Resolución Nº 3061-2014-TC-S4
Fecha de emisión: 14 de noviembre de 2014
Extracto:
15. Es necesario indicar que la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades una herramienta lícita para sanear el proceso de selección de cualquier irregularidad que pudiera dificultar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de contrataciones. Eso implica que la anulación del acto administrativo puede encontrarse motivada en la propia acción, positiva u omisiva, de la administración o en la de otros participantes del procedimiento, siempre que dicha actuación afecte la decisión final tomada por la administración.
Se señala en ese sentido que el legislador establece los supuestos de “gravedad máxima a los que no alcanza la cobertura de interés público y a los que, en consecuencia, aplica la sanción máxima de nulidad absoluta que, de este modo, queda convertida en algo excepcional”. Ello obedece a que en principio, todos los actos administrativos se presumen válidos y por tanto, para declarar su nulidad, es necesario que concurran las causales expresamente previstas por el legislador y al declarar dicha nulidad, se apliquen ciertas garantías tanto para el procedimiento en el que se declara la nulidad como para el administrado afectado con el acto.
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lunes, 15 de diciembre de 2014
LA NULIDAD ES UNA FIGURA JURÍDICA QUE TIENE POR OBJETO PROPORCIONAR A LAS ENTIDADES UNA HERRAMIENTA LÍCITA - OSCE
EN FASE INSTRUCTIVA NO CORRESPONDE DECLARACIÓN JUDICIAL DE AUSENCIA O CONTUMACIA, POR INCONCURRENCIA DEL IMPUTADO A DECLARAR, ASI ESTA HALLA SIDO PREVISTA CON MANDATO DE CONDUCCIÓN COMPULSIVA
Texto completo de la Resolución Administrativa N° 310-2014-CE-PJ, publicada el 12/12/2014 en el Diario Oficial El Peruano, CUMPLE CON ORIENTAR A NIVEL NACIONAL, A LOS JUECES DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES PENALES y/o MIXTOS A NO DECLARAR "LA AUSENCIA o CONTUMACIA", DE UN IMPUTADO que INCONCURRIO A DECLARAR, ASI AQUELLA CITACION HAYA SIDO DICTADA CON APERCIBIMIENTO DE CONDUCCIÓN COMPULSIVA, PUESTO QUE LE ASISTE AL MISMO EL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACION.
Bajo esa óptica el CEPJ, determinó que el proceso penal sumario puede concluir con una sentencia, y que el proceso penal ordinario puede transitar hacia la etapa del juicio oral, prescindiendo de la declaración del imputado, salvo que este lo solicite como medio de defensa; sin embargo esto no significa que el MINISTERIO PUBLICO, desde el Primer Instante en que acciona ante el Poder Judicial contra cualquier justiciable, tiene que PROPORCIONAR EL "DOMICILIO REAL ACTUAL DEL IMPUTADO", A FIN DE GARANTIZAR SU DERECHO DE DEFENSA.
En consecuencia, el JUEZ solo podrá emitir el auto que da inicio al proceso penal sumario y ordinario cuando se haya cumplido aquel presupuesto por el Organo Persecutor del Delito. Esto último para garantizar la debida notificación judicial del imputado; MANDATO ADMINISTRATIVO QUE EN NUESTRO DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA, EN DONDE SE APLICA EL CODIGO PROCESAL PENAL, AFIANZA MUCHO MAS LO PREVISTO EN EL ARTICULO 127º.3 DEL CPP.

COLEGAS GANO LA SEGURIDAD JURIDICA SOBRE LA LID POLITICA... UDS. QUE CREEN....?
TIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU "TC", REITERA QUE NO EXISTE NI PROCEDE EL RECURSO DE "REVISIÓN" SOBRE SUS DECISIONES (Exp. N° 03400-2013-PA/TC Lima)
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