Una de las cuestiones que plantea el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable es la de determinar los extremos dentro de los que transcurre el plazo razonable del proceso penal, es decir, el momento en que comienza (dies a quo) y el instante en que debe concluir (dies ad quem).
Con relación al dies a quo del plazo razonable del proceso penal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, precisó que el plazo comienza a computarse desde la fecha de la aprehensión del imputado (detención judicial preventiva), por ser el primer acto del proceso penal. En tal sentido, la Corte IDH subrayó que:
“70. (…) En el presente caso, el primer acto del procedimiento lo constituye la aprehensión del señor Suárez Rosero el 23 de junio de 1992 y, por lo tanto, a partir de ese momento debe comenzar a apreciarse el plazo”.
Complementando ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del Caso Tibi vs. Ecuador, de fecha 7 de septiembre de 2004, estableció que cuando no ha habido aprehensión del imputado, pero se halla en marcha un proceso penal, el dies a quo debe contarse a partir del momento en que la autoridad judicial toma conocimiento del caso. Así, la Corte IDH señaló que:
“168. (…) La Corte se pronunció en el sentido de que, en materia penal, el plazo comienza en la fecha de la aprehensión del individuo. Cuando no es aplicable esta medida, pero se halla en marcha un proceso penal, dicho plazo debiera contarse a partir del momento en que la autoridad judicial toma conocimiento del caso”.
En sentido similar, el TEDH en las sentencias de los Casos Eckle contra Alemania, de fecha 15 de julio de 1982, y López Sole y Martín de Vargas contra España, de fecha 28 de octubre de 2003, ha precisado que el dies a quo del plazo razonable del proceso penal empieza en el momento en que una persona se encuentra formalmente acusada o cuando las sospechas de las que es objeto tienen repercusiones importantes en su situación jurídica (personal o patrimonial), en razón a las medidas de coerción procesal adoptadas por la autoridad competente o a las diligencias preliminares realizadas.
Con relación al dies ad quem, la Corte IDH en la sentencia del Caso Suárez Rosero vs. Ecuador estableció que el proceso penal termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción, y que dicho plazo debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse. En esta línea, la Corte IDH siguiendo la jurisprudencia del TEDH, precisó que:
“71. (…) el proceso termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción (cf. Cour eur. D.H., arrêt Guincho du 10 juillet 1984, serie A nº 81, párr. 29) y que, particularmente en materia penal, dicho plazo debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse”.
Sobre el mismo tema, la Corte IDH en la sentencia del Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, reiteró que:
“154. La razonabilidad de dicho retraso se debe analizar de conformidad con el “plazo razonable” al que se refiere el artículo 8.1 de la Convención, el cual se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento que se desarrolla hasta que se dicta sentencia definitiva”.
En sentido similar, cabe destacar que el Comité de Derechos Humanos de las Organización de las Naciones Unidas –interpretando el artículo 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos– en la Observación General Nº 13, ha enfatizado que el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable es una garantía que:
“10. (…) se refiere no sólo al momento en que debe comenzar un proceso sino también a aquel en que debe concluir y pronunciarse la sentencia; todas las fases del proceso deben celebrarse "sin dilación indebida". Con objeto de que este derecho sea eficaz, debe disponerse de un procedimiento para garantizar que el proceso se celebre "sin dilación indebida", tanto en primera instancia como en apelación”.
De la jurisprudencia reseñada de la Corte IDH, puede concluirse que la afectación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, se debe apreciar en relación con la duración total del proceso penal que se desarrolla en contra de cierto imputado (análisis global del procedimiento), hasta que se dicta sentencia definitiva y firme (dies ad quem), incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse. Así lo ha entendido también el Tribunal Constitucional Peruano (Exp. Nº 5350-2009-HC/TC).
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