Como se Recuerda, this materia FUE abordada Por primera vez en nuestro de País en La Sentencia emitida en el Proceso de Habeas Corpus Iniciado POR EL Ex Vocal Supremo César Humberto Tineo Cabrera (Exp. Nº 00156-2012-PHC / TC), Quien solicitaba Que se declare la invalidez del Proceso Parlamentario de Antejuicio Político y del Proceso Penal en Los que se le Acusaba POR EL delito de Asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado. This denuncia RESPONDIA una cola el referido Magistrado Emitio La Sentencia, redactaba y aprobada en el desaparecido Servicio de Inteligencia (SIN), Que ordeño al Jurado Nacional de Elecciones Aceptar la Inscripción del ex Presidente Alberto Fujimori a las Elecciones Presidenciales del Año 2000.
Así es Que, PESE un improcedente declarar v los cuestionamientos de Tineo Cabrera a la Investigación Parlamentaria Que se le siguiera, el TC establecio Que las Garantías del DEBIDO Proceso (Comunicación previa, imparcialidad, Razonable Plazo, etc.) Deben Ser respetadas INCLUSO Durante la Actividad Investigadora del Parlamento, mar this Realizada Por Una comisión investigadora Propiamente o Por Una comisión ordinaria de La que se le ha Encargado DICHA laboral.
Siendo ESTO ASI ¿como plausibles Resultados de la Búsqueda Que los Parlamentarios afirmen Que Lo Indicado POR EL TC en DICHO fallo es letra muerta? De Acuerdo a lo expresado del una Opinión Consultiva remitida Por La Comisión de Constitución, el fallo Tineo Cabrera no vinculante seria al Congreso en Tanto Que this No Fue a instancia de parte del Proceso.
Ante ESTO, Dębe precisarse Que, en puridad, lo vinculante párrafo el Parlamento ningún hijo los Mandatos Contenidos en la instancia de parte resolutiva del fallo, sino-los Fundamentos Que desarrollan El Derecho al DEBIDO Proceso.
Al Parecer los congresistas Olvidan Que Una de las Principales Funciones del Tribunal Constitucional es la de Ser el Supremo intérprete de la Constitución (Artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), y, consecuentemente, desarrollar EL Contenido de los Derechos Fundamentales. Precisamente, en el Caso Tineo Cabrera lo Realizado por el Colegiado FUE Interpretar los alcances de las Garantías Del Derecho fundamentales al DEBIDO Proceso en la Actuación de las investigadoras de Comisiones Parlamentarias.
No Resultados de la Búsqueda Razonable Afirmar Que los Criterios desarrollados POR EL TC no resulten vinculantes. Ello Resultados de la Búsqueda contrario al Artículo VI del Título Preliminar Código Procesal Constitucional, el cual sea Establece Una linkage general, una las INTERPRETACIONES del Tribunal Constitucional contenidas en el SUS Sentencias .
Como senala el constitucionalista Luis Castillo Córdova, "El Tercer parrafo del Artículo VI CPConst., Disponiendo de ESTA no solo la Vinculación de los Jueces (de los Operadores Jurídicos En General) a las INTERPRETACIONES del Tribunal Constitucional". : Además, los Criterios Sobre el DEBIDO Proceso en el marco de las Investigaciones Parlamentarias de han Sido reiterados en la Jurisprudencia constitucional posterior al Caso Tineo Cabrera. Así TENEMOS, EJEMPLO POR, los Fallos emitidos Por los Jueces Constitucionales del Poder Judicial en el Proceso de amparo Iniciado POR EL ex presidente Alan García Pérez.
Por otra instancia de parte, DEBEMOS Tener en Cuenta Que los Fundamentos del TC en el Caso Tineo Cabrera Sobre los alcances del DEBIDO Proceso en sede parlamentaria tuvieron Como sustento DIVERSOS pronunciamientos DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Como senala article V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el contenido y alcances y los Derechos Constitucionales Deben interpretarse de conformity con las Decisiones adoptadas Por los Tribunales Internacionales Sobre Derechos Humanos constituidos SEGÚN Tratados de Los Que el Perú es a instancia de parte firmante y ratificante. En ESE SENTIDO, Toda la Sentencia de la Corte Interamericana Resultados de la Búsqueda vinculante Para Todos los Poderes Públicos de Nuestro País, incluyendo el Congreso.
: Además, el Informe del Congreso NO ha Tenido en Cuenta El Principio pro homine Que Exige OPTAR Por La Interpretación Más extensiva en favorecer y los Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales de todo un Ser Humano. En ESE SENTIDO, "las Decisiones del Tribunal Constitucional alcanzan el Máximo Grado de Vinculación CUANDO ofrecen Una mejor protection a los Derechos en cuestión" (Exp. Nº 04.853-2004-AA / TC, fundamento m 16).
Por Estas Consideraciones Debo puntualizar Que es Deber de todo un Ciudadano, Servidor o Funcionario Público, y / o Mucho Más de la ONU Funcionario Político (Presidente de la República, Congresistas, Gobernadores, Alcaldes), RESPETAR, CUMPLIR y defensor de la Constitución, SEGÚN Exige lo el articulo 38 ° de Nuestra Magna Lex, Pero con Igualdad en la Aplicación de la Ley, Ordenando Sancionar con Imparcialidad y Objetividad, un Los delincuentes Comunes y de Cuello Blanco, Que Operan impunemente Dentro y fuera del Estado, Protegidos Por Otros delincuentes (Comunes o de cuello blanco), o Protegidos Por Su Inmunidad, Que les dio el Pueblo, con su Voto, ES POR ESO QUE ES IMPORTANTE RECORDAR ESTE 2016, NO ELIGAMOS MAL, POR EL MAL MENOR, SINO POR UN CANDIDATO QUE PREDIQUE CON EL EJEMPLO , y TENGA CRITERIO HUMANO Y SOCIAL, SINO Viviremos Jodidos OTRO MAL Quinquenio.
