Visto en sesión de fecha 16 de julio de
2014 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente
N° 1868/2014.TC, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa DITRANSERVA
S.A.C.,
contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Licitación Pública N°
4-2014-CE/MSS; llevada a cabo por la Municipalidad Distrital de
Santiago de Surco para
la “Suministro de mezcla asfáltica en caliente para el mantenimiento vial
del Distrito de Santiago de Surco"; y, atendiendo a los siguientes:
Resolución nº 1802-2014-TC-S3
Fecha de emisión: 16 de julio de 2014
Fecha de emisión: 16 de julio de 2014
Extracto:
26. (…) la Ley n° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente en los procesos de selección, recoge entre sus principios y como norma positiva en su artículo 42º, la presunción de veracidad de los documentos presentados por los particulares durante un procedimiento administrativo. (…) El principio de presunción de veracidad, implica que en cualquier procedimiento administrativo se presuma que los documentos presentados por los administrados están de acuerdo con lo prescrito por ley y responden a la verdad de los hechos que afirman. (…) viene a ser un principio que acoge la regla del sentido común, de la "buena fe", en cuya virtud, se debe presumir la verdad en todas las actuaciones de los particulares ante la Administración Pública y no desconfiar de sus afirmaciones o documentaciones.
(…) la presunción de veracidad, ya sea como principio o como norma, no tiene un carácter absoluto, pues la sola existencia de una prueba en contra de lo afirmado en un documento limita la operatividad plena de dicho instrumento, obligando a las autoridades administrativas a abandonar la referida presunción (…).