La Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley 27181), detalla las obligaciones y sanciones de conductores que protagonizan escándalos y se niegan a ser intervenidos por la Policía, algunos incluso agreden físicamente y verbalmente a los efectivos de la Policía Nacional. El artículo 82 de la citada Ley, ordena que un chofer “está prohibido de conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo”.
Asimismo, el conductor está obligado a someterse a las pruebas que solicite la Policía para descartar o confirmar un presunto estado de intoxicación. Hay que agregar que la negativa a realizar este examen establece la presunción legal en contra del intervenido, es decir, se sobre entenderá que este no pasó la prueba, debido a que sí estuvo en estado de ebriedad o afectado por algún estupefaciente.
La mayoría de personas al volante sabe que el grado alcohólico máximo permitido es de 0,50 gramos por litro de sangre y esto se comprueba a través del test de alcoholemia; sin embargo, hay otros exámenes - de equilibrio y coordinación corporal- que también determinan el estado de las personas. Una de estas es “andar con los ojos vendados o cerrados y los brazos en alto, poniendo un pie justo delante del otro, sobre una línea recta”.
En la vía administrativa, las personas que cometan infracciones y desacaten el reglamento de la Ley 27181 podrían ser pasibles de una multa (100% de una UIT), suspensión o cancelación de la licencia de conducir e incluso la inhabilitación del conductor.
Hay choferes que ofrecen resistencia a la autoridad. Situación que podría conllevarles una pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años.
En ese sentido, hay que advertir que cuando un piloto (sobrio o ebrio) se niega a la realización del examen de alcoholemia o despistaje de droga podría incurrir en el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 368 del Código Penal, el cual prescribe:
“Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas toxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas; la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de 70 a 140 jornadas”.
La situación se vuelve más complicada cuando el conductor intervenido, presumiblemente al volver de alguna celebración, ha ocasionado un accidente. En este caso, los delitos por los que podría ser acusado, entre otros, son: conducción en estado de ebriedad (por exponer al peligro a otras personas en la vía), lesiones culposas (cuando hay heridos de por medio) e incluso homicidio culposo (en caso se registren víctimas mortales).
Es necesario precisar que la presunción administrativa de considerar que el intervenido que se niega a someterse a examen posee los 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre, no tiene ningún tipo de relevancia penal, debido a que las presunciones contrarias a la presunción de inocencia atentan contra los principios jurídico-penales.
Resulta paradójico que, por ejemplo, el conductor que comete un homicidio culposo a raíz de un accidente de tránsito salga beneficiado si se niega a pasar el test de alcoholemia. En ese caso solo recibiría una pena de hasta dos años, mientras que si decide someterse a la prueba y esta arroja positivo, la pena privativa de la libertad podría llegar a ocho.
Además, muy aparte de la sanción administrativa (pago de una UIT y cancelación de licencia), el castigo por desobediencia a la autoridad (no mayor a cuatro años) es mucho más benigno que la pena de hasta ocho años del homicidio culposo cometido con presencia de alcohol en la sangre.
No obstante, cuando no haya víctimas de por medio, la persona ebria que incurre en el delito de conducción en estado de ebriedad y se somete voluntariamente al dosaje etílico recibirá una pena favorable. Ello debido a que en esta situación la sanción es de entre seis meses y dos años de pena privativa de la libertad para transporte privado y de uno a tres años para transporte público, en contraste con la pena de seis meses a cuatro años para el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el segundo párrafo del artículo 368 del Código Penal.
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