También considera el control preventivo y elevar la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial
El Plan de Acción para el periodo 2016 -2018 de la doctora Ana María Aranda Rodríguez, Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), busca afianzar el comportamiento ético y buen desempeño funcional de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, prevenir los actos de corrupción y elevar el nivel de confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial. Así se indican en los objetivos generales de dicho plan.
En el aspecto de la consolidación y el reforzamiento del ejercicio de control de la OCMA, el Plan de Acción considera el incremento de las capacitaciones para el desempeño contralor y el reconocimiento a los comportamientos ejemplares, tanto en los fueros jurisdiccionales y contralores a nivel nacional.
Otro aspecto importante que resalta en su plan, es el ejercicio de control preventivo en los Órganos Jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia del país, a través de la realización del mayor número de visitas judiciales inopinadas y las visitas ordinarias.
Asimismo, se ha propuesto elevar la confianza de la ciudadanía en este Poder del Estado, a través de diversas campañas de acercamiento con los usuarios del servicio de justicia, los cuales se efectuarán en módulos de atención al usuario, en el que se informará sobre los procedimientos relacionados con las acciones disciplinarias de la OCMA.
Modernidad
Dentro de su propuesta innovadora en el Órgano de Control, la Jefa Suprema de la OCMA considera la implementación de las notificaciones electrónicas para los quejosos y el expediente digital del procedimiento administrativo disciplinario.
Lima, 12 de enero 2016.
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jueves, 14 de enero de 2016
POR LA CAUSAL DE IMPOSIBILIDAD DE HACER VIDA EN COMÚN INCUMPLIMIENTO DE PROMESAS EFECTUADAS DURANTE EL NOVIAZGO JUSTIFICA EL DIVORCIO
En un proceso de divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común, el juez deberá tener presente los hechos y pruebas presentadas por las partes que acrediten el incumplimiento de los fines del matrimonio como la cohabitación, la asistencia mutua y la vida en común en el domicilio conyugal. Dichas circunstancias deberán ser valoradas teniendo en cuenta también la conformidad del emplazado con el divorcio.
Así lo estableció una reciente sentencia de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema recaída en la Cas. N° 745-2014-Lima.
Veamos los hechos: Una mujer interpuso una demanda contra su cónyuge solicitando se declare el divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común. Señaló que su esposo no cumplió el rol de padre con su menor hija, a pesar de haberlo prometido antes de contraer matrimonio. Asimismo, señaló que él no cumplió con los deberes de hacer vida en común en el domicilio conyugal, y de asistencia mutua, pues trabajaba todo el día y en sus tiempos libres se aislaba de su familia. La demandante también afirmó que el cónyuge mantenía malos hábitos, tales como beber licor y utilizar un lenguaje inadecuado, lo que influenciaban negativamente en su hija.
El demandado respondió la demanda confirmando todo lo señalado por su esposa. Sin embargo, afirmó que su comportamiento se debía a la personalidad de la demandante, pues la calificó como una persona impositiva y autoritaria. Además, arguyó que su esposa había incumplido su promesa, contraída antes del matrimonio, de someterse a tratamientos de fertilidad para que puedan concebir un hijo.
El Vigésimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Lima declaró fundada la demanda, y en consecuencia dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído por la partes. El juez concluyó que el criterio fundamental para que dicho matrimonio no haya podido desenvolverse normalmente fue la notoria incompatibilidad de caracteres, lo que llevó al incumplimiento de los fines del matrimonio como la cohabitación, la asistencia mutua y la vida en común en el domicilio conyugal.
No obstante, la Segunda Sala Especializada en Familia de la Corte Superior de Lima revocó el fallo de primera instancia, y reformándolo declaró infundada la demanda. Fundamentó su decisión por la ausencia de medios probatorios que acrediten con certeza la imposibilidad de hacer vida en común entre los cónyuges por culpa del demandado y que ameriten la disolución del vínculo matrimonial.
En vía de casación, la Corte Suprema advirtió que la sala de mérito no analizó las pruebas y circunstancias alegadas por la actora, en función al cumplimiento de los fines del matrimonio, ni la voluntad del cónyuge demandado respecto a su conformidad con el divorcio. Por tales motivos, declaró fundado el recurso de casación y ordenó que se expida una nueva sentencia de vista.
COMISIÓN FENÓMENO “EL NIÑO” EXIGIRÁ DETALLE DE INVERSIÓN A EJECUTIVO
El congresista Wilder Ruiz, integrante de la Comisión Especial para la Prevención y Colaboración frente al Fenómeno El Niño (FEN), exigió al Gobierno el detalle de los gastos hechos por cada región durante la prevención por el fenómeno climatológico en el año 2015, lo cual no se ha entregado hasta el momento. Así lo sostuvo durante la octava sesión extraordinaria de dicha comisión.
Se acordó oficiar al Ministerio de Economía y Finanzas para que remita la información real y actualizada por ministerio y/o entidad ejecutora de la ejecución presupuestal y en especial los lugares donde estén dichos recursos.
En su intervención el congresista Wílder Ruíz Loayza expresó su extrañeza al no darse respuesta de los oficios remitidos, manifestando que; “Es una preocupación al estar el Estado invirtiendo millones de soles y no se tiene conocimiento sobre los trabajos realizados, por ejemplo en la región Lima provincias tenemos una inversión de 15 a 18 millones de soles. Si no contamos con el detalle de la información, no vamos a poder realizar nuestra función de fiscalización. Tenemos que darle respuestas a la población de cómo se gasta el dinero de todos”, finalizó.
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