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sábado, 14 de diciembre de 2019

Juez Anula «Acta de Intervención Policial» Vía Tutela de Derechos

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN ADICIÓN AL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO
  • Expediente: 5327-2018-14-1001-JR-PE-04
  • Investigado: Helio Dante Mamani Ccallaccasi
  • Agraviado: No determinado
  • Delito: Estafa
  • Juez Penal: Reynaldo Ochoa Muñoz
  • Asistente: Fredy Eduardo Rodríguez Ugarte
AUTO DE TUTELA DE DERECHOS
RESOLUCIÓN N° 02
Cusco, 22 de agosto de 2018
I. PARTE EXPOSITIVA:
1.1 El investigado Helio Dante Mamani Ccallaccasi, solicita tutela de derechos en contra de la Fiscalía Provincial Especializada de Turismo de Cusco, a fin de que se dicte una medida correctiva ante el quebrantamiento del derecho de defensa del investigado y se excluya como elemento de convicción ilícito el acta de intervención policial de fecha 24 de junio de 2018, argumentando que en fecha 24 de junio de 2018 a horas 19:41, en las instalaciones de la sección de investigaciones de la COMTUR-Cuzco, se procedió a redactar el acta de intervención policial, acta a través de la cual el personal policial y fiscal interroga al intervenido Helio Dante Mamani Ccallaccasi, sin la presencia de su abogado defensor (numerales primero y segundo del acta).
Fundamentos de la pretensión
2.2 Respecto del acta de intervención policial, refiere el investigado que el artículo 120° del CPP establece el contenido del acta, este precepto legal no autoriza a la policía o fiscalía a consignar en la declaración del imputado, pues para tal fin se tiene a la “declaración”, la misma que exige como requisito de validez que se rinda ante la presencia del abogado defensor elegido libremente por el imputado, indica que así lo prevé el artículo 71°.2 del CPP.
En el caso en concreto, al haber la autoridad policial y fiscal consignado la manifestación del imputado en un acta de intervención, se ha desnaturalizado el objeto del “acta”, pues conforme prevé la Directiva N° 03-04-2016-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOPE-B3, en el acta se plasmará cómo se produjo el hecho materia de intervención, adjuntando las actas formulada, y lejos de tal objeto, existió una transgresión al consignar la declaración del imputado sin la presencia del abogado defensor, vulnerando de forma manifiesta el derecho de defensa del imputado. Al haberse practicado un acto procesal con directa vulneración de un derecho fundamental, corresponde su exclusión por tratarse de una prueba ilícita que carece de utilidad, así reza el artículo 159° del CPP.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
La tutela de derechos en el Nuevo Código Procesal Penal

2.1
 El 1 artículo 71.4° del Código Procesal Penal del 2004 -en adelante CPP- prescribe que
“cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones (artículo 71.2°), o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan”.
Como se advierte, la audiencia de tutela tiene un alcance amplio de protección de los derechos de imputado reconocidos en la Constitución y las leyes, desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso (artículo 71.1°).
2.2 La audiencia de tutela de derechos en principio está dirigido a la protección efectiva de los derechos del imputado descritos -de modo enunciativo- en el propio artículo 71.2°, como son los siguientes:
a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda;
b) Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que dicha comunicación se haga en forma inmediata;
c) Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;
d) Abstenerse de declarar, y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia;
e) Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y
f) Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la salud, cuando su estado de salud así lo requiera.
2.3 En adición a la protección contra la vulneración de los derechos al interior del proceso antes anotados, nada obsta que cualquier otro derecho fundamental, sustantivo o procesal reconocido a favor del imputado en la Constitución, el Código Penal, el Código Procesal Penal o en cualquier otra norma del ordenamiento jurídico nacional o en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Perú, también puedan ser protegidos o restituidos en caso sean vulnerados por cualquier órgano oficial de persecución penal, sea Policía Nacional o Ministerio Público como consecuencia de una investigación de naturaleza jurídico penal, ello por tener ambas autoridades determinadas atribuciones coercitivas en la persona y bienes del investigado, tómese como referencia la serie de medidas restrictivas de derechos que pueden disponerse o ejecutarse directamente en situación de flagrancia, sin que medie autorización judicial previa.
En resumen, la audiencia de tutela de derechos necesariamente está conectada o vinculada a la vulneración de los derechos de un ciudadano sobre el que recae una imputación de contenido penal en el contexto de un proceso, entendido en su sentido amplio de cualquier acto de imputación criminal por los órganos oficiales de persecución.
La tutela de derechos ante la prueba ilícita en la investigación preliminar y/o preparatoria.
2.4 El Fundamento Jurídico 17° del Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-116 que regula la Audiencia de Tutela precisa lo siguiente:
“Asi mismo, a través de la audiencia de tutela se podrá solicitar la exclusión del material probatorio obtenido ilícitamente en los casos que ésta sea la base de sucesivas medidas o diligencias- siempre que no exista una vía propia para alcanzar este propósito y que tenga que ver con la afectación o vulneración de alguno de los derechos fundamentales del imputado reconocidos en el artículo 71° del NCPP.
La posibilidad de atacar el material probatorio obtenido ilegalmente deriva del reconocimiento del principio de legitimidad de la prueba -axioma que instruye que todo medio de prueba será valorado sólo si ha sido obtenido e incorporado al proceso por un procedimiento constitucionalmente legitimo, y que carecen de efecto legal la pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona- que se encuentra establecido en el artículo VIII del Título Preliminar del NCPP y de la utilización de la prueba -regulados en el artículo 159° del acotado Código- que establece que el Juez no podrá utilizar, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.
Lo anotado hace viable que en la Audiencia de tutela se cuestionen los elementos probatorios obtenidos mediante procedimientos ilegales o viciosos y que una vez comprobada su ilicitud el juez determine su exclusión, como medida correctiva o de protección”[1].
2.5 Para MIRANDA ESTRAMPES[2] la prueba ilícita (para nosotros prueba prohibida) es aquella que infringe derechos fundamentales en la cuales incluye las obtenidas ¡licitamente pero incorporadas al proceso en forma licita. Por ello diremos -siguiendo a GIMENO SENDRA[3]– que la prueba prohibida es el acto de prueba que se ha obtenido con vulneración de algún derecho fundamental.
2.6 El Nuevo Código Procesal Penal del 2004 en su Titulo Preliminar artículo VIII inciso 2o acoge la exclusión de la prueba prohibida al excluir los efectos de esta cuando viola el contenido esencial de los derechos fundamentales, además de su redacción se puede inferir que acepta la teoría del árbol prohibido de origen estadounidense cuando dice:
“carecen de efecto legal las pruebas obtenidas directa o indirectamente con violación del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona”
2.7 También uno de los derechos que la ley otorga al imputado, recogido en el inciso 2o literal c) del artículo 71° del Código Procesal Penal, es precisamente el de ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un abogado defensor.
Este derecho corresponde al derecho de defensa, desarrollado en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, al prescribir que toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra y a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio (defensor Público) desde que es citada o detenida por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que se prepare su defensa; a ejercer su auto defensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y, en las condiciones previstas por la ley, a utilizar los medios de prueba pertinentes.
El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado de procedimiento, en la forma y oportunidad que la ley señala.
2.8 La Corte en ejecutoria Suprema recaída en el Recurso de Nulidad N° 05- 02-2008-Lima de 04 de mayo del 2009 estableció como definición la prueba prohibida o ilícita lo siguiente:
“La prueba prohibida o ilícita es aquella prueba cuya, obtención o actuaciones, lesionan derechos fundamentales o se violan normas constitucionales (…)”[4]. Esta definición es la misma que utilizo el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 2053-2003-HC/TC[5] de 15 de septiembre del 2003, de tal manera que se reconoce a la prueba prohibida como un tipo de prueba en caso opere alguna de las excepciones a las consecuencias jurídicas de la prueba prohibida. No obstante, cabe hacer referencia a lo señalado, posteriormente, por el mismo Tribunal en su sentencia recaída en el expediente N° 655-2010 -PHC/TC de 27 de octubre de 2010, en la cual reconoció a la prueba prohibida como autentico derecho fundamental:
“…No obstante, en consideración de este tribunal, la prueba prohibida es un derecho fundamental [léase como derecho a la no utilización o valoración de la prueba prohibida) que no se encuentra expresamente contemplado en la Constitución (…)[6]
Consecuencias jurídicas de la prueba prohibida
2.9 En principio, como sostiene el Acuerdo del Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Penal de 11 de diciembre de 2004, para la prueba que ha sido originalmente obtenida mediante la violación de derechos constitucionales debe aplicarse la “regla de la exclusión”, es decir, no se debe valorar la prueba; mientras que para la prueba que deriva de ella, se debe aplicar “la doctrina de los frutos del árbol prohibido o envenenado”, la cual excluye, también, a las pruebas que tiene un nexo causal con la prueba ilícita originaria[7].
Ahora en la doctrina se ha generado lo señalado por el Tribunal Constitucional respecto a la distinción entre efectos procesales y constitucionales de la prueba prohibida:
En el Ámbito del proceso penal la consecuencia de la prueba prohibida se encuentra reconocida en el artículo 159° del Nuevo Código Procesal Penal (…) Como puede advertirse, el Nuevo Código Procesal penal plantea la prohibición de que el juez pueda utilizar determinados medios de prueba que se hubieran obtenido mediante la violación de los derechos fundamentales.
En el ámbito constitucional, en la STC 02333-2004-HC/TC este Tribunal destacó que el literal b del inciso 24) del artículo 2o de la Constitución prescribe que
“el derecho a que se establezca la invalidez de las declaraciones obtenidas mediante el uso de la violencia en sentido lato” tiene “como fin enervar el valor jurídico de aquellas revelaciones o exposiciones alcanzadas mediante cualesquiera de las formas de agresión anteriormente señaladas”[8].
Análisis del caso concreto
2.10 El acta de intervención policial (fojas 3 de la carpeta fiscal y del incidente de tutela de derechos) obra el acta de intervención policial del día 24 de junio de 2018 consignado como hora de inicio 19:41 y finalizado a horas 20:25, la redacción del acta en una de las oficinas de la sección de investigación de la COMTUR Cusco, donde se hace constar lo siguiente:
i) Que se hizo presente a las 19:50 horas el investigado Helio Dante Mamani Ccallaccasi indicando ser el encargado de la agencia Inti Raymi, refiriendo que se retrasó el traslado a un grupo de turistas desde el templo de Qoricancha hasta la calle Saphi y posteriormente a la explanada de Sacsayhuaman;
ii) De la misma manera a referido que algunos depósitos de dinero se hicieron a la cuenta de su hermano Guido Mamani Ccallaccasi quien estaría fuera del país, desde hace 15 días;
iii) Al ser consultado los motivos por el cual realizo la venta de lugares en las montañas aledañas a la explanada de Sacsayhuaman indicó que se les vendió un servicio; en ese acto el intervenido se comunicó telefónicamente con su abogado de nombre Paolo Aldea le sugirió que su declaración lo realizará en presencia de su abogado por lo que indico no responder más a la entrevista del personal PNP.
2.11 La Directiva N° 03-04-2016-DIRGEN-PNP/EMG-DIRASOP-B – Directiva para la intervención policial en delito flagrante cuyo objeto es describir los procedimientos -actuación policial- que debe desarrollar el personal de la Policía Nacional del Perú, ante la intervención en caso de delito flagrante y en otros casos, la Policía debe advertir al detenido arrestado que le asiste los derechos previstos en el artículo 71 del CPP., de esa diligencia se levantará un acta, que en el caso concreto la Policía a faccionado un acta de lectura de derechos sin precisar la hora limitándose a consignar “Cusco, 24 JUN 18” y que a pesar que en el el numeral 4 del referido acta (folio 4) que es un formato preestablecido se precisa que debe ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor, la Policía Nacional del Perú de la Comisaría de Turismo de Cusco – Policía ESCRON COYLA RIMACHI, desnaturalizando el acta de intervención policial que tiene por finalidad de consignar la forma y circunstancias de la intervención policial y si bien es cierto que el acta se ha realizado en sede policial se debió precisar que la intervención policial que se hizo en el lugar de los hechos, pero el Policía de manera ilegal sin hacer constar propiamente la intervención policial, ha tomado la declaración del investigado sin la presencia de su abogado defensor de su elección o un defensor público y sin darle la lectura de sus derechos.
Asimismo el acta de lectura de derechos que aparece en la carpeta fiscal (folio 4) ha sido incorporado en forma posterior a la declaración del investigado consignado en el acta de intervención policial y ello se deduce que en dicho acta el Policia Coyla Rimachi, no ha hecho constar dicha lectura y sin embargo le ha tomado su declaración sin asistencia de abogado vulnerando su derecho de defensa, queda acreditado que se ha desnaturalizado el acta de intervención policial para otro fin y se ha vulnerado el derecho de defensa del investigado Helio Dante Mamani Ccallaccasi, de ser asistido por un abogado defensor y de haberse insertado su declaración en el acta de intervención policial en vez de haberse precisado la forma y circunstancias de dicha intervención y de hacerse constar las razones que impidieron elaborar el acta en el lugar de los hechos, las cuales debieron hacerse constar expresamente en el acta a fin de evitar que se ha sea cuestionada como en el presente caso.
2.12 En esta línea de ideas, se justifica la tutela de derechos solicitado por el investigado Helio Dante Mamani Ccallaccasi de la exclusión del material probatorio obtenido ilícitamente como es el acta de intervención policial que también contiene indebidamente la declaración de dicho investigado vulnerando su derecho de defensa; por lo tanto no podrá utilizarse, directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.
Solución
2.13 En el caso de autos, ha quedado demostrado que el acta de intervención policial que también contiene la declaración del imputado sin presencia de su abogado de elección o de un defensor público, ha quedado claro por el contenido del acta de intervención policial no corresponde su contenido a una intervención policial sino a la declaración del investigado Helio Dante Mamani Ccallaccasi, con vulneración del derecho de defensa y sin presencia del Representante del Ministerio Público, a quien se le puso en conocimiento de la intervención policial en sede policial y no de la declaración del investigado; por lo que dicha diligencia ilegal es de exclusiva responsabilidad del efectivo policial ESCRON COAYLA RIMACHI de la Comisaría de Turismo quien incurre en responsabilidad funcional, se debe proceder a declarar fundado la tutela de derechos y en cuanto al acta de declaración del investigado Helio Dante Mamani Ccallaccasi (folio 46 de la carpeta fiscal y folio 4 del incidente) el abogado defensor se ha desistido expresamente en la audiencia de tutela de derechos si oposición de la Fiscalía; por lo que es innecesario emitir pronunciamiento en este extremo.
Por estas consideraciones, SE RESUELVE:
III. PARTE RESOLUTIVA:
3.1 DECLARAR FUNDADA la solicitud de tutela de derechos solicitada por el investigado Helio Dante Mamani Ccallaccasi contra la Fiscalía Provincial Penal Especializada de Turismo, en cuanto al Acta de Intervención Policial (folio 3 de la carpeta fiscal y del incidente de tutela de derechos) en consecuencia;-
3.2 EXCLUYASE del material probatorio recabado por la Fiscalía a cargo del caso del Acta de Intervención Policial de fecha 24 de junio de 2018 redactada en la Comisaría de Turismo de Cusco (folio 3) que contiene también la declaración del investigado Helio Dante Mamani Ccallaccasi.- 
 3.3 SE DETERMINA que el responsable de la diligencia del acta de intervención policial (folio 3) es el efectivo policial ESCRON COYLA RIMACHI con CIP 31502344 de la Comisaría de Turismo del Cusco, a quien se debe notificar con la presente resolución en dicha sede policial para los fines consiguientes.
3.4 DEVUELVASE la carpeta fiscal al representante del Ministerio Público.-
3.5 NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales.
**************************************************************
[1] ACUERDO PLENARIO N° 4-20I0/CJ-116 VI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corle Suprema de Justicia de la República. F.J. N° 17°
[2] MIRANDA ESTAMPRES Manuel. Op. C’it. Pp 29-30. Si bien diferencia prueba ¡licita, prueba irregular V prueba expresa por la ley. se puede inferir casos que esta última constituirá prueba prohibida
[3] GIMENO SEN DRA. Vicente “La prueba Prohibida”. Conferencia dictada los días 6 y 7 de abril del 2006 en el marco de la conferencia magistral “Vicente Gimeno Sendra”
[5] Ver en CASTRO TRICOSO, Hamilton. La Prueba ilícita en el proceso penal peruano. Jurista editores: Lima. 2009. Fundamento 3.
[7] Véase el fundamento 3° del tenia III de los Acuerdos del Pleno Jurisdiccional Superior nacional penal “Problemática en la aplicación de la norma penal, procesal y penitenciaria’* realizado en la ciudad de Trujillo el 11 de diciembre del 2004. Sobre necesarios efectos reflejos o indirectos de las pruebas ilícitas por la aplicación de la doctrina de los frutos del árbol envenenado ver MIRANDA ESTRAMPES, Manuel El concepto de prueba ilícita y tratamiento en el proceso penal. Bosch: Barcelona. 1999. Pág. 107.

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30225 = LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 344-2018-EF


DECRETO SUPREMO N° 377-2019-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1444 se modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos de contratación; así como fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras para fomentar la eficiencia en las contrataciones;
Que, para coadyuvar a dicha finalidad, a través del Decreto Supremo N° 344-2018-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, a efectos de garantizar la correcta aplicación de dicha normativa y cumplir con fomentar la eficiencia y eficacia en las contrataciones, resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Modificar el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Artículo 2.- Modificación de diversos artículos y disposiciones complementarias del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF
Modifícanse los artículos 5, 9, 16, 17, 20, 36, 37, 42, 52, 53, 72, 73, 81, 83, 98, 107, 109, 126, 139, 142, 176, 178, 190, 212, 213, 225, 230, 231, 244; la Segunda Disposición Complementaria Final; así como la Tercera y Décima Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en los siguientes términos:
Artículo 5. Organización de la Entidad para las contrataciones
(…)
5.3. Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, son profesionales y/o técnicos certificados. A través del procedimiento de certificación de los servidores del órgano encargado de las contrataciones de las Entidades, se certifican, o los ya certificados, mejoran su nivel. Dicha certificación habilita a los servidores a prestar servicios en el órgano encargado de las contrataciones y tiene una vigencia de dos (02) años. El procedimiento es de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo y tiene un plazo de treinta (30) días hábiles. Previamente, los profesionales y técnicos acceden al Examen de Certificación, que constituye un servicio prestado en exclusividad y se encuentra sujeto al pago del costo previsto en el TUPA.
(…).”
Artículo 9. Inscripción y reinscripción en el RNP
(…)
9.2. En el RNP se inscriben o reinscriben todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, estas últimas domiciliadas o no domiciliadas con o sin representante legal, que deseen participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y la ejecución de obras, sea que se presenten de manera individual o en consorcio. El procedimiento de inscripción y de reinscripción para los proveedores de bienes y servicios es de aprobación automática. El procedimiento de inscripción y de reinscripción para los ejecutores y consultores de obras es de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo y tiene un plazo de treinta (30) días hábiles.
(…).”
Artículo 16. Asignación de especialidad y de categoría a los consultores de obras
(…)
16.6. El consultor de obra puede ampliar la categoría asignada mediante el procedimiento de ampliación de categorías para consultores de obras, lo cual le permite participar en procedimientos de selección que tengan por objeto consultorías de obras de mayor valor referencial. Dicho procedimiento es de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo y tiene un plazo de treinta (30) días hábiles.”
Artículo 17. Capacidad máxima de contratación
(…)
17.2. La antigüedad máxima de permanencia de la obra en el módulo del registro de experiencia, es la misma que se establece para los requisitos de calificación en los procedimientos de selección de Licitación Pública, la cual se mide desde la fecha de recepción de la obra.
(…)
17.9. El ejecutor de obra puede aumentar su capacidad máxima de contratación mediante el procedimiento de aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras. Dicho procedimiento es de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo y tiene un plazo de treinta (30) días hábiles.”
Artículo 20. Constancia de capacidad libre de contratación
(…)
20.2. La constancia de capacidad libre de contratación es solicitada al RNP por los ejecutores de obra a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, siempre que no se encuentre en aquellos casos establecidos en el literal c) del artículo 52 de la Ley. La constancia de capacidad libre de contratación habilita al ejecutor de obra a suscribir el contrato. El procedimiento de expedición de la constancia de capacidad libre de contratación es de aprobación automática.
(…).”
Artículo 36. Modalidades de contratación
Las contrataciones pueden contemplar alguna de las siguientes modalidades de contratación:
a) Llave en mano: Aplicable para la contratación de bienes y obras. En el caso de bienes el postor oferta, además de estos, su instalación y puesta en funcionamiento. Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico y/o la operación asistida de la obra.
b) Concurso oferta: Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra.”
Artículo 37. Contrataciones por paquete
(…)
37.3. Puede convocarse procedimientos de selección por paquete para la elaboración de fichas técnicas, estudios de preinversión de proyectos de inversión y/o estudios o informes que se requieran para las inversiones de ampliación marginal, rehabilitación y de optimización.
37.4 También se puede contratar en paquete la elaboración de las fichas técnicas, o estudios de preinversión, estudios o informes a los que se refiere el numeral anterior y del expediente técnico de obra, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes.”
Artículo 42. Contenido del expediente de contratación
(…)
42.3. El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organización interna. Para su aprobación, el expediente de contratación contiene:
a) El requerimiento, indicando si este se encuentra definido en una ficha de homologación, en el listado de bienes y servicios comunes, o en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco;
b) La fórmula de reajuste, de ser el caso;
c) La declaración de viabilidad en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de inversión o la aprobación de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación reguladas en la normativa aplicable;
d) En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que cuenten con equipamiento, las especificaciones técnicas de los equipos requeridos;
e) En el caso de ejecución de obras, el sustento de que procede efectuar la entrega parcial del terreno, de ser el caso;
f) El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la materia, cuando corresponda;
g) El documento que aprueba el proceso de estandarización, cuando corresponda;
h) La indagación de mercado realizada, y su actualización cuando corresponda;
i) El valor referencial o valor estimado, según corresponda,
j) La opción de realizar la contratación por paquete, lote y tramo, cuando corresponda;
k) La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal, de acuerdo a la normativa vigente;
l) La determinación del procedimiento de selección, el sistema de contratación y, cuando corresponda, la modalidad de contratación con el sustento correspondiente;
m) El resumen ejecutivo, cuando corresponda; y,
n) Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la contratación.
(…).”
Artículo 52. Contenido mínimo de las ofertas
Los documentos del procedimiento establecen el contenido de las ofertas. El contenido mínimo es el siguiente:
(…)
f) El monto de la oferta, el desagregado de partidas de la oferta en obras convocadas a suma alzada, el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, cuando dichos sistemas hayan sido establecidos en los documentos del procedimiento de selección; así como, el monto de la oferta de la prestación accesoria, cuando corresponda. Tratándose de compras corporativas, el postor formula su oferta considerando el monto por cada Entidad participante.
Las ofertas incluyen todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio en general, consultoría u obra a adquirir o contratar. Los postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluyen en su oferta los tributos respectivos.
El monto total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con dos (2) decimales. Los precios unitarios o tarifas pueden ser expresados con más de dos decimales.”
Artículo 53. Procedimientos de selección
(…)
53.3. El objeto se determina en función a la naturaleza de la contratación. En el caso de contrataciones que involucren diversos tipos de prestaciones, el objeto se determina en función a la prestación que represente la mayor incidencia porcentual en el valor referencial o valor estimado de la contratación, siempre que no desvirtúe la naturaleza de la contratación.”
Artículo 72. Consultas, observaciones e integración de bases
(…)
72.10. El pronunciamiento que emite el OSCE se encuentra motivado e incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto trascendente de las bases y realiza la integración definitiva. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento e integración definitiva a través del SEACE es de doce (12) días hábiles, y se computa desde el día siguiente de que la Entidad registra en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente. El pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas, constituye un servicio prestado en exclusividad y se encuentra sujeto al pago del costo previsto en el TUPA del OSCE.
(…).”
Artículo 73. Presentación de ofertas
(…)
73.2. Para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de lo exigido en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”.
(…).”
Artículo 81. Presentación de ofertas
(…)
81.2. Para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de lo exigido en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida.”
Artículo 83. Evaluación de ofertas económicas
(…)
83.4. Los coeficientes de ponderación cumplen las siguientes condiciones:
0.80 ≤ c1 ≤ 0.90; y
0.10 ≤ c2 ≤ 0.20
La suma de ambos coeficientes es igual a la unidad (1.00).
La oferta evaluada como la mejor es la que obtiene el mayor puntaje total.”
Artículo 98. Condiciones para el empleo de la Comparación de Precios
(…)
98.3. El valor estimado de las contrataciones que se realicen aplicando este procedimiento de selección es igual o menor a quince (15) UIT.”
Artículo 107. Compras Corporativas Obligatorias y entidad a cargo
(…)
107.2 PERÚ COMPRAS es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018, el Decreto Supremo que se emita para tal efecto, así como en los dispositivos y documentos de orientación que emita dicha Entidad.
107.3. PERÚ COMPRAS se encarga de homogeneizar y consolidar los requerimientos de las Entidades participantes, para cuyo efecto determina el contenido, cantidad y oportunidad de remisión de la información que es proporcionada por las mismas, así como todas las demás actuaciones preparatorias necesarias.
(…).”
“Artículo 109. Condiciones para el encargo
(…)
109.2. Encargo a Organismos Internacionales
a) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley, las Entidades pueden encargar las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección a organismos internacionales debidamente acreditados cuando se trate de objetos cuya contratación implica capacidad técnica con la que la Entidad no cuenta, tiene de manera insuficiente o cuando, dada la envergadura o complejidad del objeto, requiere de apoyo técnico de mayor especialización, debiendo considerar además lo siguiente:
(…)
a.2) Tratándose de servicios: i) aquellos de carácter científico o vinculado a innovación o ii) actividades de investigación para diseñar u obtener soluciones técnicas.
a.3) Para el caso de consultorías de obra: aquellas vinculadas a proyectos de inversión declarados viables conforme a la normativa de la materia cuyos montos de inversión superen los veinte millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00).
a.4) Para el caso de obras, a aquellas cuyos montos superen los veinte millones y 00/100 Soles (S/ 20 000 000,00).
(…).”
Artículo 126. Procedimiento ante el Tribunal
126.1 El Tribunal tramita el recurso de apelación conforme a las siguientes reglas:
(…)
d) La Sala puede solicitar información adicional a la Entidad, al impugnante y a terceros a fin de recabar la documentación necesaria para mejor resolver, antes y/o, luego de realizada la respectiva audiencia pública. El pedido de información adicional y/o la programación de audiencia pública prorroga el plazo total de evaluación por el término necesario, el que no excede de diez (10) días hábiles contados desde que el expediente es recibido en Sala.
La oposición, omisión o demora en el cumplimiento de dicho mandato supone, sin excepción alguna, una infracción al deber de colaboración con la Administración que, en el caso de las Entidades, se pone en conocimiento de su Órgano de Control Institucional para la adopción de las medidas a que hubiere lugar. Tratándose de personas naturales o jurídicas, o del postor adjudicatario de la buena pro, el incumplimiento en el envío de la información requerida es valorado por el Tribunal al momento de resolver, conjuntamente con los demás actuados que obren en el expediente.
(…).”
Artículo 139. Requisitos para perfeccionar el Contrato
139.1. Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro presenta, además de lo previsto en los documentos del procedimiento de selección, lo siguiente:
a) Garantías, salvo casos de excepción.
b) Contrato de consorcio, de ser el caso.
c) Código de cuenta interbancaria (CCI) o, en el caso de proveedores no domiciliados, el número de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en el exterior.
d) Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
e) Los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultoría de obras.
139.2. Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el procedimiento de selección, con excepción de las Empresas del Estado.
139.3. Los documentos a los que se refiere el literal e) del numeral 139.1 son subsanables cuando el ganador de la buena pro presenta como personal clave a profesionales que se encuentran prestando servicios como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad que no cuentan con recepción.”
Artículo 142. Plazo de ejecución contractual
(…)
142.7. Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la ejecución de las prestaciones, estas pueden acordar por escrito la suspensión del plazo de ejecución contractual, hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y/o costos directos, según corresponda al objeto de la contratación; salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión.
142.8. Reiniciado el plazo de ejecución corresponde a la Entidad comunicar al contratista la modificación de las fechas de ejecución, respetando los términos en los que se acordó la suspensión.”
Artículo 176. Inicio del plazo de ejecución de obra
(…)
176.11. Las circunstancias invocadas para diferir el inicio del plazo de ejecución de la obra, se sustentan en un informe técnico que forma parte del expediente de contratación, debiéndose suscribir la adenda correspondiente.”
Artículo 178. Suspensión del plazo de ejecución
178.1. Cuando se produzca la suspensión del contrato de obra según lo previsto en el numeral 142.7 del artículo 142, corresponde también la suspensión del contrato de supervisión. Esta disposición también se aplica en caso la suspensión de la ejecución de la obra se produzca como consecuencia del sometimiento a arbitraje de una controversia.
178.2. El contratista puede suspender la ejecución de la prestación en caso la Entidad no cumpla con el pago de tres (3) valorizaciones consecutivas; para tal efecto, el contratista requiere mediante comunicación escrita que la Entidad pague por lo menos una (1) de las valorizaciones pendientes en un plazo no mayor de diez (10) días. Si vencido el plazo el incumplimiento continúa, el residente anota en el cuaderno de obra la decisión de suspensión, que se produce al día siguiente de la referida anotación.
178.3. La suspensión del plazo regulado en el numeral anterior da lugar al pago de mayores gastos generales variables, directamente vinculados, debidamente acreditados. En este caso también corresponde la suspensión del contrato de supervisión, aplicándose la regla contenida en el presente numeral.
178.4. En caso se resuelva el contrato de ejecución de obra, las partes pueden acordar suspender el plazo de supervisión hasta que se contrate la ejecución del saldo de obra.
178.5. Cuando se resuelva el contrato de supervisión, las partes pueden acordar suspender el plazo de ejecución del contrato de ejecución de obra, hasta que se contrate un nuevo supervisor.
178.6. Lo dispuesto en los numerales 178.4 y 178.5 resulta aplicable a otros contratos que por su naturaleza requieran supervisión.”
Artículo 190. Obligación del contratista de ejecutar el contrato con el personal acreditado
190.1 Es responsabilidad del contratista ejecutar su prestación con el personal acreditado durante el perfeccionamiento del contrato.
190.2. El personal acreditado permanece como mínimo sesenta (60) días desde el inicio de su participación en la ejecución del contrato o por el íntegro del plazo de ejecución, si este es menor a sesenta (60) días. El incumplimiento de esta disposición acarrea la aplicación de una penalidad no menor a la mitad (0.5) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra. La aplicación de esta penalidad solo puede exceptuarse en los siguientes casos: i) muerte, ii) invalidez sobreviniente e iii) inhabilitación para ejercer la profesión, eventos que el contratista informa por escrito a la Entidad como máximo al día siguiente de conocido el hecho, a efectos de solicitar posteriormente la autorización de sustitución del personal.
190.3. Luego de transcurrido el plazo señalado en el numeral anterior, el contratista puede solicitar de manera justificada a la Entidad que le autorice la sustitución del personal acreditado.
190.4. Para que proceda la sustitución del personal acreditado, según lo previsto en los numerales 190.2 y 190.3, el perfil del reemplazante no afecta las condiciones que motivaron la selección del contratista.
190.5. La solicitud de sustitución a la que se refiere el numeral 190.2 se efectúa por escrito a la Entidad como máximo dentro de los cinco (5) días de conocido el hecho. En los casos previstos en el numeral 190.3, se efectúa quince (15) días antes de la fecha estimada para que opere la sustitución. En ambos casos, si dentro de los ocho (8) días siguientes de presentada la solicitud la Entidad no emite pronunciamiento se considera aprobada la sustitución.
190.6. En caso el contratista incumpla con su obligación de ejecutar la prestación con el personal acreditado o debidamente sustituido, la Entidad le aplica al contratista una penalidad no menor a la mitad (0.5) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra.
190.7. En caso el contratista considere necesaria la participación de personal adicional al acreditado, se anota tal ocurrencia en el cuaderno de obra e informa por escrito a la Entidad el alcance de sus funciones, a efectos que esta pueda supervisar su efectiva participación. La inclusión de personal adicional no genera mayores costos ni gastos para la Entidad.
190.8. El presente artículo también resulta aplicable para los contratos de consultoría en lo que corresponda, salvo la Selección de Consultores Individuales.”
Artículo 212. Condiciones
212.1. Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos; así como las empresas bajo el ámbito de FONAFE pueden contratar obras que incluyan el diseño y construcción a través de las modalidades llave en mano que incluye el expediente técnico de obra, o concurso oferta, según corresponda, siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública y que por su naturaleza utilice el sistema de suma alzada. Las referidas modalidades también resultan aplicables a la contratación por paquete, cuyo presupuesto estimado de los proyectos o valor referencial de forma conjunta corresponda a una Licitación Pública.
(…).
212.4. La Entidad para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra, cuenta con un supervisor, para garantizar el adecuado cumplimiento de las prestaciones contractuales”.
Artículo 213. Requisitos
En la contratación de obras bajo la modalidad llave en mano que incluye el expediente técnico de obra y concurso oferta se incluye en el expediente de contratación lo siguiente:
(…)
d) La ficha técnica o el estudio de preinversión que sustentó la declaración de viabilidad para proyectos de inversión o la información del registro de las inversiones de ampliación marginal, rehabilitación y de optimización, según corresponda, conforme al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.”
Artículo 225. Arbitraje
(…)
225.3. Las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las controversias deriven de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial, según sea el caso, sea menor o igual a cinco millones y 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00).
(…).”
Artículo 230. Árbitros
(…)
230.4. Para desempeñarse como árbitro, conforme a lo previsto en el numeral 242.1 del artículo 242, se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros (RNA-OSCE). El procedimiento de inscripción de árbitro en el RNA-OSCE es de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo y tiene un plazo de treinta (30) días hábiles. Los plazos y procedimientos para la designación y aceptación de árbitros en arbitrajes ad hoc se establecen en la directiva aprobada por el OSCE.”
Artículo 231. Impedimentos para ser árbitro
231.1. Se encuentran impedidos para ejercer la función de árbitro:
a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros de Estado, los Viceministros, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos.
b) Los Magistrados, con excepción de los Jueces de Paz.
c) Los Fiscales y los Ejecutores Coactivos.
d) Los Procuradores Públicos y el personal que trabaje en las procuradurías, o de las unidades orgánicas que hagan sus veces, cualquiera sea el vínculo laboral.
e) El Contralor General de la República y los Vicecontralores.
f) Los Titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo.
g) Los gobernadores regionales y los alcaldes.
h) Los directores de las empresas del Estado.
i) El personal militar y policial en situación de actividad.
j) Los funcionarios y servidores públicos, en los casos que tengan relación directa con la Entidad o Sector en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.
k) Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (06) meses después de haber dejado la institución.
l) Los sometidos a procedimiento concursal.
m) Los sancionados con inhabilitación o con suspensión de la función arbitral establecidas por el Consejo de Ética, en tanto estén vigentes dichas sanciones, sin perjuicio de la culminación de los casos en los que haya aceptado su designación previamente a la fecha de imposición de la sanción.
n) Los sancionados por los respectivos colegios profesionales o entes administrativos, en tanto estén vigentes dichas sanciones.
o) Los sancionados con condena que lleve aparejada la inhabilitación para ejercer la profesión, en tanto esté vigente dicha sanción.
p) Los sancionados por delito doloso, en tanto esté vigente dicha sanción.
q) Los que tengan sanción o suspensión vigente impuesta por el Tribunal.
r) Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa, así como en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala práctica profesional, en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido por el tiempo que establezca la Ley de la materia, y en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado.
s) Las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
t) Las personas a las que se refiere el literal m) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley.
231.2. En los casos a que se refieren los literales h) y j) del numeral precedente, el impedimento se restringe al ámbito sectorial al que pertenecen esas personas.”
Artículo 244. Centros de administración de la Junta de Resolución de Disputas
(…)
244.3. La designación del Centro se realiza de común acuerdo entre las partes y se encuentra plenamente identificado en el acuerdo. A falta de acuerdo o en caso de duda, cualquiera de las partes puede solicitar la organización y administración de la Junta de Resolución de Disputas ante cualquier Centro que preste dicho servicio.”
Segunda. Según lo dispuesto en los literales a), b) y c) del artículo 52 de la Ley, el OSCE adopta las medidas necesarias para ejercer la supervisión de las contrataciones, pudiendo requerir para tal efecto, a través del SEACE u otro medio, información y la colaboración de todas las Entidades que correspondan.
Lo dispuesto por el OSCE producto de sus acciones de supervisión se notifica a través del SEACE y es de cumplimiento obligatorio.
Asimismo, las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado se publican en el portal institucional del OSCE. La emisión de las opiniones constituye un servicio prestado en exclusividad, las cuales se solicitan mediante el servicio de consultas del sector privado o sociedad civil sobre la normativa de contrataciones del Estado, sujeto al pago del costo previsto en su TUPA; y el servicio de consultas de entidades públicas sobre la normativa de contrataciones del Estado que es gratuito.”
Tercera. El OSCE implementa el Sistema Electrónico Arbitral (SEA-OSCE) como principal herramienta virtual para la sistematización de la información arbitral a su cargo, conforme a lo establecido en la Directiva que se apruebe para tal fin.”
“Décima. La implementación del RNA-OSCE implica la desactivación de la Nómina de Profesionales Aptos para Designación Residual del OSCE y del Registro Nacional de Árbitros a los que se hacía referencia en los artículos 191 y 201, respectivamente, del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
(…)
Mediante comunicado el OSCE informa sobre la implementación del RNA-OSCE.”
Artículo 3.- Aprobación del Anexo
Apruébase el Anexo N° 2 “Condiciones y Requisitos de los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad del OSCE” del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en los siguientes términos:

“ANEXO Nº 2

CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DEL OSCE

I. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1. Certificación de los servidores del órgano encargado de las contrataciones de las Entidades
1.1. El procedimiento de certificación de los servidores del órgano encargado de las contrataciones de las Entidades se encuentra previsto en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento. Los servidores deben cumplir las condiciones y requisitos previstos a continuación.
1.2. Las condiciones para lograr la certificación por parte del OSCE son las siguientes:
a) Obtener en el examen de certificación, el puntaje mínimo establecido para cada nivel de la siguiente manera:
a.1) Nivel 1 Básico, mínimo 30 puntos
a.2) Nivel 2 Intermedio, mínimo 43 puntos
a.3) Nivel 3 Avanzado, mínimo 58 puntos.
b) Contar con formación académica, experiencia general y experiencia específica:
b.1) Nivel 1 Básico: Ser egresado de educación superior técnica o universitaria y contar con un mínimo de 3 años de experiencia general y 1 año de experiencia específica en logística pública y/o privada.
b.2) Nivel 2 Intermedio: Contar con título profesional técnico o Bachiller Universitario y con un mínimo de 5 años de experiencia general, de los cuales por lo menos 2 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas.
b.3) Nivel 3 Avanzado: Contar con título profesional técnico o Bachiller Universitario y con un mínimo de 7 años de experiencia general, de los cuales por lo menos 4 años son de experiencia relacionada a contrataciones públicas.
1.3. Los profesionales y técnicos que requieran ser certificados inician el procedimiento administrativo de certificación a través del Sistema Informático de Certificación de Acuerdo a Niveles (SICAN) presentando los siguientes requisitos:
a) Solicitud, según formulario aprobado
b) Formación académica
b.1) Nivel 1 Básico: Documento escaneado de la constancia de egresado de educación superior técnica o universitaria.
b.2) Niveles 2 Intermedio y 3 Avanzado: Documento escaneado del grado de Bachiller o título profesional técnico. En caso el grado académico o título universitario se encuentre registrado en el Registro de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, no se requiere su presentación.
c) Experiencia
c.1) Documento escaneado de la resolución de nombramiento o designación en el cargo o puesto y resolución de cese, en caso no continúe en el ejercicio del cargo o puesto, en caso de no contar con resolución de cese y de existir continuidad, documento escaneado de la última boleta de pago, o documento escaneado emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces, que dé cuenta de la continuidad del servicio, o
c.2) Documento escaneado del contrato de locación u orden de servicio, acompañado de su respectiva conformidad, o
c.3) Documento escaneado del Contrato Administrativo de Servicios – CAS o última adenda, acompañada de la última boleta de pago, o
c.4) Documento escaneado de la conformidad del servicio o constancia de prestación emitida por el órgano encargado de las contrataciones o funcionario autorizado de la Entidad, o
c.5) Documento escaneado de la constancia o certificado de trabajo emitido por el área de recursos humanos o el que haga sus veces o funcionario competente, o
c.6) Documento escaneado de la hoja de servicios o registro académico laboral, en el caso de personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, u
c.7) Otra documentación escaneada que acredite de manera fehaciente la experiencia en una entidad pública o privada.
2. Inscripción y reinscripción en el RNP
2.1. Son condiciones para la inscripción en el RNP las siguientes:
2.1.1. Inscripción con la condición de activo y domicilio habido, en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la SUNAT de la persona natural nacional y extranjera domiciliada, la persona jurídica nacional y las sucursales de personas jurídicas extranjeras. Los nombres, denominación o razón social y el domicilio fiscal son los que figuran actualizados en la SUNAT.
La condición antes descrita no requiere ser cumplida por persona natural o jurídica extranjera no domiciliada en el Perú.
2.1.2. Optar, en el caso de personas jurídicas extranjeras, por inscribirse en el RNP como:
a) Domiciliada (Sucursal): Persona jurídica extranjera que ha constituido una sucursal en el Perú, inscrita en SUNARP. La sucursal cuenta con representante legal inscrito ante SUNARP; o
b) No Domiciliada (Principal o Matriz): Persona jurídica extranjera que no ha constituido sucursal en el Perú. Para la persona jurídica extranjera no domiciliada se considera como domicilio el declarado en el formulario.
El representante legal del proveedor extranjero cuenta con la facultad de representarlo en procedimientos administrativos ante entidades públicas, debidamente inscrita en SUNARP.
2.1.3. Que las personas naturales o jurídicas no se encuentren con sanción vigente de inhabilitación ni tengan suspendido su derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y contratar con el Estado. De encontrarse en alguna de tales situaciones, no pueden acceder a la inscripción, reinscripción, aumento de capacidad máxima de contratación y ampliación de categorías en ninguno de los registros del RNP.
2.1.4. Además del cumplimiento de las condiciones antes descritas, los proveedores cumplen, en cada caso, las siguientes:
2.1.4.1. Proveedores de Bienes y Servicios
a) Encontrarse la persona natural nacional y extranjera en pleno ejercicio de sus derechos civiles y, en el caso de persona natural y jurídica extranjera que actúe con apoderado, que cuente con facultades de representación en procedimientos administrativos ante entidades públicas, inscritas en Registros Públicos del Perú.
b) En el caso de la persona jurídica nacional:
b.1) Estar constituida conforme a la Ley aplicable.
b.2) El objeto social, los fines y/o actividades correspondan a la provisión de bienes y/o servicios, según sea el caso, y estar inscritos en la SUNARP.
b.3) Contar con información actualizada inscrita en la SUNARP de acuerdo a la forma societaria o modalidad empresarial adoptada por la persona jurídica.
b.4) Contar con representante legal inscrito en la SUNARP, con facultades de representación en procedimientos administrativos ante entidades públicas.
c) En el caso de la persona jurídica extranjera domiciliada y no domiciliada:
c.1) Estar constituidas conforme a la ley de su país de origen.
c.2) El objeto social, los fines y/o actividades correspondan a la provisión de bienes y/o servicios, según el caso, y estar inscritos ante la autoridad competente en su lugar de constitución. En el caso de personas jurídicas extranjeras domiciliadas se considera la información de la matriz.
c.3) Contar con información actualizada de la matriz, inscrita en la autoridad competente en su lugar de constitución, respecto de la fecha de constitución, capital social suscrito y pagado, patrimonio, número total de acciones o participaciones, valor nominal, objeto social, fecha de designación de los miembros de los órganos de administración y del representante legal, y fecha de adquisición de la condición de socio, participacionista o titular, según corresponda.
2.1.4.2. Ejecutores de obras y consultores de obras
a) Capacidad legal
a.1) Que, la persona natural se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
a.2) Que, la persona natural se encuentre inscrita en el Colegio de Ingenieros del Perú y/o Colegio de Arquitectos del Perú (Consejos Nacionales respectivos), según corresponda.
a.3) En el caso de la persona jurídica nacional:
a.3.1) Ser persona jurídica con fines de lucro constituida como sociedad al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresa individual de responsabilidad limitada. El objeto social corresponde a la ejecución de obras y/o consultoría de obras, y estar inscrito en la SUNARP.
a.3.2) Contar con información actualizada inscrita en la SUNARP de acuerdo a la forma societaria o modalidad empresarial adoptada por la persona jurídica.
a.4) En el caso de la persona jurídica extranjera con fines de lucro:
a.4.1) Estar constituida conforme a la ley de su país de origen.
a.4.2) Que el objeto social corresponda a la ejecución de obras y/o consultoría de obras, según el caso, y estar inscrito ante la autoridad competente en su lugar de constitución.
a.4.3) Que la persona jurídica extranjera acredite la información de la matriz respecto de la fecha de constitución, capital social suscrito y pagado, número total de acciones o participaciones, valor nominal, objeto social, fecha de designación de los miembros de los órganos de administración, representante legal y fecha de adquisición de la condición de socio, participacionista o titular.
b) Solvencia económica
b.1) El ejecutor de obras persona natural y jurídica, así como el consultor de obras persona jurídica debe:
b.1.1) Contar con calificación (0) Normal, según el último reporte de la Central de Riesgos de la SBS o no encontrarse reportado a dicha Central de Riesgos.
b.1.2) Obtener el resultado solvente en la evaluación de los ratios de medición de solvencia económica respecto a su información financiera.
b.1.3) Contar con solvencia patrimonial que evidencie el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto.
c) Capacidad técnica
Contar con experiencia como consultor de obras o ejecutor de obras, según corresponda. No son considerados como experiencia aquellos contratos suscritos contraviniendo la Ley y el Reglamento, bajo responsabilidad del proveedor.
En todos los casos, la antigüedad requerida respecto de los trabajos de consultoría de obra es la misma que se establece para los requisitos de calificación en los procedimientos de selección de Concurso Público, la misma que se mide desde la fecha de culminación de la consultoría de obra hasta la fecha de su registro en el módulo de experiencia.
En todos los casos, la antigüedad requerida respecto de los trabajos de ejecución de obra es la misma que se establece para los requisitos de calificación en los procedimientos de selección de Licitación Pública, la que se mide desde la fecha de recepción de la obra hasta la fecha de su registro en el módulo de experiencia.
Las personas naturales que se inscriban como ejecutores de obras o consultores de obras, tienen alguna de las profesiones previstas en la Directiva que emita el OSCE.
2.2. Aquellos proveedores que a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1341 no hubieren contado con inscripción vigente en el RNP, pueden reinscribirse para contar con vigencia indeterminada en dicho registro si:
2.2.1 Cumplen las condiciones y siguen el procedimiento previsto para la inscripción de proveedores de bienes y servicios.
2.2.2 Cumplen las condiciones y siguen el procedimiento y requisitos previstos para la inscripción de Consultores de Obras, salvo en lo concerniente a la asignación de Categoría, en cuyo caso cumplen los requisitos del procedimiento de Ampliación de Categoría de Consultores de Obras.
2.2.3 Cumplen las condiciones y siguen el procedimiento y requisitos previstos para la inscripción de Ejecutores de Obras, salvo en lo concerniente a la asignación de Capacidad Máxima de Contratación, en cuyo caso cumplen los requisitos del procedimiento de Aumento de Capacidad Máxima de Contratación.
2.3. En el caso de la reinscripción de Consultores de Obra y Ejecutores de Obras, se revalúa la categoría de las especialidades o se realiza el recálculo de su capacidad máxima de contratación, según corresponda.
2.4. Los documentos provenientes del extranjero son expedidos por autoridad, institución o persona competente en su lugar de constitución y cuentan con las legalizaciones de las Oficinas Consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con Apostilla en el caso de países integrantes del Convenio de la Haya. Las legalizaciones o la Apostilla constan en el documento en idioma original y no en la traducción.
Cuando los documentos no figuren en idioma español, se presenta la respectiva traducción simple con los nombres y apellidos del traductor.
2.5. Son requisitos para la inscripción o reinscripción en el RNP, los siguientes:
2.5.1 Proveedores de bienes y servicios
a) Procedimiento de inscripción o reinscripción de proveedores de bienes y servicios, persona natural extranjera no domiciliada con representante legal o apoderado en el Perú
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
b) Procedimiento de inscripción o reinscripción de proveedores de bienes y servicios, persona jurídica extranjera no domiciliada con representante legal o apoderado en el Perú
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia de la escritura pública inscrita en Registros Públicos o ante autoridad competente en su país de origen o copia del documento oficial emitido por la autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, que acredite que su objeto social, fines y/o actividades correspondan a la provisión de bienes y/o servicios.
c) Procedimiento de inscripción o reinscripción de persona natural y jurídica extranjera no domiciliada sin representante legal o apoderado en el Perú para la provisión de bienes sofisticados y/o servicios especializados
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Documento firmado por el Titular de la Entidad que designa al funcionario o servidor público responsable del procedimiento.
4. Adicionalmente las personas jurídicas presentan copia de la escritura pública inscrita en Registros Públicos o autoridad competente en su país de origen o copia del documento oficial emitido por la autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, que acredite que su objeto social, fines y/o actividades correspondan a la provisión de bienes y/o servicios.
d) Procedimiento de inscripción o reinscripción de proveedores de bienes y servicios, personas naturales, nacionales o extranjeras domiciliadas en el Perú
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
e) Procedimiento de inscripción o reinscripción de proveedores de bienes y servicios, personas jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el Perú
1. Número de recibo y fecha del pago se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
2.5.2 Consultores de obras
a) Procedimiento de inscripción de consultores de obras, persona natural nacional
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.
4. El consultor de obra podrá acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso de consultoría de obras culminadas en el extranjero:
– Copia del contrato de consultoría de obras.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
En caso de consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
– Copia del contrato de consultoría de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio deberá hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
– Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.
– Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
– Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.
b) Procedimiento de inscripción de consultores de obras, persona natural extranjera
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.
4. El consultor de obra podrá acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso de consultoría de obras culminadas en el extranjero:
– Copia del contrato de consultoría de obras
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
En caso de consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
– Copia del contrato de consultoría de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio deberá hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
– Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.
– Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
– Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.
c) Procedimiento de inscripción de consultores de obras, persona jurídica nacional
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. La persona jurídica que por su tipo societario no se encuentre obligada a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria, presenta copia del libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda, en la cual figuren sus socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno de ellos y su fecha de ingreso.
4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones, presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o copia del documento suscrito por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
5. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio gravable declarada a la SUNAT y la constancia de presentación respectiva; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico, conteniendo como mínimo el Dictamen de auditor independiente, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales cuando se acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y cuente con más de seis (6) meses de actividades económicas.
Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS sea distinta a la “Normal (0)”, deberá consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre la(s) deuda(s) reportada(s).
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
6. El consultor de obra podrá acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso de consultoría de obras culminadas en el extranjero:
– Copia del contrato de consultoría de obras
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
En caso de consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
– Copia del contrato de consultoría de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio deberá hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
– Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.
– Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
– Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.
d) Procedimiento de inscripción de consultores de obras, persona jurídica extranjera
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el caso, que acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su defecto, copia de la escritura pública, donde conste su inscripción ante entidad similar a Registros Públicos o ante autoridad competente en su país de origen. Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los socios, presenta copia del documento similar al libro de matrícula de acciones y copia de su hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida los instrumentos antes mencionados, puede presentar copia del documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones, presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
5. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera de la empresa que solicita su inscripción; en ambos casos, debe contener como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas.
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total pasivo corriente”, respectivamente, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar la copia de los Estados Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
6. El consultor de obra podrá acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso de consultoría de obras culminadas en el extranjero:
– Copia del contrato de consultoría de obras
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
En caso de consultoría de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
– Copia del contrato de consultoría de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio deberá hacer dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
– Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.
– Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
– Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.
e) Procedimiento de reinscripción de consultores de obras, persona natural nacional
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.
4. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:
* Consultoría de obras culminadas en el Perú
a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección, nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso; ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiere), fecha de culminación de la consultoría de obra, monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, número de adicionales de obra, monto de los adicionales y de los deductivos de obra y el monto total de obra (solo el componente de obra).
b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia del contrato de consultoría de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio realiza dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
– Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.
– Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
– Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.
* Consultoría de obras culminadas en el extranjero
– Copia del contrato de consultoría de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
f) Procedimiento de reinscripción de consultores de obras, persona natural extranjera
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.
4. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:
* Consultoría de obras culminadas en el Perú
a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección, nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso; ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiere), fecha de culminación de la consultoría de obra, monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, número de adicionales de obra, monto de los adicionales y de los deductivos de obra y el monto total de obra (solo el componente de obra).
b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia del contrato de consultoría de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio realiza dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
– Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.
– Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
– Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.
* Consultoría de obras culminadas en el extranjero
– Copia del contrato de consultoría de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
g) Procedimiento de reinscripción de consultores de obras, persona jurídica nacional
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. La persona jurídica que por su tipo societario no se encuentre obligada a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria presenta copia del libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda, en la cual figuren sus socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno de ellos y su fecha de ingreso.
4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones, presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o copia del documento suscrito por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
5. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio gravable declarada a la SUNAT y la constancia de presentación respectiva; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico, conteniendo como mínimo el Dictamen de auditor independiente, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales cuando se acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y cuente con más de seis (6) meses de actividades económicas.
Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS y AFP sea distinta a la “Normal (0)”, deberá consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre la(s) deuda(s) reportada(s).
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
6. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:
* Consultoría de obras culminadas en el Perú
a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección, nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso; ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiere), fecha de culminación de la consultoría de obra, monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, número de adicionales de obra, monto de los adicionales y de los deductivos de obra y el monto total de obra (solo el componente de obra).
b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia del contrato de consultoría de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio realiza dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
– Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra,
– Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
– Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.
* Consultoría de obras culminadas en el extranjero
– Copia del contrato de consultoría de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
h) Procedimiento de reinscripción de consultores de obras, persona jurídica extranjera
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el caso, que acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su defecto, copia de la escritura pública, donde conste su inscripción ante entidad similar a Registros Públicos o ante autoridad competente en su país de origen. Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los socios, presenta copia del documento similar al libro de matrícula de acciones y copia de su hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida los instrumentos antes mencionados, puede presentar copia del documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones, presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
5. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera de la empresa que solicita su inscripción; en ambos casos, debe contener como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas.
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total pasivo corriente”, respectivamente, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar la copia de los Estados Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
6. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:
* Consultoría de obras culminadas en el Perú
a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección, nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso; ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiere), fecha de culminación de la consultoría de obra, monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, número de adicionales de obra, monto de los adicionales y de los deductivos de obra y el monto total de obra (solo el componente de obra).
b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia del contrato de consultoría de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio realiza dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
– Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra,
– Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
– Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.
* Consultoría de obras culminadas en el extranjero
– Copia del contrato de consultoría de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
2.5.3 Ejecutores de obras
a) Procedimiento de inscripción de ejecutores de obras, persona natural nacional
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.
4. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio gravable declarada a la SUNAT y la constancia de presentación respectiva; o en su defecto, la copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico, conteniendo como mínimo copia del Dictamen de auditor independiente; y las copias del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, cuando acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y cuente con más de seis (6) meses de actividades económicas. En caso cuente con menos de seis (6) meses de actividades económicas debe acreditar su capital con copia del Libro Contable que corresponda, en el que se muestre el registro de la cuenta Capital.
Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS sea distinta a la “Normal (0)”, deberá consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre la(s) deuda(s) reportada(s).
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
5. El ejecutor de obra podrá acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso de ejecución de obras culminadas en el extranjero:
– Copia del contrato de ejecución de obra
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje de consorcio de cada consorciado, objeto y monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de obra).
En caso de ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
– Copia del contrato de ejecución de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de obra).
– Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.
– Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.
b) Procedimiento de inscripción de ejecutores de obras, persona natural extranjera
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.
4. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del Último Ejercicio económico de la persona que solicita su inscripción conteniendo como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas.
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total pasivo corriente”, respectivamente, debidamente firmados.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar copia de los Estados Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas, debidamente firmados a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
5. El ejecutor de obra podrá acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso de ejecución de obras culminadas en el extranjero:
– Copia del contrato de ejecución de obra
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje de consorcio de cada consorciado, objeto y monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de obra).
En caso de ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
– Copia del contrato de ejecución de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de obra).
– Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.
– Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.
c) Procedimiento de inscripción de ejecutores de obras, persona jurídica nacional
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. La persona jurídica que por su tipo societario no se encuentre obligada a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria presenta copia del libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la apertura del libro de apertura o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda, en la cual figuren sus socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno de ellos y su fecha de ingreso.
4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones, presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o copia del documento suscrito por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
5. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio gravable declarada a la SUNAT y la Constancia de Presentación respectiva; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico, conteniendo como mínimo el Dictamen de auditor independiente, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales cuando se acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y cuente con más de seis (6) meses de actividades económicas.
Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS sea distinta a la “Normal (0)”, deberá consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre la(s) deuda(s) reportada(s).
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
6. El ejecutor de obra podrá acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso de ejecución de obras culminadas en el extranjero:
– Copia del contrato de ejecución de obra
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje de consorcio de cada consorciado, objeto y monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de obra).
En caso de ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
– Copia del contrato de ejecución de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de obra).
– Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.
– Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.
d) Procedimiento de inscripción de ejecutores de obras, persona jurídica extranjera
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el caso, que acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su defecto, copia de la escritura pública, donde conste su inscripción ante entidad similar a Registros Públicos o ante autoridad competente en su país de origen. Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los socios, presenta copia del documento similar al libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida los instrumentos antes mencionados, puede presentar copia del documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones, presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
5. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera de la empresa que solicita su inscripción; en ambos casos, debe contener como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas.
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total pasivo corriente”, respectivamente, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el Proveedor debe presentar la copia de los Estados Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
6. El ejecutor de obra podrá acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el extranjero y/o en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado según lo siguiente:
En caso de ejecución de obras culminadas en el extranjero:
– Copia del contrato de ejecución de obra
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio; porcentaje de consorcio de cada consorciado, objeto y monto del contrato; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de obra).
En caso de ejecución de obras culminadas en el Perú fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado:
– Copia del contrato de ejecución de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de obra).
– Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.
– Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.
e) Procedimiento de reinscripción de ejecutores de obras, persona natural nacional
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.
4. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio gravable declarada a la SUNAT y la constancia de presentación respectiva; o en su defecto, la copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico, conteniendo como mínimo copia del Dictamen de auditor independiente; y las copias del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, cuando acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y cuente con más de seis (6) meses de actividades económicas. En caso cuente con menos de seis (6) meses de actividades económicas debe acreditar su capital con copia del Libro Contable que corresponda, en el que se muestre el registro de la cuenta Capital.
Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS y AFP sea distinta a la “Normal (0)”, deberá consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre la(s) deuda(s) reportada(s).
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
5. Acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:
* Ejecución de obras culminadas en el Perú
a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección, nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, días de ampliación de plazo otorgado, si los hubiera, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; número de adicionales de obra, número de arbitrajes, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra si los hubieran; y monto total de la obra (solo del componente de obra).
b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia del contrato de ejecución de obras.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de obra).
– Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.
– Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.
* Ejecución de obras culminadas en el extranjero
– Copia del contrato de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de participación en consorcio de ser el caso; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra y monto final de obra (solo el componente de obra).
* Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en el SEACE, basta precisar en la solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante.
– Copia de la autorización de la Entidad Contratante para la celebración del subcontrato.
– Copia del subcontrato.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, que indique: entidad contratante, procedimiento de selección, subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de culminación del subcontrato de obra, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación del subcontrato de obra, número de adicionales del subcontrato de obra, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra.
– Copia de las facturas emitidas.
f) Procedimiento de reinscripción de ejecutores de obras, persona natural extranjera
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia del documento expedido por el Colegio Profesional de Arquitectos o de Ingenieros, cuando no se visualice la fecha de incorporación, profesión y especialidad en la página web de los referidos colegios profesionales.
4. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico de la persona que solicita su inscripción conteniendo como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas.
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total pasivo corriente”, respectivamente, debidamente firmados.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar copia de los Estados Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas, debidamente firmados a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
5. Acreditar experiencia en ejecución de obras culminada en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:
* Ejecución de obras culminadas en el Perú
a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección, nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, días de ampliación de plazo otorgado, si los hubiera, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; número de adicionales de obra, número de arbitrajes, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra si los hubieran; y monto total de la obra (solo del componente de obra).
b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia del contrato de ejecución de obras.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de obra).
– Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.
– Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.
* Ejecución de obras culminadas en el extranjero
– Copia del contrato de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de participación en consorcio de ser el caso; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra y monto final de obra (solo el componente de obra).
* Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en el SEACE, basta precisar en la solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante.
– Copia de la autorización de la Entidad Contratante para la celebración del subcontrato.
– Copia del subcontrato.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, el cual indique: entidad contratante, procedimiento de selección, subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de culminación del subcontrato de obra, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación del subcontrato de obra, número de adicionales del subcontrato de obra, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra.
– Copia de las facturas emitidas.
g) Procedimiento de reinscripción de ejecutores de obras, persona jurídica nacional
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. La persona jurídica que por su tipo societario no se encuentre obligada a inscribir en Registros Públicos su distribución accionaria presenta copia del libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda, en la cual figuren sus socios, así como el número de acciones que le corresponde a cada uno de ellos y su fecha de ingreso.
4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones, presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o copia del documento suscrito por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
5. Copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta tercera categoría del último ejercicio gravable declarada a la SUNAT y la constancia de presentación respectiva; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico, conteniendo como mínimo el Dictamen de auditor independiente, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas; o consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales cuando se acredite no haberse encontrado obligado a presentar la última declaración de Renta tercera categoría a SUNAT y cuente con más de seis (6) meses de actividades económicas.
Cuando la calificación reportada a la Central de Riesgos de la SBS sea distinta a la “Normal (0)”, deberá consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, así como la copia del comprobante de pago, constancia de cuotas no vencidas, cronograma de refinanciamiento, constancia de no adeudos u otro documento que corresponda, para acreditar mejora sobre la(s) deuda(s) reportada(s).
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe consignar en el formulario electrónico los Estados Financieros Situacionales, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
6. Acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:
* Ejecución de obras culminadas en el Perú
a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección, nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, días de ampliación de plazo otorgado, si los hubiera, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; número de adicionales de obra, número de arbitrajes, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra si los hubieran; y monto total de la obra (solo del componente de obra).
b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia del contrato de ejecución de obras.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de obra).
– Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.
– Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.
* Ejecución de obras culminadas en el extranjero
– Copia del contrato de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que indique el nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de participación en consorcio de ser el caso; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra y monto final de obra (solo el componente de obra).
* Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en el SEACE, basta precisar en la solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante.
– Copia de la autorización de la Entidad Contratante para la celebración del subcontrato.
– Copia del subcontrato.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, que indique: entidad contratante, procedimiento de selección, subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de culminación del subcontrato de obra, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación del subcontrato de obra, número de adicionales del subcontrato de obra, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra.
– Copia de las facturas emitidas.
h) Procedimiento de reinscripción de ejecutores de obras, persona jurídica extranjera
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Copia de documento oficial emitido por autoridad registral, institución o autoridad competente en su país de origen, según sea el caso, que acredite la información actualizada declarada en el formulario oficial respecto de la conformación jurídica de la matriz, o, en su defecto, copia de la escritura pública, donde conste su inscripción ante entidad similar a Registros Públicos o ante autoridad competente en su país de origen. Cuando en dichos documentos no figure la distribución de acciones y/o la fecha de ingreso de los socios, presenta copia del documento similar al libro de matrícula de acciones y copia de la hoja donde conste la legalización de la apertura del libro o copia de la escritura pública o copia del acta de la Junta General de Accionistas de la empresa donde figure dicha información, según corresponda. Excepcionalmente, cuando el país de origen no expida los instrumentos antes mencionados, puede presentar copia del documento emitido por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
4. Cuando las acciones sean cotizadas en bolsa, para efectos de acreditar a los socios, fecha de ingreso y distribución de acciones, presenta copia del certificado que emite el organismo pertinente (bolsa de valores) o documento suscrito por el órgano de administración que cuente con facultades para realizar dichas declaraciones.
5. Copia de los Estados Financieros Auditados individuales del último ejercicio económico; o en su defecto, copia de los Estados Financieros Auditados consolidados en los que se pueda evidenciar de forma individual la información financiera de la empresa que solicita su inscripción; en ambos casos, debe contener como mínimo la copia del Dictamen de auditor independiente, y las copias del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas.
En caso no cumpla con la condición de solvencia, respecto a los ratios de “endeudamiento” y/o “liquidez” corriente, debe presentar cronograma mensual de las amortizaciones durante el ejercicio siguiente de las cuentas que conforman el “total pasivo” o el “total pasivo corriente”, respectivamente, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz.
En caso de insolvencia patrimonial a causa de pérdidas del ejercicio o acumuladas, el proveedor debe presentar la copia de los Estados Financieros Situacionales conteniendo como mínimo el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y las Notas Contables respectivas, debidamente firmados por el órgano de administración de la matriz, a fin de demostrar haber restablecido el equilibrio económico entre el capital y el patrimonio neto para cumplir con los parámetros de medición de solvencia económica establecidos para el RNP.
6. Acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:
* Ejecución de obras culminadas en el Perú
a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección, nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, días de ampliación de plazo otorgado, si los hubiera, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; número de adicionales de obra, número de arbitrajes, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra si los hubieran; y monto total de la obra (solo del componente de obra).
b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia del contrato de ejecución de obras.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de obra).
– Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.
– Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.
* Ejecución de obras culminadas en el extranjero
– Copia del contrato de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de participación en consorcio de ser el caso; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra y monto final de obra (solo el componente de obra).
* Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en el SEACE, basta precisar en la solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante.
– Copia de la autorización de la Entidad Contratante para la celebración del subcontrato.
– Copia del subcontrato.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, el cual indique: entidad contratante, procedimiento de selección, subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de culminación del subcontrato de obra, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación del subcontrato de obra, número de adicionales del subcontrato de obra, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra.
– Copia de las facturas emitidas.
3. Ampliación de Categorías para Consultores de Obras
3.1. Son condiciones para solicitar la ampliación de la Categoría:
a) Contar con inscripción vigente en el RNP como consultor de obras.
b) Tener actualizada la información legal y financiera en el RNP.
c) Contar con obras nuevas que no se encuentren inscritas en el módulo del registro de experiencia.
d) La antigüedad requerida respecto de los trabajos de consultoría de obra, es la misma que se establece para los requisitos de calificación en los procedimientos de selección de Concurso Público, la misma que se mide desde la fecha de culminación de la consultoría de obra hasta la fecha de su registro en el módulo de experiencia.
3.2. Los documentos provenientes del extranjero son expedidos por autoridad, institución o persona competente en su lugar de constitución y cuentan con las legalizaciones de las Oficinas Consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con Apostilla en el caso de países integrantes del Convenio de la Haya. Las legalizaciones o la Apostilla constan en el documento en idioma original y no en la traducción.
Cuando los documentos no figuren en idioma español, se presenta la respectiva traducción simple con los nombres y apellidos del traductor.
3.3. Son requisitos para solicitar el procedimiento Ampliación de categorías para consultores de obras, persona natural nacional y extranjera, persona jurídica nacional y extranjera, los siguientes:
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Acreditar experiencia en consultoría de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:
* Consultoría de obras culminadas en el Perú
a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección, nombre del contratista; el nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y obligaciones de ser el caso; ubicación de la obra proyectada o supervisada según corresponda; objeto de la consultoría, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo contractual; días de ampliación de plazo otorgado (si los hubiere), fecha de culminación de la consultoría de obra, monto del presupuesto establecido en el expediente técnico. Adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, número de adicionales de obra, monto de los adicionales y de los deductivos de obra y el monto total de obra (solo el componente de obra).
b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia del contrato de consultoría de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista y RUC, en caso de consorcio realiza dicha precisión respecto a cada uno de los consorciados con sus respectivos porcentajes de participación y la responsabilidad de cada uno de ellos; ubicación de la obra que se proyectó o que se supervisó, según corresponda; descripción de los trabajos efectuados en la obra que se proyectó o supervisó, según corresponda; monto del contrato; fecha de culminación de la consultoría; monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
– Copia del documento de aprobación del expediente técnico, emitido por la autoridad competente u órgano técnico de la contratante, en caso corresponda, por la naturaleza de la consultoría de obra.
– Copia del presupuesto de obra, determinado en el expediente técnico.
– Copia de los comprobantes de pago emitidos por el Proveedor.
* Consultoría de obras culminadas en el extranjero
– Copia del contrato de consultoría de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de consorcio de cada consorciado, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, la fecha de culminación de la consultoría, el monto del presupuesto de obra establecido en el expediente técnico (o el que haga sus veces), y adicionalmente, para el caso de supervisión de obra, el monto total de la obra ejecutada.
4. Aumento de Capacidad Máxima de Contratación para Ejecutores de Obras
4.1. Son condiciones para solicitar el aumento de la capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras:
a) Contar con inscripción vigente en el RNP como ejecutor de obras.
b) Tener actualizada la información legal y financiera en el RNP.
c) Contar con obras nuevas que no se encuentren inscritas en el módulo del registro de experiencia.
d) La antigüedad requerida respecto de los trabajos de ejecución de obra es la misma que se establece para los requisitos de calificación en los procedimientos de selección de Licitación Pública, la que se mide desde la fecha de recepción de la obra hasta la fecha de su registro en el módulo de experiencia.
4.2. Los documentos provenientes del extranjero son expedidos por autoridad, institución o persona competente en su lugar de constitución y cuentan con las legalizaciones de las Oficinas Consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con Apostilla en el caso de países integrantes del Convenio de la Haya. Las legalizaciones o la Apostilla constan en el documento en idioma original y no en la traducción.
Cuando los documentos no figuren en idioma español, se presenta la respectiva traducción simple con los nombres y apellidos del traductor.
4.3 Son requisitos para solicitar el Procedimiento de Aumento de Capacidad Máxima de Contratación para ejecutores de obras, persona natural nacional y extranjera, persona jurídica nacional y extranjera, los siguientes:
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
3. Acreditar experiencia en ejecución de obras culminadas en el Perú y/o en el extranjero según lo siguiente:
* Ejecución de obras culminadas en el Perú
a) En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia de la Constancia de Prestación según formato que figura en el Portal Institucional del OSCE u otro documento, emitido por la entidad contratante, el mismo que, entre otros datos, contiene la siguiente información: Entidad contratante, procedimiento de selección, nombre y RUC del contratista, nombre y RUC de cada consorciado con su respectivo porcentaje de consorcio y descripción de obligaciones de ser el caso; nombre del supervisor de obra, lugar de ubicación de la obra, objeto del contrato de obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de obra, días de ampliación de plazo otorgado, si los hubiera, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, fecha de liquidación de obra; número de adicionales de obra, número de arbitrajes, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales de obra, monto de los deductivos de obra si los hubieran; y monto total de la obra (solo del componente de obra).
b) Fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia del contrato de ejecución de obras.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, que contenga la siguiente información: el nombre del contratista o consorcio, el nombre y RUC de cada uno de los consorciados con su respectivo porcentaje de participación (y la responsabilidad de cada uno de ellos de ser el caso); ubicación de la obra, descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución de la obra, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra, monto total de obra (solo el componente de obra).
– Copia del documento de conformidad de obra emitido por la autoridad competente, en caso corresponda, por la naturaleza de la obra.
– Copia de las facturas o boletas de ventas emitidas.
* Ejecución de obras culminadas en el extranjero
– Copia del contrato de obra.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratante, donde indique el nombre del contratista o consorcio, el porcentaje de participación en consorcio de ser el caso; descripción de los trabajos efectuados en la obra, fecha de suscripción del contrato, monto del contrato, plazo de ejecución, fecha de culminación de obra, fecha de recepción de obra y monto final de obra (solo el componente de obra).
* Subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado
– Copia del contrato de ejecución de obra. En caso dicho documento se encuentre registrado en el SEACE, basta precisar en la solicitud el número de contrato, nomenclatura del procedimiento de selección y el nombre de la entidad contratante.
– Copia de la autorización de la Entidad contratante para la celebración del subcontrato.
– Copia del subcontrato.
– Copia del (o los) documento(s) emitido(s) por el contratista principal, el cual indique: entidad contratante, procedimiento de selección, subcontratista; supervisor de obra, ubicación de la obra, objeto del subcontrato de obra, fecha de suscripción del subcontrato, monto del subcontrato, plazo de ejecución del subcontrato de obra, días de ampliación de plazo otorgado, fecha de culminación del subcontrato de obra, fecha de recepción del subcontrato de obra, fecha de liquidación del subcontrato de obra, número de adicionales del subcontrato de obra, monto de las penalidades por retraso u otro; monto de los adicionales del subcontrato de obra, monto de los deductivos del subcontrato de obra, y monto total del subcontrato de obra.
– Copia de las facturas emitidas.
5. Constancia de Capacidad Libre de Contratación
5.1 Son condiciones para solicitar la constancia de capacidad libre de contratación:
a) Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores como ejecutor de obras.
b) No encontrarse sancionado por el Tribunal.
c) Figurar como adjudicatario de la buena pro consentida en la ficha del proceso del SEACE.
d) El procedimiento de selección no debe encontrarse suspendido por una acción de supervisión del OSCE.
e) Que el proveedor cuente con la capacidad libre de contratación necesaria por el monto con el cual participa en el procedimiento de selección; y, en el caso de consorcios, por el monto del porcentaje de obligaciones.
f) Haber efectuado la declaración de récord de obras, por lo menos, hasta el antepenúltimo mes a la fecha de presentación de la solicitud.
5.2 Son requisitos para el Procedimiento de expedición de constancia de capacidad libre contratación, los siguientes:
1. Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
2. Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado, el cual es presentado a partir del día hábil en que figure el estado consentido del procedimiento de selección en la ficha correspondiente del SEACE. Dicho estado comprende al consentimiento de la buena pro como al agotamiento de la vía administrativa, cuando corresponda.
3. En caso de consorcios, se adjunta copia de la promesa de consorcio legalizada del expediente de contratación.
6. Inscripción en el Registro Nacional de Árbitros
6.1. Para desempeñarse como árbitro en los arbitrajes ad hoc, se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros del OSCE (RNA-OSCE).
6.2. Son condiciones para inscribirse en el RNA-OSCE las siguientes:
a) Contar con título profesional.
b) Contar con la siguiente formación mínima:
Capacitación en contrataciones del Estado realizada por universidades, no menor de ciento veinte (120) horas académicas; o de ser docente universitario acreditar como mínimo dos (2) años, cuatro (4) semestres o doscientos cuarenta (240) horas académicas en contrataciones del Estado.
Para ser Arbitro Único o Presidente del Tribunal se requiere que el profesional abogado cuente además con capacitaciones en arbitraje y derecho administrativo realizadas por universidades, cada una no menor de ciento veinte (120) horas académicas.
c) Contar con la siguiente experiencia mínima:
Cinco (5) años de experiencia en contrataciones del Estado, mediante el ejercicio de la función pública, o el ejercicio de la función privada actuando como árbitro, abogado, o secretario arbitral.
Para ser Arbitro Único o Presidente del Tribunal se valida además, para el plazo previsto en el párrafo precedente, la experiencia del profesional abogado en derecho administrativo o arbitraje, mediante el ejercicio de la función pública o el ejercicio de la función privada como árbitro, abogado o secretario arbitral.
d) Aprobar la evaluación de conocimientos, con una nota mínima de catorce (14) y la entrevista personal.
e) No tener más de dos (02) recusaciones fundadas resueltas por el OSCE y/o por cualquier otra institución arbitral en arbitrajes sobre contrataciones con el Estado, en los dos (2) últimos años.
f) No haber sido excluido o suspendido del RNA – OSCE.
g) No encontrarse incurso en algunos de los supuestos de impedimentos establecidos en el artículo 231 del Reglamento.
h) No tener prohibiciones, incompatibilidades, antecedentes penales o policiales y sanciones.
i) No haber sido sancionado por el Consejo de Ética.
j) No haber sido destituido o despedido de la función pública y/o jurisdiccional o no haber sido despedido por falta grave de la función privada.
k) No haber sido excluido y/o suspendido de otros registros o nóminas de árbitros por cuestionamientos a la ética.
l) No encontrarse involucrado en hechos o circunstancias que representen razonablemente un potencial riesgo para el interés público y que por su importancia afecten o pongan en duda seriamente su idoneidad moral o profesional.
6.3. Para su inscripción en el RNA – OSCE, los profesionales presentan los siguientes requisitos:
a) Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
b) Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
c) Currículum Vitae.
d) Copia del título profesional. en caso el título universitario se encuentre registrado en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU, no se requiere presentar copia de dicho título.
e) Compromiso según formato aprobado por el OSCE de someterse a la evaluación y capacitarse durante el periodo de inscripción en materia de derecho administrativo y contrataciones con el Estado.
f) Para acreditar la formación mínima conforme a la condición prevista en el numeral 6.2.b:
f.1) Copia de certificados, constancias, diplomados u otros programas de estudios especializados similares, maestrías, doctorados que acrediten la especialización. En caso el grado académico se encuentre registrado en el Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU, no se requiere presentar copias de dichos grados.
f.2) De ser docente, copia del documento que consigne la información mínima siguiente: identificación del centro de estudios, expedido y firmado por la autoridad competente, nombre del solicitante, materia de la especialización que se dictó y los años, semestres u horas académicas dictadas.
g) Para acreditar la experiencia mínima conforme la condición del numeral 6.2.c:
g.1) Copia de la constancia o certificado de trabajo emitido por el área de recursos humanos o la que haga sus veces o funcionario competente.
g.2) Copia de la orden de servicio y conformidad del servicio o constancia de prestación emitida por el órgano encargado de las contrataciones o funcionario autorizado de la Entidad.
g.3) Copia del contrato, el mismo que incluye el detalle de las funciones desempeñadas.
g.4) Copia de recibos por honorarios detallando el concepto del servicio.
g.5) Copia de documentos que acrediten experiencia en arbitraje en contrataciones con el Estado actuando como árbitro, abogado o secretario arbitral.
Los documentos permiten verificar fehacientemente el inicio y culminación de la experiencia a acreditar.
h) Declaración Jurada que señale el cumplimiento de las demás condiciones, según formato aprobado.
II. REQUISITOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD
1. Examen de Certificación
Son requisitos para rendir el Examen de Certificación:
a) Número de recibo que incluye el número de DNI del postulante y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
b) Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado.
2. Pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas
Son requisitos para solicitar la emisión de Pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o a las bases integradas:
a) Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE, por cada participante.
b) Comunicación remitida por el Presidente del Comité de Selección al OSCE según el Formulario aprobado, indicando el número y nombre de los participantes que solicitaron las elevaciones.
c) Copia del documento mediante el cual solicita la elevación y los actuados al OSCE, por cada participante, donde conste la fecha de recepción visible y legible.
d) Copia del expediente de contratación completo en archivo digital.
e) Copia del archivo de las bases integradas en formato Word.
3. Consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado
Son requisitos para solicitar las consultas sobre la normativa de contrataciones los siguientes:
3.1 Consultas del sector privado o sociedad civil sobre la normativa de contrataciones del Estado
a) Número de recibo y fecha del pago que se establezca en el TUPA del OSCE.
b) Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado indicando el nombre o razón social, los datos del representante legal, de ser el caso, domicilio, teléfono, correo electrónico donde el solicitante autoriza las notificaciones relacionadas a la consulta y el sustento legal y, de ser necesario, técnico, que explique el tema materia de consulta y plantee el análisis del solicitante respecto de las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que son materia de consulta.
3.2 Consultas de entidades públicas sobre la normativa de contrataciones del Estado
a) Solicitud al OSCE según el Formulario aprobado, indicando el nombre la Entidad, el nombre del funcionario o servidor que solicita la consulta, domicilio, teléfono y correo electrónico donde el solicitante autoriza las notificaciones relacionadas a la consulta.
b) Informe Legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad o la que haga sus veces; y técnico, de ser necesario, que explique el tema materia de consulta y plantee el análisis de la Entidad respecto de las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que son materia de consulta.
Artículo 4.- Publicación
Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo y del Anexo N° 2 “Condiciones y Requisitos de los Procedimientos Administrativos y los Servicios prestados en exclusividad del OSCE” del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado en su artículo 3, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Financiamiento
Lo establecido en el Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.
Artículo 6.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación
Derógase el Anexo N° 2 “Procedimientos” del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
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