La Juez del Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte de Lima, doctora Lissett Monzón Valencia de Echevarria, declaró infundada la demanda presentada por la empresa Pluspetrol contra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) quien le impuso una sanción de 8.047.41 UIT por no cumplir con ejecutar el Plan Ambiental Complementario (PAC) del Lote 8 respecto al yacimiento Yanayacu.
En su resolución la Magistrada indica que la defensa de la empresa Pluspetrol explica que este caso ya es Cosa Juzgada por que el 3° Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo emitió una sentencia dándole la razón a la pretensión de la empresa, la misma que fue confirmada por la Sala Superior y en casación fue declarada improcedente por la Corte Suprema.
Ante ello la Jueza señala que en la sentencia del 3° JTCA las partes en el proceso fueron el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la empresa Pluspetrol y que en el actual proceso seguido por el 5° Juzgado Contencioso Administrativo las partes son la empresa Pluspetrol y la OEFA.
Que lo resuelto por el 3° JTCA fue la inejecutabilidad de las obligaciones al PAC debido a una regeneración natural de la zona y lo que resolvió el 5° Juzgado Contencioso Administrativo fue la sanción que la OEFA le impone a la empresa Pluspetrol por incumplir con ejecutar el PAC del Lote 8 respecto al yacimiento Yanayacu.
Además refiere que se ordenó al MEM dejar en suspenso cualquier consecuencia producto de dicha inejecutabilidad, esta no produce efecto en la presente causa seguido por el 5° Juzgado Contencioso Administrativo ya que la parte demandada en este caso es la OEFA y no el Ministerio de Energía y Minas.
Por ello, aunque la OEFA haya sancionado después de haberse dictado dicha sentencia en primera instancia, en nada afecta la validez de la sanción, por que judicialmente no se han anulado las obligaciones ni dicha entidad (OEFA) fue emplazada en el proceso judicial, ni existía medida cautelar alguna que limite la eficacia de las obligaciones al PAC.


