EL SECRETO PROFESIONAL ¿ES UN DERECHO O UNA OBLIGACION o AMBAS?
Secreto Profesional es la
obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la
información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con
otros tipos de deberes de confidencialidad,
el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.
Entre estos profesionales, cabe citar como casos más
típicos el abogado,
el médico,
el informático, el psicólogo, el periodista
o el trabajador social. Sin embargo, también puede
haber otros casos de asesores o servicios que tengan ese tipo de obligación,
como por ejemplo los asesores fiscales (a veces incluidos dentro de los
abogados) o las compañías de seguros.
Antecedentes Históricos
El secreto en las profesiones ha tenido un tratamiento
desde antiguo en las diferentes costumbres y legislaciones, se remonta del año
V a.C. con el juramento Hipocrático – “todo lo que viere u oyere en mi
profesión o fuera de ella, lo guardare con sumo sigilo”. El juramento hebreo de
Asaf que data de los siglos III y VII reza “no revelaras secretos que se te
hayan confiado”, la tradición católica da un lugar especial a la
confidencialidad en el Sacramento de Reconciliación o Confesión.
Pero para muchos analistas del tema el secreto impuesto a
determinadas actividades deviene de la época de los romanos. Por supuesto,
aplicado en términos generales primero y luego en forma más específica a
ciertas profesiones. En esa época existían dos formas de explicar la existencia
de este secreto profesional: la
«conmiso», en virtud de la cual la obligación de secreto se imponía debido
a la existencia de una convención anterior a la confidencia, lo cual hacía convertir
el acto de confidencia y recepción en una especie de pacto. La otra forma era la «promiso», que al revés de lo antes
señalado suponía que primero se entregaba la confidencia y luego,
inmediatamente de recibida, nacía para el depositario, por el solo hecho de la
confidencia, la obligación de no revelarla. En el Corpus Juris del Derecho
Romano, Digesto, (Ley 25 de Test. XXII, V) se hace referencia a la obligación
de no propalar secretos respecto de abogados, procuradores y escribanos.
En la actualidad todas las profesiones establecen de
diferentes maneras y en forma continua el derecho de las personas a la
confidencialidad de aquellas informaciones obtenidas a lo largo de la relación
con un profesional. Modernamente los códigos consideran que esta norma no es
absoluta es decir que se consideran que hay situaciones particulares en las
cuales no es obligatorio el secreto profesional, incluso en muchos casos se
fijan explícitamente aquellas excepciones a la norma.
Justificación del secreto profesional
El secreto profesional es una obligación de
confidencialidad, que se impone por la necesidad de que exista una absoluta
confianza entre el profesional y quienes acuden a solicitar sus servicios. Por ejemplo, un acusado no podría
contar toda la verdad a un abogado
si luego después se va a obligar al abogado a declarar como testigo contra
su el acusado, por lo confesado.
En otros casos, como el de los médicos, el secreto profesional se basa en el respeto
a la intimidad del cliente.
Casos Similares
Existen casos paralelos pero con algunas diferencias en
ciertas figuras religiosas como los sacerdotes.
Los sacerdotes tienen la obligación de mantener el secreto de confesión. Dicha
obligación, sin embargo, es paralela a la ley, y deberá ser
refrendada por el ordenamiento jurídico para que tenga validez ante el juez (lo
cual ha planteado más de un problema a los sacerdotes citados como testigos).
La obligación de ese tipo, por lo tanto, es esencialmente
moral, y no jurídica, y suele abarcar más de lo que abarca el secreto
profesional propiamente dicho. Por ejemplo, el secreto de confesión impide a un
sacerdote revelarlo incluso cuando esté en peligro su propia vida, lo cual no
ocurre en el secreto profesional.
Clasificación del secreto profesional
Existen tres clases de secretos:
- El secreto natural es independiente de todo contrato, se extiende a
todo lo que, ya sea descubierto por casualidad, por investigación personal
o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque el depositario del secreto no haya prometido guardar secreto,
ni antes ni después de habérsele manifestado el hecho o de haberlo
descubierto, está obligado a callar, en virtud del precepto moral que
prohíbe perjudicar a los demás sin motivo razonable.
- El secreto prometido nace de un contrato, de la promesa de guardar
silencio después de haber conocido el hecho, ya sea por casualidad, por
investigación personal o por confidencia espontánea o provocada. Un mismo
secreto puede ser a la vez natural y prometido. Será natural cuando la
cosa de suyo requiera sigilo, pero si además va acompañado de una promesa,
también será prometido.
- El secreto confiado también dimana de una promesa explícita o tácita
hecha antes de recibir la confidencia de lo que se oculta. Se le comunica
que previamente ha prometido, expresa tácitamente por la razón de su
oficio o al menos de las circunstancias, guardar silencio, y le es
participado lo que se mantenía oculto, añadiendo que se le revela confiado
en su promesa bajo el sello del secreto. El secreto pasa entonces a ser
estrictamente confidencial o profesional; confidencial, cuando la
confidencia se ha hecho a un hombre que está obligado por razón de su
oficio a prestar ayuda o a dar consejo. Profesional cuando se ha confiado,
ya de palabra, ya en sus acciones, a un hombre a quien su profesión obliga
a asistir a los demás con sus consejos o cuidados, por ejemplo: abogado, contador, médico, sacerdote, consejeros de
oficio.
En el Perú
La Constitución
Política del Perú, establece en su Artículo 2° inciso 18 que toda persona
tiene derecho a mantener en reserva sobre sus convicciones políticas,
filosóficas o de cualquier otra índole así como a guardar el secreto
profesional, con lo cual el secreto profesional queda establecido como un
derecho.
El Código
Procesal Civil, en su Artículo 220° siguiendo lo dicho por la Constitución establece el
secreto profesional como un derecho al señalar que, nadie puede ser compelido a
declarar sobre hechos que conoció bajo secreto profesional.
El Código Penal, en su Artículo 165° establece una obligación, que en caso de incumplimiento será sancionada bajo la fórmula de, el que teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con sesenta a ciento veinte días multa; dentro de esta obligación hay dos aspectos claves, el primero de ellos es el daño que se pueda causar con la revelación de dicho secreto y el segundo que éste sea revelado sin la autorización del interesado, con lo cual, bajo obvias razones, se faculta a aquel que confío el secreto su revelación.
En el Código
Procesal Penal en su Artículo
165° en su numeral 2 grafema a,
dice que lo vinculados por el secreto profesional no podrán ser obligados a
declarar sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo los
casos en los cuales tengan la obligación de relatarlo a la autoridad judicial.
Entre ellos se encuentran los Abogados, Ministros de Cultos Religiosos,
Notarios, Médicos, y Personal Sanitario, Periodistas u Otros Profesionales
dispensados por ley expresa. Sin embargo, estas personas, con excepción de
Ministros de Cultos religiosos, no podrán negar su testimonio cuando sean
liberados por el interesado del deber de guardar secreto.