Expediente: 11704-2012 y 11751-2012
Fecha de publicación: 19 de diciembre de 2012
Fecha de publicación: 19 de diciembre de 2012
Extracto: “Que al respecto, se han suscitado dos posiciones, una primera que consta de dos sub propuestas. La sub propuesta 1.1 según la cual se entiende que el procedimiento coactivo concluye mediante la notificación debidamente efectuada de la resolución que le pone fin. En tal sentido, procede que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento en la vía de la queja sobre la legalidad del procedimiento de cobranza coactiva en el que se ha producido la ejecución de medidas cautelares o cuando se produzca la extinción de la deuda por pago efectuado en el marco de dicho procedimiento, siempre que la queja se presente antes de la mencionada notificación. La sub propuesta 1.2 según la cual se entiende que el procedimiento coactivo concluye mediante la notificación debidamente efectuada de la resolución que le pone fin. En tal sentido, procede que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento en la vía de la queja sobre la legalidad del procedimiento de cobranza coactiva en el que se ha producido la ejecución de medidas cautelares, siempre que la queja se presente antes de la mencionada notificación. Asimismo, no procede que el Tribunal Fiscal emita pronunciamiento cuando la deuda se extinga por pago directo total efectuado en el marco de dicho procedimiento y antes de la presentación de la queja, aún cuando ésta se haya presentado antes de la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento coactivo.”
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http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2012/resolucion/2012_1_20904.pdf
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