DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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jueves, 29 de enero de 2015

MUFARECH,... PIDE SE RESPETE PROCESO JUDICIAL EN CURSO, SOBRE SUELDO A DETERMINAR PARA EL CARGO POLITICO DE VICEPRESIDENTE REGIONAL LIMA PROVINCIAS



PLAZO RAZONABLE DE PRISION:  Consagrado en los instrumentos normativos de carácter supranacional (art. 9.4 PIDCP, art. 7.6 CADDHH), el derecho al plazo razonable de la detención constituye una forma cómo se manifiesta el derecho al plazo razonable, pues en ambos casos el plazo no puede determinarse in abstracto, sino tomando en consideración la concurrencia de una serie de presupuestos objetivos que permiten determinar en cada caso si el término de la prisión preventiva es razonable o no a los fines que con ella se busca alcanzar, no obstante que la finalidad de cada derecho difiere entre sí, de modo que el primer derecho busca restringir en la medida necesaria la privación de libertad en la que se encuentra el titular del derecho en referencia, mientras que el segundo se predica del proceso en su totalidad. Ello se encuentra reflejado en doctrina, pues si bien cabe resaltar que el derecho al plazo razonable del proceso consiste en un “(…) derecho subjetivo con rango constitucional, que asiste a todos los sujetos que hayan sido parte en un procedimiento penal, de carácter autónomo, aunque instrumental del derecho a la tutela, y que se dirige frente a los órganos del poder judicial aun cuando en su ejercicio han de estar comprometidos todos los demás poderes del Estado, creando en ellos la obligación de satisfacer dentro de un plazo razonable las pretensiones y resistencias de las partes o de realizar sin demora la ejecución de las sentencias (…)”; el derecho al plazo razonable de la duración de la prisión preventiva se traduce como aquella prerrogativa a favor de todo detenido a no ser privado de su libertad de manera indeterminada, de modo que las causas penales donde existan procesados privados de su libertad sean atendidos con especial prontitud. Esta matización existente entre ambas categorías se advierte también en las decisiones que, sobre el particular, ha tomado el Tribunal Constitucional. Así, según el referido órgano jurisdiccional, si bien
el derecho al plazo razonable “(…) se infiere de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, reconocidos en el artículo 139.3 de la Constitución, e implica no sólo la protección contra dilaciones indebidas, sino también la protección del justiciable frente a procesos excesivamente breves (…)”; el derecho al plazo razonable de la duración de la prisión preventiva, al guardar estrecha relación con el derecho a la libertad personal consagrado en el art. 2.24 Const., supone que “(…) la constitucionalidad de la prisión provisional encierra el deber estatal de perseguir eficazmente el delito, como una manifestación negativa del derecho a la libertad personal (…)”, de modo que su reconocimiento “(...) coadyuva al pleno respeto de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, subsidiariedad, necesidad, provisionalidad y excepcionalidad que debe guardar (...)”.

Dicho aquello lo sucedido con el Caso del Colega Gustavo Joel Villanueva Gonzales, es simplemente la inaplicación del Artículo 342°.2 del Codigo Procesal Penal (Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. Para el caso de investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria), que permite someter INVESTIGACIONES COMPLEJAS, HASTA POR 72 MESES CALENDARIOS, CORRIENDO LA MISMA SUERTE LA PRORROGA DE LAS PRISIONES PREVENTIVAS CONTRA EL o LOS IMPUTADOS, previo requerimiento del Fiscal a cargo de la Investigación.

Así que mis queridos Lectores, Colegas, Amigos y Público en General, que no nos distraiga la Indignación, a estar todos juntos este Lunes 02 de Febrero de 2015,  en la Corte Superior de Justicia de Huaura, pues se dará inicio a la Audiencia de Control de Acusación contra los Imputados, asi que les hago recordar que nada ni nadies les pueden restringir el Derecho de estar presente en la Audiencia, pues la misma es PUBLICA.

JUSTICIA PARA NUESTRO AMIGO y COLEGA JOEL VILLANUEVA