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miércoles, 20 de mayo de 2020

#Diresa_Lima_Provincias: DESMENTIDO SOBRE EL TEMA "DESIGNACIÓN DE NUEVOS FUNCIONARIOS"

El Director de la DIRESA LIMA M.C. Alberto Tejada no “impone” funcionarios en cargos de confianza por cuanto es una facultad legal con que cuenta en el ejercicio de sus funciones, la cual es DESIGNAR a los funcionarios que cuenten con el perfil profesional requerido. El Director de la DIRESA LIMA al remitir un memorándum ordenando la emisión de resoluciones de tres nuevos funcionarios de confianza lo hace en ejercicio regular de sus atribuciones. Si bien esos memorándums –como todos los memorándums- son órdenes, en lo absoluto implican que se hayan realizado de manera “arbitraria y prepotente” porque son actos administrativos discrecionales, es decir, sujetos a su libre decisión conforme al artículo 5 del T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y la Resolución Ejecutiva Regional N° 068-2016-PRES del 10.02.16.
En lo que respecta a que los indicados tres nuevos funcionarios de confianza no cumplirían los perfiles profesionales correspondientes a sus cargos, ello no es acorde con la realidad por cuando los profesionales recién designados tienen una amplia experiencia laboral y profesional en sus respectivas profesiones y cumplen con el requerimiento mínimo establecido para sus cargos, además de contar con Diplomados de Especialización en temas del Estado y de estudios de Post Grado (Maestrías concluidas) acordes con su labor profesional.
Finalmente, es de mencionar que la DIRESA LIMA cuenta con la conformidad de la Gerencia General Regional y de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, así como un informe escrito de la Oficina de Escalafón de la entidad dependiente de la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en la cual -al amparo de sus atribuciones legales- certifica documentalmente que los indicados profesionales al asumir sus respectivos cargos cuentan con el perfil profesional mínimo requerido establecidas considerando que la Administración Pública constituye una sola institución conforme al artículo 87 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa.

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