DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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viernes, 17 de octubre de 2014

DERECHO A LA INOCENCIA


El artículo II del Título Preliminar inciso primero, del Código Procesal Penal, recoge el Derecho Constitucional a la Inocencia, en tal virtud una persona solo puede ser considerada culpable cuando una sentencia penal firme debidamente motivada y apoyada en suficiente material probatorio, así lo establezca. En tal virtud, el derecho a la presunción de inocencia sólo es posible descartarlo, con suficientes medios de prueba, dado que la inocencia del imputado es considerada como un principio rector del proceso penal de ineludible observancia principalmente por la autoridad judicial, y por aquellas otras autoridades encargadas de la persecución del delito. El artículo 2°.24 numeral e) de la Constitución Política del Perú, el artículo 11°.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el artículo 14°.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, enfatizan que toda persona es considerada inocente mientras judicialmente no se haya declarado su responsabilidad. A lo que hay que agregar, con suficiente material de prueba que lo vincule como autor o participe del delito que se le atribuye. Por su parte nuestro Tribunal Constitucional, dice que “Por esta presunción iuris tantum, a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad; vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva.” (Exp. N.° 618-2005-HC/TC- Lima. Caso: Ronald Winston Díaz Díaz. F.J. 21). Asimismo, “La presunción de inocencia se mantiene en el proceso penal siempre que no exista una sentencia judicial que, como corolario del cauce investigatorio llevado cabo con las garantías inherentes al debido proceso, logre desvirtuarla.” (Exp. N. º 2915-2004-HC/TCL-Lima. Caso: Fedérico Tiberio Berrocal Prudencio, F.J. 12). De manera que la observancia del procedimiento en el aseguramiento de los elementos materiales del delito, es importante para garantizar su confiabilidad en el sentido que demuestre que se trata de la misma evidencia encontrada y recogida en la escena del crimen, en el cuerpo del imputado, de la víctima o de un tercero. Aseguramiento de la prueba que se logra con la cadena de custodia; Asi que mis queridos lectores y a todos los partidarios de la chakana, les puedo decir que le digan a ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE y Esposa, que no se preocupen de su variación de testigo a INVESTIGADO por LAVADO DE ACTIVOS, en el marco del CASO ECOTEVA, pues va tenre la oportunidad de defenserse y afianzar probatoriamente su Inocencia, pues "El lavado de activos es un delito autónomo, quiere decir esto que no necesita de otro tipo de delito y es más, en ese tipo de delitos, por sus características tan especiales, la carga de la prueba ya no solo le corresponde a quien acusa, sino también a quien está en la condición de acusado".