomitantes para establecer la validez de la reducción de la categoría y remuneraciones.
En esta resolución, además, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por un trabajador que cuestionaba la validez de un convenio de reducción de remuneración que suscribió con su empleador. Este había sido desestimado por las instancias inferiores pues consideraron suficiente para su validez que el trabajador hubiera suscrito el mencionado convenio.
Al respecto, la Sala Suprema establece que para que se configure una rebaja de remuneraciones sin perjudicar los derechos laborales de los trabajadores, se deben presentar los siguientes elementos: i) que la reducción de remuneraciones no vaya por debajo de la remuneración mínima vital, monto mínimo indisponible; ii) que dicha reducción responda a circunstancias objetivas; y, iii) que sea autorizado por el trabajador afectado en forma expresa, sin que deje lugar a dudas su voluntad, lo que implica que no medie intimidación, coacción y/o violencia que vicie su manifestación de voluntad.

La Sala determinó que las instancias anteriores omitieron considerar que, ante una alegación de nulidad de los convenios sobre modificación de cargo, categoría y nivel remunerativo, el análisis no solo debe centrarse en la verificación de un acuerdo expreso entre las partes, sino que se requiere del órgano jurisdiccional un análisis de la condición alegada por el empleador como causa de la reducción y verificar una genuina voluntad del trabajador. Así, señala la Suprema, en este caso no se hizo un análisis valorativo de los medios de prueba documentales presentados por la parte demandante, que acreditarían la intimidación sufrida para firmar los convenios.
La Sala establece que solo contemplando el ejercicio argumentativo antes señalado y agotando todas las posibilidades probatorias de parte y oficiosas que puedan despacharse, se entendería cumplida la exigencia de debida motivación y respeto irrestricto al derecho de defensa y prueba que poseen las partes.

DECÁLOGO DEL PERITO


I. SER CONSCIENTE DE LAS LIMITACIONES DE SU CAPACIDAD CIENTÍFICA.


Ser consciente de lo que se sabe y de lo que se ignora es de suma importancia en materia pericial. Equivale a tener una brújula que indique, ante un problema de esta especialidad, el camino a tomar, a saber: en caso de contar con la experiencia y los conocimientos necesarios que permitan su solución, proceder inmediatamente a ello; en caso contrario, procurarse de inmediato toda la información y la experiencia necesarias, absteniéndose entre tanto de dictaminar. Para tomar atinadamente estas decisiones, el perito deberá contar con un poder desarrollado de autocrítica.

II. SER METÓDICO, CLARO Y PRECISO EN SUS DICTÁMENES.

Al redactar su dictamen, el perito debe tener siempre presente que va dirigido a una persona no especializada en criminalística. En virtud, debe esmerarse en ser claro, preciso, conciso y sencillo. En fin, tendrá como norma el siguiente concepto de don Gregorio Marañón: “En el lenguaje esencialmente científico la única elegancia permitida es la claridad”.

III. MANTENER ACTUALIZADOS LOS CONOCIMIENTOS TÉCNICOS Y CIENTÍFICOS.

El perito tiene la obligación de mantener al día su información en materia de su especialidad, debiendo consultar para ello las más recientes publicaciones. Mantenerse al día exige, por lo tanto, estudio interrumpido.

IV. COLABORAR EFICAZMENTE CON LAS AUTORIDADES EN EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD.

La misión del perito consiste en auxiliar a los encargados de procurar y administrar justicia en el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos. Esto significa que cualquier desviación al respecto, deberá encontrar en el experto la más rotunda negativa. Ciertamente el perito, fiel a su misión, ha de respetar y amar, ante todo y sobre todo, la verdad y justicia.

V. DICTAMINAR SOBRE CUESTIONES TÉCNICAS Y CIENTÍFICAS SIN EMITIR OPINIONES DE CARÁCTER LEGAL.

El perito no debe invadir cercados ajenos, no debe salirse del campo que le es propio. Debe limitar su actuación al terreno que le corresponde. Debe, tan sólo, aportar pruebas concretas, por lo común científicas y técnicas. Que quede claro: ¡El perito no es un juzgador!

VI. ACTUAR CON IMPARCIALIDAD, ACUCIOSIDAD, DEDICACIÓN Y PRUDENCIA.

El perito procurará desentrañar la verdad objetiva, el hecho objetivo, la cosa objetiva, sin deformarla ni tergiversarla para ceder a inclinaciones personales o a intereses inconfesables. Además, procederá con buen juicio, sin precipitaciones, sin audacias inconvenientes y pueriles, con extremo cuidado y total entrega.

VII. APLICAR LOS MÉTODOS Y LAS TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD.

Los problemas de orden criminalístico que el perito tiene que resolver, requieren de él determinada postura intelectual, caracterizada por una actitud critica, que sólo admite conclusiones cuando éstas se basan en la verificación. El propio perito procurará establecer firmemente el procedimiento general que debe seguir, el orden de las observaciones, experimentaciones y razonamientos. Una vez establecido el camino general por recorrer, señalará los procedimientos particulares o técnicas, en su mayoría de orden instrumental, que deberá aplicar para tal fin. En suma, el perito deberá proceder con todo rigor científico.

VIII. FUNDAR SUS CONCLUSIONES SOBRE LA VERIFICACIÓN DE LOS HECHOS.

El perito siempre deberá verificar empíricamente sus enunciados, ya sea por medio de la observación o de la experimentación. Es importante hacer notar lo siguiente: la criminalística, como todas las disciplinas, necesita de la racionalidad, es decir, necesita que sus enunciados sean coherentes y no contradictorios. Sin embargo, ésta, con ser una condición necesaria, no es suficiente en el caso de las disciplinas fácticas (referentes a hechos), entre las que se cuenta la criminalística, sino que se les impone la exigencia de que los enunciados o hipótesis de que parten, así como las conclusiones a las que llegan, sean verificables por medio de la experiencia.

IX. ESCUCHAR Y PONDERAR ECUÁNIMEMENTE, CON ESPÍRITU ABIERTO, LAS OBJECIONES METODOLÓGICAS Y TÉCNICAS QUE CUESTIONEN SUS DICTÁMENES.

El perito deberá recibir de buena voluntad cualquier crítica que se haga a su dictamen, aceptando siempre lo que a la razón y a la verdad convenga. Con inteligencia y serenidad defenderá sus enunciados, respetando siempre las opiniones contrarias. Es fundamental excluir de la controversia estrecheces y prejuicios, así como evitar expresiones que puedan dar lugar a resentimientos.

X. SE EXCUSARÁ DE DICTAMINAR SÓLO POR RAZONES TÉCNICAS LEGALES O ÉTICAS.

El perito es un científico, no un mago la ciencia y la técnica, con todo y sus avances tienen aún sus límites “la criminalística, en ninguna de sus ramas, es arte adivinatorio, magia blanca ni superchería, sino una disciplina científica nutrida, sostenida y vigorizada por todas las ramas del saber humano”. Así cuando el perito se enfrenta a un problema cuya solución no éste al alcance de las posibilidades actuales de su especialidad o cuando por razones de hecho no cuente con los suficientes elementos de juicio, su deber es excusarse de dictaminar.

En cuanto a las razones legales y éticas por las que el perito debe excusarse de emitir su dictamen, casi todas ellas tienen que ver con la imparcialidad y con la serenidad de espíritu necesarias para dictaminar sin apasionamientos y con estricta objetividad. Entre dichas causas de excusar podemos citar el parentesco por consanguinidad o por afinidad del perito con el ofendido o con cualquiera de las partes en el proceso, así como sus relaciones de íntima amistad, de respeto, de gratitud o de amor a cualquiera de ellos o el hecho de tener motivos para guardarles odio o resentimiento. En cualquiera de éstas circunstancias, repetimos, es obvio que el dictamen del perito puede ser sospechoso de poca confiabilidad, por lo que la excusa de dictaminar es la solución mas razonable.