DESDE HUACHO PARA EL PERU y EL MUNDO - ESTUDIO JURIDICO "LA ROSA y ASOCIADOS"

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martes, 5 de mayo de 2020

#ATENCIÓN / REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL SECTOR MINERÍA E INDUSTRIA, CONSTRUCCIÓN, SERVICIOS Y TURISMO Y COMERCIO - FASE 1

A través de Decreto Supremo, publicado el Domingo 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Actividades incluidas en la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades"
MINERÍA E INDUSTRIA
1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estado de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
2. Insumos para la actividad agropecuaria.
3. Pesca industrial (consumos humano indirecto).
4. Producción temporal: ordenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
6. Industria metalmecánica.
7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
CONSTRUCCIÓN
8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC).
10. 56 proyectos del Sector Transporte y Comunicaciones.
11. 36 obras de saneamiento.
12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados y viviendas en el ámbito rural).
14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias).
15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarias, hospitales y colegios.
16. Industrias y servicios conexos a la construcción.
SERVICIOS Y TURISMO
17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).
18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
19. Servicios vinculados a telecomunicaciones.
20. Servicios complementarios a la agricultura.
21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento).
22. Servicios notariales.
23. Servicios de reciclaje.
24. Servicios de mantenimientos de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros).
25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
COMERCIO
26. Comercialización de productos agrarios.
27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
Los sectores competentes de cada actividad reactivada, en un plazo máximo de 05 días calendario (vence 08 de mayo de 2020) tiene en cuenta los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobando mediante resolución ministerial los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias.
Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, DEBERÁN observar los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, así como los protocolos sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), a efectos de elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Si bien el presente Decreto Supremo establece el inicio de actividades a partir del mes de mayo, también faculto a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de actividades de la Fase 1, incluidas en el anexo del presente Decreto; así como, para incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la Reanudación de Actividades, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, siempre que no afecten el estado de emergencia sanitaria nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19.
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#LeyN°31017