DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"
ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS" - Tu Problema Tiene Solucion menos lo Imposible ni la Muerte

viernes, 12 de junio de 2015

JUZGADO ORDENA QUE EMPRESA PLUSPETROL CUMPLA CON PAGAR SANCIÓN IMPUESTA POR OEFA

La Juez del Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte de Lima, doctora Lissett Monzón Valencia de Echevarria, declaró infundada la demanda presentada por la empresa Pluspetrol contra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) quien le impuso una sanción de 8.047.41 UIT por no cumplir con ejecutar el Plan Ambiental Complementario (PAC) del Lote 8 respecto al yacimiento Yanayacu.
En su resolución la Magistrada indica que la defensa de la empresa Pluspetrol explica que este caso ya es Cosa Juzgada por que el 3° Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo emitió una sentencia dándole la razón a la pretensión de la empresa, la misma que fue confirmada por la Sala Superior y en casación fue declarada improcedente por la Corte Suprema.
Ante ello la Jueza señala que en la sentencia del 3° JTCA las partes en el proceso fueron el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y la empresa Pluspetrol y que en el actual proceso seguido por el 5° Juzgado Contencioso Administrativo las partes son la empresa Pluspetrol y la OEFA.
Que lo resuelto por el 3° JTCA fue la inejecutabilidad de las obligaciones al PAC debido a una regeneración natural de la zona y lo que resolvió el 5° Juzgado Contencioso Administrativo fue la sanción que la OEFA le impone a la empresa Pluspetrol por incumplir con ejecutar el PAC del Lote 8 respecto al yacimiento Yanayacu.
Además refiere que se ordenó al MEM dejar en suspenso cualquier consecuencia producto de dicha inejecutabilidad, esta no produce efecto en la presente causa seguido por el 5° Juzgado Contencioso Administrativo ya que la parte demandada en este caso es la OEFA y no el Ministerio de Energía y Minas.
Por ello, aunque la OEFA haya sancionado después de haberse dictado dicha sentencia en primera instancia, en nada afecta la validez de la sanción, por que judicialmente no se han anulado las obligaciones ni dicha entidad (OEFA) fue emplazada en el proceso judicial, ni existía medida cautelar alguna que limite la eficacia de las obligaciones al PAC.

PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ACCIDENTE DE MINIVAN SEPULTADA POR ALUD [EN LA VÍA CHURÍN-HUAURA]

HUAURA. Una minivan de placa BOP 950 marca Hyundai color blanca, que tenía a bordo 15 pasajeros fue sepultada tras un desplazamiento de tierra y piedras en el Km. 86 de la carretera Sayán-Churín, en la Provincia de Oyón [sierra de Lima]. El accidente Ocurrió el día lunes 08 de Junio al promediar las 19:20 pm [aproximadamente] cuando la mencionada Minivan regresaba de la provincia de Oyón con dirección a la ciudad de Huacho.
Desde ese momento, los Fiscales del Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, ALFREDO BENAVIDES CORBETTA y ROBERTO MIRANDA BAZALAR conjuntamente con el médico legista de turno de la División Médico Legal de Huaura [por Disposición del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Mg. FELIX SALAZAR HUAPALLA], se trasladaron al lugar de los hechos con el propósito de indagar las causas del derrumbe y coadyuvar con las labores de rescate, desde primeras horas del día martes, así como efectuar los levantamiento de cadáveres correspondientes.
Los mencionados fiscales, constituidos in situ, realizaron el levantamiento de los cadáveres, conforme éstos han sido encontrados. Siendo los siguientes: ALEJANDRO ALCOZAR ABARCA (59), STEFANI TORRES OSORIO (10), BERENICE BLAS OSORIO (23), ROCIO GUARDALES MORALES (46), RICARDO CONDOR UGARTE (64), HERMELINDA LUNA ANDRADE (60), MIGUEL ORTEGA CASAS, EDUARDO PILCO SALVADOR (53), ALEXANDER CASTRO BLAS (02), ELISCO ENRIQUEZ ESCOBAR (39), DEYNER SANCHEZ BACA (23), RAUL VENTOCILLA MELENDEZ, LUIS CANALES CURO y LUCIO DIOGENES OCHOA CARDENAS. Al cierre de esta información, se tiene conocimiento que el único sobreviviente sería la persona de ANGEL JANAMPA LOPEZ (40). Además de haberse culminado con las labores de rescate.
Por lo accidentado e inhóspito de la zona, los referidos fiscales permanecieron en el lugar de los hechos realizando las investigaciones preliminares a fin de conocer cuales habrían sido las principales causas de dicho descenlace con consecuencias fatales.
Estuvieron presentes en el lugar el cuerpo de Bomberos [Grupo USAR PERÚ] dirigido por el Capitan José Luis De Las Casas Bethell; el Ministro de Transporte y comunicaciones José Gallardo Ku; el Jefe de la DIVPOL Huacho, Coronel Luis Flores Solis; en representación del INDECI, el General de División Alfredo Murguytio Espinoza; el Gerente de Salud del Gobierno Regional de Lima – Provincias, Felix Palomo Luyo.
HUAURA, 10 DE JUNIO
DISTRITO FISCAL DE HUAURA
PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE HUAURA


EL CONTROL DISCIPLINARIO POR JUECES DE OTRO DISTRITO JUDICIAL (Artículo de la Jefa Suprema de la OCMA fue difundido en el Suplemento Jurídica de El Peruano)

Un nuevo artículo de la Jefa Suprema de la OCMA, doctora Ana María Aranda Rodríguez, relacionado al ejercicio de control disciplinario en las ODECMA a nivel nacional, fue difundido en la presente semana por el Suplemento Jurídica del Diario Oficial El Peruano. 

En dicho contenido se puede observar que si el control disciplinario en los Órganos Desconcentrados estuviera a cargo de jueces de otros distritos judiciales -cercanos a su sede de origen-, existirían facilidades geográficas para el acopio del material probatorio. Asimismo, el investigado podría ejercer su derecho de defensa con menor esfuerzo. 

“Esta situación precedentemente descrita, si bien es favorable, requiere además de magistrados que realicen el control disciplinario con absoluta imparcialidad, dejando atrás consideraciones personales, laborales, o de cualquier otra naturaleza a efecto de no generar dudas en su actuación frente a los investigados, quienes también son magistrados o servidores judiciales en la misma sede del Poder Judicial”, indica el texto de la doctora Aranda Rodríguez en el mencionado suplemento. 



 Lima, 12 de junio de 2015.