DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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jueves, 6 de noviembre de 2014

LAVADO DE ACTIVOS, CONVIERTE AL PERU EN UN ESTADO LEVIATAN


El Lavado de Activos constituye un delito autónomo, por lo que para su investigación, procesamiento y eventual sentencia condenatoria, no es necesario que hayan sido descubiertas y sancionadas las actividades criminales que produjeron el patrimonio sin origen legal conocido.
También ahora se penaliza con cárcel el transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito. También esta norma pone bajo los reflectores de la justicia a las casas de cambio y agencias de viaje que reciben y envían dinero al extranjero, la gran mayoría no reguladas, que mueven mucho dinero de origen desconocido y que no rinden cuenta de ello al Estado.
Es destacable que ahora las personas jurídicas que colaboren o encubran el lavado de dinero serán sancionadas. En el DL 1106 se imponen sanciones que van desde altas multas (50-300 UIT), hasta su disolución, pasando por clausura de locales, prohibición de actividades, cancelación de licencias,y otros.
Antes, las empresas comerciales, entidades financieras, casa de cambio, no eran afectadas institucionalmente al descubrimiento del delito; los responsables eran los funcionarios, por lo que solo tenían que remplazarlos para seguir adelante.
Cabe mencionar otras penas como aumento de 10 a 20 años la pena por lavado, si es que el valor involucrado el mayor a 500 UIT, prohibición de actividad de transferencia de fondos a quien no esté expresamente autorizada, imposibilidad de gozar de beneficios penitenciarios, entre otras.
Pero junto al endurecimiento de penas y tipificación como delito de actos de lavado, se han creado herramientas que le darán a la SBS, UIF, Policía Nacional, Jueces y Fiscales armas efectivas para investigar, detectar y sancionar el lavado de activos.
Mencionaremos primero la solución que se le ha dado a la poca colaboración de las entidades financieras en las investigaciones de lavado. Ahora se penaliza el rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información económica, financiera, contable, mercantil o empresarial que le sea requerida, en el marco de una investigación o juzgamiento por delito de lavado de activos, o deliberadamente presta la información de modo inexacto o brinda información falsa.
Se reafirma la obligación de las instituciones bajo supervisión de la SBS para que mejoren el control de operaciones y que reporten a la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS). Se establece que todas las entidades del Estado colaborarán con la UIF. Igualmente, se fortalecen las funciones de la UIF: contarán con un cuerpo de peritos informantes cuyas identidades se mantienen en reserva, quienes acudirán a las audiencias judiciales para sostener la verificación técnica de los informes elaborados por sus funcionarios y de los reportes efectuados por el Oficial de Cumplimiento de las entidades financieras.
Se enfatiza el deber de reserva para todos los que necesariamente conozcan de las investigaciones. Así, los investigados no cerrarán sus cuentas al ser indebidamente alertados que están bajo investigación.Se crea el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras de Cambio de Moneda, el cual será supervisado por la SBS; se prohíbe el traslado de efectivo por las fronteras bajo pena de decomiso (lo que se conoce como dinero transfronterizo); y se enfatiza el deber de información a los Notarios Públicos y el Control que va a tener sobre ellos la UIF, pues es a través de actos y contratos celebrados ante dichos funcionarios que se pretende legalizar el dinero ilegalmente obtenido. Por lo mismo, los Notarios están obligados a efectuar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF, conforme a los Protocolos que para tal efecto se aprueben.
En el proceso de investigación, se cuenta ahora con la posibilidad de abrir el secreto bursátil, lo que junto con el levantamiento del secreto bancario, tributario y de comunicaciones, le da a los organismos de investigación pertinentes armas efectivas para rastrear patrimonio de procedencia ilícita. También se crea lo que se llama la Entregas Vigiladas: consiste en fungir de presuntos usuarios de servicios de lavado, pudiendo así los investigadores entregar activos para su “blanqueo” a presuntos lavadores, para así probar su condición de criminal.
Por todo estos apuntes queridos hermanos de la Región Lima Provincias, este 07 de Diciembre de 2014, traten de NO contribuir con Políticos Delincuentes, que buscan Lucrar de la Desgracia del Pueblo, ojala se pudiese dar unas Nuevas Elecciones todo dependerán de Ustedes, pues vemos por ahí que muchos Alcaldes y Presidentes Regionales del País, que no salieron reelegidos ya están sacando pasaporte y tramitando visas para largarse del País, eso nos demuestra que están con la soga al cuello en sus Proceso Fiscales y Judiciales.