FUNCIONARIOS y SERVIDORES PUBLICOS OBLIGADOS A SER HONESTOS CON LA CIUDADANIA ANTES DE RESOLVER UN CASO
Las empresas de derecho público están obligadas a brindar la información concerniente al grado de parentesco ya sea consanguíneo o de afinidad (incluido la amicalidad antes de resolver un caso), que pueda existir entre los funcionarios que trabajen para una misma institución con el fin de verificar la existencia de casos de nepotismo en la Administración Pública.
De esta manera, el tipo de información a la que se encuentran obligadas a brindar las empresas estatales no se agota con los servicios que ofrecen, pues también deberán acceder a solicitudes de información pública como el parentesco de sus funcionarios (artículo 8 del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública).
Así lo estableció el Tribunal Constitucional en la resolución recaída en el Exp. N° 5660-2013-PHD/TC, en la que resolvió un proceso de hábeas data interpuesto contra la empresa SELALIB para solicitar que se le informe acerca del grado de parentesco que existía entre el Presidente del Directorio y el Gerente General de la mencionada Entidad.
Pese a que las instancias anteriores habían rechazado su pedido, el Tribunal Constitucional decidió declarar la nulidad de todo lo actuado y ordenar que se admita la demanda de hábeas data para acceder a lo solicitado por el recurrente, en virtud de las normas de transparencia y acceso a la información.
Esto nos demuestra que los Funcionarios y Servidores Públicos a Nivel Nacional antes de Resolver una Materia para la Entidad o para los Administrados, deben ser Honestos y manifestar desde un Inicio el Conflicto de Intereses que puede acarrear el avocamiento y/o conocimiento de un determinado caso, pudiendo muy bien Declararse Impedido de Resolver el mismo por Grado de Parentesco, o Inhibirse por Decoro en caso de Amicalidad con alguna de las Partes, situación
que se las exige el Código de Ética de la Función Pública – LEY 27815, en los siguientes Artículos 6°.- Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes
principios: 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general
y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 8. Lealtad al
Estado de Derecho, El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho; Artículo 7°.- Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes: 1.Neutralidad, Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas,
partidos políticos o instituciones. 6.Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; Artículo 8°.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública, El servidor público está prohibido de: 1.Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
que se las exige el Código de Ética de la Función Pública – LEY 27815, en los siguientes Artículos 6°.- Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes
principios: 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general
y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 8. Lealtad al
Estado de Derecho, El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho; Artículo 7°.- Deberes de la Función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes: 1.Neutralidad, Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas,
partidos políticos o instituciones. 6.Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; Artículo 8°.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública, El servidor público está prohibido de: 1.Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
